MARDONES/GUAJARDO
Rol
C-1867-2019
Fecha
3 de junio de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Se presentó doña Sara de las Mercedes Mardones Mosqueira, Chilena, Casado, pensionada, C.N.I. N° 3.002.605-5, Domiciliado en calle Las Rosas 0571 Villa Imperial, de la comuna de Temuco quien dedujo demanda de prescripción extintiva en contra de la Tesorería Regional Temuco, de la IX región de la Araucanía representada por la Tesorera Regional doña CLAUDIA GUAJARDO ARRIAGA, Chilena, ignoro estado civil, Empleada Publica, cédula de identidad N° 12.291.369-4, domiciliada en calle Claro Solar N°.885, ler piso de la ciudad de Temuco y en contra de todo aquel que represente los derecho de la Institución Demandada, todos del mismo domicilio, solicitando se sirva declarar la prescripción de los impuestos adeudados, que figuran en los registros de contribuyentes morosos de la Tesorería General de la República y que corresponden a giros de formularios números 30.- Fundó su acción en que en virtud del certificado de deuda emitido con fecha 10 de diciembre del 2018 por la Tesorería General de la República, posee una deuda liquida morosa de $157.596 (quinientos cincuenta y siete mil quinientos noventa y seis pesos). Que se desglosa de la siguiente manera: X C-1867-2019 Foja: 1 1.- Formulario: 30; tipo: 30; folio: 2271816107; fecha de vencimiento: 30 de abril de 2007; deuda neta: $8.695.-; reajuste: $4.400.-; interés: $27.499.- y; total: $40.594.- 2.- Formulario: 30; tipo: 30; folio: 2271816207; fecha de vencimiento: 30 de junio de 2007; deuda neta: $8.695.-; reajuste: $4.269.; interés: $26.836.- y; total: $39.800.- 3.- Formulario: 30; tipo: 30; folio: 2271816307; fecha de vencimiento: 30 de septiembre de 2007; deuda neta: $8.930.-; reajuste: $4.036.-; interés: $26.257.- y; total: $39.223.- 4.- Formulario: 30; tipo: 30; folio: 2271816407; fecha de vencimiento: 30 de noviembre de 2007; deuda neta: $8.930.-; reajuste: $3.751.-; interés: $25.298.- y; total: $37.979.- TOTAL DEUDA MOROSA (CLP): DEUDA NETA REAJUSTE INTERÉS TOTAL : $35.250.: $16.456.- : $105.890.: $157.596.- Hiz
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presentó la demandante pidiendo de este Tribunal se proceda a declarar prescritos los impuestos (sic) que detalló en su demanda en razón de haber operado a su respecto los plazos previstos en el artículo 200 y 201 del C Tributario y demás normas que citó del C Civil. SEGUNDO: Que la demandada se opuso a tal declaración e razón de que respecto de los folios 2271816407 y 2271816307 se interrumpió la prescripción al haberse requerido judicialmente su cobro en causa rol 544- 2008, vigente a la fecha, operando en consecuencia el artículo 201 del C Tributario. TERCERO: Que la prescripción en materia tributaria posee su propia reglamentación sustantiva contemplada en los artículos 200 y 201 del C Tributario, que regulan la prescripción de la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos y la de la acción de cobro de los tributos. Conforme los hechos vertidos en la demanda lo que se advierte es que lo pedido es la prescripción de la acción de cobro de los impuestos allí señalados, para cuyo caso la interpretación conjunta de los artículos antes mencionados llevan a la conclusión que aquella prescribe en tres años contados del vencimiento legal de impuesto, o en seis años si es que el impuesto estaba sujeto a declaración y el contribuyente no lo declaró. CUARTO: Que conforme puede advertirse de la documental aportada en por la demandante, esto es el certificado de deuda morosa del contribuyente se advierten cuatro folios correspondientes a impuesto territorial del año 2007, cuotas de abril, junio, septiembre y noviembre, y que corresponden a los folios 227181. 6107 al 6407, documento no objetado que da cuenta de la existencia de obligaciones tributarias no pagadas de la demandante, además desde el mismo documento es posible extraer que la fecha de vencimiento del impuesto corresponde a los meses de abril, junio, septiembre y noviembre de 2007. Que del expediente administrativo acompañado por la demandada Rol 544- 2008 es posible extraer que allí se intentó el cobro administrativo de los X C-1867-2019 Foja: 1 impuestos territoriales correspondientes a los folios 2271816307 y 2271816407 con vencimiento legal en los periodos de septiembre y noviembre del año 2007, respecto de los otros dos folios 2271816107 y 2271816207, no existe antecedentes sobre su cobro, razón por la que a la fecha de interposición de la demanda la acción de cobro para estos dos últimos había prescrito por haber transcurrido más de tres años contados desde su vencimiento legal sin que el servicio demandado haya intentado su cobro. Por lo anterior y respecto de estos dos últimos folios señalados deberá necesariamente acogerse la acción deducida declarándose a su respecto prescrita la acción de cobro de los mismos. QUINTO: Que respecto de los otros dos folios sobre los que el servicio demandado ha alegado la interrupción de la prescripción debe considerarse que el artículo 201 del C Tributario establece que el plazo de prescripción se interrump
Fallo
por tanto, no puede justificar ya la interrupción de la prescripción causada con el acto que da inicio al mismo, esto es, la notificación del requerimiento de pago de conformidad al artículo 201, inciso segundo, N° 3 del Código Tributario. Por tanto, desapareciendo la causal que impediría el cómputo del plazo de prescripción -conforme a la tesis sostenida en el fallo en estudio-, y considerando cualquier época anterior a la notificación del requerimiento de pago -30 de mayo de 2005-, han transcurrido con creces los plazos de prescripción previstos en el artículo 200 del Código Tributario y, por consiguiente, la acción de cobro de la deuda impositiva se ha extinguido, sólo restando así declararlo.”(Excma. Corte Suprema, Rol N° 36.127-17). SEPTIMO: Que la postura antes referida ha sido adoptada igualmente por el infrascrito en distintas sentencias sobre la materia y en situaciones en que se han determinado las mismas circunstancias de hecho que allí concurren, lo que obliga entonces a verificar en el cuaderno administrativo Rol 544-2008 cuales han sido las actuaciones del servicio demandado para llevar adelante la ejecución. Del examen del mismo se advierte que como gestiones de relevancia al cumplimiento de la finalidad del proceso de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias, se requirió de pago el 10 de agosto de 2008, y en octubre del mismo año se certificó la no oposición de excepciones. No existen del examen del expediente citado otros antecedentes a lo menos en este
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C-1867-2019 Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : C-1867-2019 CARATULADO : MARDONES/GUAJARDO Temuco, tres de Junio de dos mil veinte VISTOS: Se presentó doña Sara de las Mercedes Mardones Mosqueira, Chilena, Casado, pensionada, C.N.I. N° 3.002.605-5, Domiciliado en calle Las Rosas 0571 Villa Imperial, de la comuna de Temuco quien de
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