MINISTERIO PUBLICO C/ CRISTIAN ANDRÉS AYALA TORRES
Rol
O-312-2022
Fecha
20 de enero de 2023
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, con fecha dieciséis de enero del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidido por el juez don Jairo Abraham Martínez Cuadra e integrado por los jueces don Sergio Hernán Álvarez Cáceres y don Oscar Antonio Huenchual Pizarro, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa Rol Único N° 2110022407-8, RIT N° 312-2022, por el delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal, en contra de Cristian Andrés Ayala Torres, cédula de identidad Nº16.466.871-1, Chileno, soltero, Obrero, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal en Blanco Encalada Nº 1214, Arica, representado por el defensor penal público Renato Andrés Moscoso Lucero, domiciliado en Blanco Encalada Nº 1142, Arica. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Francisco Ganga Dinamarca, con domicilio en calle Manuel Rodríguez Nº 363, de Arica. SEGUNDO: Antecedentes de la acusación. Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “El día 09 de mayo del 2022, siendo aproximadamente las 01:50 horas en circunstancias que la víctima de iniciales V.H.M.B. se encontraba en Avenida Arturo Prat con calle Maipú de la comuna de Arica, manipulando su teléfono celular marca Samsung modelo A 31, al lugar se acerca el acusado CRISTIAN AYALA TORRES, quien con la intención de apropiarse con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño de la especie que portaba, se acerca a la víctima y en forma sorpresiva le arrebata el teléfono celular, dándose a la fuga con la especies; por calle Prat, siendo alertado personal policial por la víctima, dando alcance al acusado, quien al ver la presencia policial arroja al suelo el celular de la víctima” Los hechos descritos son constitutivos, a juicio de la Fiscalía, del delito consumado de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal y atribuye al acusado responsabilidad como autor, de conformidad al artículo 15 n° 1 del Código Penal. El Ministerio Público invoca la circunstancia modificatoria de responsabilidad Penal del artículo 12 n° 16 del Código Penal. Finalmente, solicita que se condene al acusado a las penas de cinco años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos mientras dure la condena. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, el Fiscal en su alegato de apertura sostuvo la acusación formulada en contra del acusado, refiriéndose a que contará con prueba suficiente para establecer los hechos indicados en Código: NHKEXDMBLNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 la acusación y la participación del acusado en los mismos, quien se apodera
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº9, 12 Nº16, 14, 15 N°1, 18, 24, 26, 29, 432, 436 inciso 2, 449 y 450 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325, 329, 333, y siguientes, 340, 341, 342, 343, 344, 348 y 468 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que SE CONDENA a CRISTIAN ANDRES AYALA TORRES, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a la inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su participación en calidad de autor del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el inciso segundo Código: NHKEXDMBLNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 13 del artículo 436 del Código Penal, cometido en Arica, el día 09 de mayo de 2021. II.- Que, en atención a la extensión de la pena privativa de libertad, no se aplica pena sustitutiva alguna de la Ley N°18.216, por lo que el sentenciado CRISTIAN ANDRES AYALA TORRES deberá cumplir en forma efectiva la pena y le servirá de abono el tiempo que ha estado privado de libertad con motivo de esta causa en forma ininterrumpida. Esto es, un día del control de detención, 556 días de arresto domiciliario total y 36 días de prisión preventiva, hasta ingresar a cumplir una pena en causa diversa correspondiente al RIT N° 439-2022 del Juzgado de Garantía
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1 Arica, veinte de enero de dos mil veintitrés.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, con fecha dieciséis de enero del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidido por el juez don Jairo Abraham Martínez Cuadra e integrado por los jueces don Sergio Hernán Álvarez Cáceres y don Oscar Antonio Huenchual Pizarro, se llevó a efecto la audiencia del juic
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