Juzgado de Garantia de Viña del Mar.

MP C/ MARCELO FERNANDO PIZARRO SALAZAR

Rol

O-8937-2022

Fecha

18 de enero de 2023

Materia

VIOLACION DE MORADA.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 25, 30, 50 y 144 del Código Penal; artículos 36, 45, 47, 295, 297, 340, 342, 346, 348, 393, 394, 395 y 396 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se Absuelve a MARCELO FERNANDO PIZARRO SALAZAR, ya individualizado, de los cargos formulados por el Ministerio Público de ser autor de un delito de violación de morada, que habría ocurrido en esta jurisdicción el día 10 de Noviembre de 2022, por no haberse acreditado los hechos ni la participación, ante la inexistencia absoluta de prueba. II.- Que atendido lo señalado precedentemente, deberán dejarse sin efecto el requerimiento y las medidas cautelares si es que hubiesen sido decretadas III- Que no se condena en costas al imputado, en cuanto al Ministerio Público no se le condenará a ellas por estimar que obró en el imperativo que establece su ley orgánica respecto de la persecución penal Regístrese y notifíquese. Dictada por Doña María del Pilar Labarca Rocco, Juez de Garantía de Viña del Mar. Código: MXBRXDXKXNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: MXBRXDXKXNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-20T13:58:03-0300

Fallo

se declara: I.- Que se Absuelve a MARCELO FERNANDO PIZARRO SALAZAR, ya individualizado, de los cargos formulados por el Ministerio Público de ser autor de un delito de violación de morada, que habría ocurrido en esta jurisdicción el día 10 de Noviembre de 2022, por no haberse acreditado los hechos ni la participación, ante la inexistencia absoluta de prueba. II.- Que atendido lo señalado precedentemente, deberán dejarse sin efecto el requerimiento y las medidas cautelares si es que hubiesen sido decretadas III- Que no se condena en costas al imputado, en cuanto al Ministerio Público no se le condenará a ellas por estimar que obró en el imperativo que establece su ley orgánica respecto de la persecución penal Regístrese y notifíquese. Dictada por Doña María del Pilar Labarca Rocco, Juez de Garantía de Viña del Mar. Código: MXBRXDXKXNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: MXBRXDXKXNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-20T13:58:03-0300

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA: Fecha Viña del Mar, dieciocho de enero de dos mil veintitrés RUC 2201123332-9 RIT 8937 - 2022 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA MARCELO FERNANDO PIZARRO SALAZAR 001747863 5-6 Pasaje LA PAZ N°21. POB. SAN ANDRES Concón. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del sigu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica