Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

M.P. C/ MANUEL IGNACIO ESPINOZA DUARTTE

Rol

O-167-2022

Fecha

20 de enero de 2023

Materia

DELITO DESORDENES PUBLICOS ART. 269 (NO FALTA DEL CODIGO 130, OTROS DELITOS DE LA LEY DE CONTROL DE ARMAS (LEY 17.798)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha dieciséis de enero de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, presidida por la magistrada María José Araya Álvarez, e integrada, además, por los jueces Edgardo Castro Fuentes y Yesica Hidalgo Parra, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral en el RIT N°167-2022 (a la que se agrupó la RIT N°200-2022), RUC N°2100706462-1, seguido en contra de MANUEL IGNACIO ESPINOZA DUARTTE, chileno, cédula de identidad N° 19.405.223-5, de actuales 25 años de edad, nacido en San Antonio el día 13 de marzo de 1997, soltero, pescador artesanal, estudios medios completos y de técnico en odontología incompletos, domiciliado en calle Aníbal Pinto, block 329, departamento 405, Villa Cartago Nova, comuna de Cartagena, representado legalmente por el defensor privado don Juan Alfonso Faúndez Raicevich; en contra de JAVIER ALEJANDRO VIDAL NÚÑEZ, chileno, cédula de identidad N° 18.759.452-9, de actuales 28 años de edad, nacido en San Antonio el día 29 de marzo de 1994, soltero, estudios medios completos, pescador artesanal, domiciliado en pasaje Lo Vásquez 1418, viuda 3, Llolleo, San Antonio y de LUIS GUILLERMO GONZÁLEZ SALGADO, cédula de identidad N° 16.161.708-3, de actuales 37 años de edad, nacido en San Antonio el día 27 de agosto de 1985, soltero, estudios medios incompletos –hasta 1ro. Medio-, pescador artesanal, domiciliado en calle Central N° 1459, La Viuda 6, Llolleo Alto, en la comuna de San Antonio, ambos representados por la defensora penal publica Isabel Rodríguez Orellana, actuando en su reemplazo en el juicio don Felipe Zapata Moya; y, en contra de SEBASTIÁN DAGOBERTO ROJAS SANHUEZA, cédula de identidad N°16.509.881-1, de actuales 36 años de edad, nacido en San Antonio el 6 de enero de 1987, soltero, estudios medios completos, pescador artesanal, domiciliado en calle Central N° 1597, La Viuda 6, sector de Llolleo Alto, en la comuna de San Antonio, representado le

Fundamentos

CONSIDERANDO: DÉCIMO: Valoración de la prueba y establecimiento del hecho punible. Que los hechos consignados en el fundamento anterior, se encuentran acreditados con la prueba de cargo rendida, consistente en la declaración de los funcionarios de Carabineros; Oscar Poblete Villa, Sergio Toro Méndez, Cristian Méndez Méndez y Cristian Garrido Garrido, unido a la evidencia material, fotografías y el video incorporado en el juicio, e incluso –en relación a González Salgado- por las declaración de sus testigos; Ítalo Valenzuela Avendaño y Luis Hernández Úbeda, configurando un conjunto de elementos que fuerzan a determinar, más allá de toda duda razonable, la ocurrencia de los hechos que se dieron por establecidos, quedando suficientemente comprobado en el juicio, todos y cada uno de los presupuesto fácticos deslindados, como se registró previamente. Así: 1.- Respecto de la acreditación relativa a la fecha, hora y lugar en que ocurrieron los hechos, sus circunstancias y las conductas desplegadas por los acusados Luis Guillermo González Salgado, Manuel Ignacio Espinoza Duartte y Javier Alejandro Vidal Núñez: Se contó con el testimonio del funcionario de Carabineros Oscar Andrés Poblete Villa, declarando en calidad de testigo presencial de los hechos mediante la observación directa del Drom de seguridad, posterior desplazamiento al lugar de los hechos y detención de los imputados in situ, indicando de forma absolutamente clara y coherente –en síntesis- que los hechos ocurrieron el 3 de agosto de 2021, Código: VXHCXDGLZLJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl alrededor de las 9.00 horas, aproximadamente, días antes por redes sociales se sabía que había un llamado a manifestación por el descontento porque el gobierno entregaría un bono PIME alivio solo a dueños de lancha y los tripulantes llamaron a paralización de sus funciones y manifestaciones. Por ello, se planificaron servicios acordes a la manifestación y se le asignó la función de hacerse cargo del drom de la intendencia regional de Valparaíso, para vigilancia y seguridad, se trasladan a la Gobernación Marítima de San Antonio, utilizada como base de vuelo por seguridad del personal; piloto, copiloto y funcionario policial. El drom de la Superintendencia, era monitoreado por la Intendencia regional por el canal de trasmisión 20, el Drom era el nro. 5, efectuaron vuelos de prueba y posteriormente se realiza el vuelo definitivo al llevarlo a la lonja pesquera se ve claramente que sujetos empiezan a realizar desordenes en la vía pública, llevaban elementos para cortar el tránsito vehicular y peatonal; neumáticos y mallas pesqueras. Por esto, su misión era realizar el vuelo y blanquear a las personas que realizaban los desórdenes en ese instante. A la 10.25 horas ingresa a la lonja pesquera una camioneta de color rojo, capo y en su carrocería por los costados con líneas de color blanco, ingresó con una gran cantidad de neumáticos, definitiv

Fallo

se declarará en lo resolutivo. 3.- Asimismo, de conformidad al artículo 31 del Código Penal, se decretará el comiso de las especies y ropas incautadas en el procedimiento, al haberse utilizado en la comisión del delito. 4.- Resultando procedente la aplicación de la pena sustitutiva de remisión condicional, en relación a los sentenciados Espinoza Duartte y Vidal Núñez, atendido el rango de penalidad, no poseer anotaciones pretéritas, siendo antecedentes suficientes para estimar innecesaria una mayor intervención a su respecto, se les otorgará la sustitución pedida por sus respectivas defensas, reconociéndoseles los abonos certificados en la causa para eventual hipótesis de quebrantamiento. 5.- Finalmente, en cuanto al sentenciado González Salgado, se accederá a la solicitud principal de su defensa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal penal, registrándose a su respecto abonos suficientes para declarar el cumplimiento de sus penalidades. DÉCIMO SÉPTIMO: Costas: Que, si bien dispone el legislador que en caso de condena las costas corresponden a los sentenciados, existen razones suficientes para eximirlos, toda vez que si bien han resultado condenados, la conducta antijurídica atribuida y determinada se dio en un contexto social y cultural que podía generarles dudas respecto del real alcance de sus acciones, ejerciendo un legítimo ejercicio de su derecho a un juicio oral, derivado de aquella subjetividad individual. En cuanto a las absolucione

Texto Completo (Preview)

MINISTERIO PÚBLICO DE SAN ANTONIO C/ MANUEL IGNACIO ESPINOZA DUARTTE; JAVIER ALEJANDRO VIDAL NÚÑEZ; LUIS GUILLERMO GONZALEZ SALGADO; y, SEBASTIAN DAGOBERTO ROJAS SANHUEZA. DESORDENES PÚBLICOS (C) ART. 14 D LEY 17.798 (A) RUC N°: 2100706462-1 RIT N°: 167 - 2022 SAN ANTONIO, veinte de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha dieciséis de enero de

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