MP C/ SERGIO MIGUEL OSORIO LÓPEZ
Rol
O-4033-2021
Fecha
13 de enero de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado Luis Vicente Escobar Lagos, cédula de identidad N° 14.256.970-1, 48 años de edad, soltero, comerciante, domiciliado en pasaje El Oliveto Nro. 1593 de la comuna de Cerro Navia, representado por el Defensor privado Hernán Solís, durante la audiencia de procedimiento abreviado, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación, y que en él ha correspondido a los acusados, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autores, consistente en que: “El día 19 de marzo de 2021, a las 16:00 horas y al interior del inmueble ubicado en El Oliveto 1593, Cerro Navia, SERGIO OSORIO LÓPEZ Y LUIS ESCOBAR LAGOS, mantenían en su poder y guardaban al interior del mismo inmueble con el objeto de traficar: En el primer piso: • 263 envoltorios de papel contenedores de 63,84 gramos de cocaína base En el segundo piso: • 1 bolsa de Nylon transparente contenedora de $10.000 En una mesa: • $ 47.000 • $30.000 • 1 bolsa de nylon con 4 contenedores con cinta adhesiva transparente, poseedora de una sustancia vegetal de color verde, en estado seco, cuyo peso es de 2,89 GRAMOS DE CANNABIS • 6 hojas de color blanco cuadriculado y 01 tijera de color morado con verde, En el entretecho del mismo inmueble, guardaban la cantidad de 2,13 gramos de cocaína base Finalmente, producto del tráfico mantenía Luís Escobar Lagos, la cantidad de $67.000 y $3.500. La droga no estaba destinada a la atención de un tratamiento médico ni a su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo.”, los que constituyen el delito de tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes. SEGUNDO: Que el Ministerio Público estimó concurrente respecto del encausado las atenuantes de irreprochable conducta anterior establecida en el artículo 11 n° 6 del Código Penal y la de colaboración sustancial al esc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal Adjunto Rubén Contreras que se tienen por reproducidos, y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado Luis Vicente Escobar Lagos, cédula de identidad N° 14.256.970-1, 48 años de edad, soltero, comerciante, domiciliado en pasaje El Oliveto Nro. 1593 de la comuna de Cerro Navia, representado por el Defensor privado Hernán Solís, durante la audiencia de procedimiento abreviado, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación, y que en él ha correspondido a los acusados, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autores, consistente en que: “El día 19 de marzo de 2021, a las 16:00 horas y al interior del inmueble ubicado en El Oliveto 1593, Cerro Navia, SERGIO OSORIO LÓPEZ Y LUIS ESCOBAR LAGOS, mantenían en su poder y guardaban al interior del mismo inmueble con el objeto de traficar: En el primer piso: • 263 envoltorios de papel contenedores de 63,84 gramos de cocaína base En el segundo piso: • 1 bolsa de Nylon transparente contenedora de $10.000 En una mesa: • $ 47.000 • $30.000 • 1 bolsa de nylon con 4 contenedores con cinta adhesiva transparente, poseedora de una sustancia vegetal de color verde, en estado seco, cuyo peso es de 2,89 GRAMOS DE CANNABIS • 6 hojas de color blanco cuadriculado y 01 tijera de color morado con verde, En el entretecho del mismo inmueble, guardaban la cantidad de 2,13 gramos de cocaína base Finalmente, producto del tráfico mantenía Luís Escobar Lagos, la cantidad de $67.000 y $3.500. La droga no estaba destinada a la atención de un tratamiento médico ni a su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo.”, los que constituyen el delito de tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes. SEGUNDO: Que el Ministerio Público estimó concurrente respecto del encausado las atenuantes de irreprochable conducta anterior establecida en el artículo 11 n° 6 del Código Penal y la de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos prevista en el artículo 11 n° 9 del código punitivo, solicitando se le imponga la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de un tercio de UTM, accesorias legales y el comiso de las especies incautadas. Que la Defensa no se opuso a la calificación de los hechos ni a la participación de su representado, tampoco en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal esgrimidas, solicitando únicamente que la pena privativa de libertad y la multa se les dé por cumplida puesto que está con arresto domiciliario total desde el día de los hechos a la fecha, sin oponerse a ello el Ministerio Público. Que para regular la pena el tribunal tiene presente que no podrá imponerse al acusado una pena superior ni más desfavorable
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 nº 6 y 9, 14 nº 1, 15 nº 1, 18, 21, 30, 50 y 67 del Código Penal; en los artículos 1, 2, 4, 45, 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal; y artículo 4° y siguientes de la Ley N° 20.000, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA al acusado Luis Vicente Escobar Lagos, ya individualizado, por su responsabilidad como AUTOR del delito de tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes, en grado de CONSUMADO, perpetrado el día 19 de marzo de 2021, a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, a una multa a beneficio fiscal de un tercio de UTM, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al comiso de todas las especies incautadas durante la investigación. II.- Que no se le condena en costas, en atención de que por su disposición, se ha evitado un juicio y los costos materiales y humanos que ello implica. III.- Que atendido el mayor tiempo que el encausado se encuentran privado de libertad con motivo de esta causa, bajo la medida cautelar de arresto domiciliario total desde el 20 de marzo de 2021 hasta esta fecha, se le tienen por cumplidas tanto la pena privativa de libertad como la multa que le fueran impuestas. IV.- Que los intervinientes renunciaron a los plazos y recursos, por lo que esta sentencia se encuentra firme y ejecutoriada. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉSE EN SU OPORTUNIDAD CUMPLIMIENTO a lo dispuesto e
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Poder Judicial Santiago, trece de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal Adjunto Rubén Contreras que se tienen por reproducidos, y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la funda
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