Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA POZO ALMONTE C/ LIMBER ORELLANA OVANDO

Rol

O-664-2022

Fecha

20 de enero de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha dieciocho de enero de dos mil veintitrés, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los Magistrados, Juan Ibacache Cifuentes quien presidio, Arturo Fernández Vargas y Rodrigo Villar Bustamante, en causa Rol Único 2210019730-1 Rol Interno del Tribunal 664-2022 el Ministerio Público, representado por el fiscal Javier Gutiérrez Figueroa, presentó acusación en contra de Limber Orellana Ovando, cédula de identidad número 14.888.259-2, boliviano, nacido en Cochabamba el 29 de octubre de 1988, de 33 años de edad, casado, con segundo año de secundaria, agricultor; en contra de Santusa Escobar Cortes, cédula de identidad número 14.888.258-4 nacionalidad boliviana, nacida el 12 de septiembre de 1993, de 29 años, casada, con un año de primaria, no sabe leer ni escribir, vendedora de refrescos y Elba Escobar Cortes, cédula de identidad número 14.888.257-6, nacionalidad boliviana, nacida 19 de marzo de 2003, de 19 años de edad, soltera, con tercero de secundaria, empleada, todos domiciliados para efectos del artículo 26 del Código Procesal Penal en Calle Sagasca N°38, de la comuna de Pozo Almonte. Todos los encartados se encontraban defendidos por el Defensor Penal Público Klaus Bremer Lam, asesorado por la facilitadora cultural doña Aydee López Cruz. La acusación sostuvo contra todos los enjuiciados, atribuyéndoles participación en el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000 Los hechos que configuran la acusación son los siguientes: El día 23 de abril de 2022, siendo las 02:50 horas aprox. y en circunstancias que personal de Carabineros de la Subcomisaría de Colchane realizaba labores preventivas en la comuna de Colchane, Fiscalizaron a los acusados Limber Orellana Ovando, Santusa Escobar Cortes y Elba Escobar Cortes, quienes se des

Fundamentos

considerando que ellos están solos. Que el Ministerio Público no realiza preguntas. A su defensa dice que tiene cuatro hijos, de 14, 13, 8, 3 años, que en Bolivia vendía refrescos, cuando le ofrecían trabajos, laboraba en lo que había, que es primera vez que viene acá, que cuando la fiscalizaron funcionarios policiales se puso nerviosa, no trató de arrancar, se quedó allí, sabia del delito que estaba cometiendo porque conocía que contenía la maleta. Al término del debate pide disculpas, mencionando que no volverá a cometer este delito, que no retornará más a Chile, pide una oportunidad, por sus hijos, que esta muy preocupada por ellos, por eso solicita volver a su país, que es padre y madre de sus hijos, que no volverá a cometer este delito, reiterando su solicitud perdón a todos. Narración de Elba Escobar Cortes, quien también renuncia a su derecho a guardar silencio exponiendo que trabajaba en tienda de abarrotes y conoció a Limber, que le comentó la situación que pasaba, que ganaba poco, tiene un hijo de tres años, siendo madre soltera, él dijo que el tal Lucio le había ofrecido llevar la maleta, que para ello necesitaba personas, ella le habló a Limber, es madre soltera, no puede trabajar, sin saber en que trabajar, él le dijo que iban los tres, ella llevaba tiempo conociéndolo, que se iban a encontrar en Oruro, despues con su hermana partieron de Bolivia, Código: XVZBXDGXWMJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 llegaron a Oruro como a las 20:00 horas, que la persona se presentó como Lucio Mamami, les entregó la maleta, explicándoles que iban a Calama, que el dinero era para los tres y el pasaje se lo dio al señor Limber, partieron los cuatro, llegaron a Colchane, el señor hizo cambiar toda la plata y pasaron por abajo ilegalmente, llegando a Colchane como a las 00:00 horas, luego pasaron ilegalmente, una vez que llegaron a Colchane no había movilidad que los llevara a Calama, Lucio les dijo que los iba a adelantar, luego fueron a buscar taxi, despues subió la hermana, avanzando una cuadra y media, tras el maletero del taxi encontraron la maleta con drogas, les preguntaron si era de ellos la maleta, ella dijo que era de un caballero, los carabineros los llevaron a su oficina, luego lo que había pasado Limber, les dijo que era para su pasaje, carabineros les preguntó por la plata y ella contó que Limber le había pasado, Carabineros les dijo que estaban detenidas por tráfico de drogas. Al Ministerio Público refiere que no negó la relación con la droga, que le preguntaron diciendo que era de un caballero, que prestó declaración a carabineros, fue detenida con Limber y Santusa, que esta última es su hermana. A su defensa explica que cuando la agarraron les dijo que era de un caballero, que lo mencionó porque estaba nerviosa y con miedo, dado que nunca había estado detenida, por eso dijo que era de un caballero, pero no trató de escapar, se mantuvo allí, cooperando con las di

Fallo

se declara: 1. Que SE CONDENA a Limber Orellana Ovando, Santusa Escobar Cortes y Elba Escobar Cortes, ya individualizados, a cumplir una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal, ascendente a dos (2) unidades tributarias mensuales, sin costas, por su responsabilidad como autores de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, sorprendido en esta jurisdicción el día 23 de abril de 2022. 2. Téngase por cumplida la sanción pecuniaria impuesta con el tiempo que han permanecido privados de libertad con motivo de esta causa, desde el día 23 de abril de 2022, a razón de un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, en este caso, seis (6) días. 3. Que Limber Orellana Ovando, Santusa Escobar Cortes y Elba Escobar Cortes deberán cumplir la pena en forma efectiva, dado que no se reúnen los requisitos para otorgarles una pena sustitutiva, dicho cumplimiento efectivo se contará una vez ejecutoriada la presente sentencia. Se deja constancia, para todo efecto legal, que Limber Orellana Ovando, Santusa Escobar Cortes y Elba Escobar Cortes han estado privados de libertad desde el 23 de abril de 2022, según emana de los hechos asentados en juicio, lapso del que debe deducirse los seis días

Texto Completo (Preview)

1 RUC: 2210019730-1 RIT: 664-2022 ACUSADO: LIMBER ORELLANA OVANDO ACUSADO: SANTUSA ESCOBAR CORTES ACUSADO: ELBA ESCOBAR CORTES RESOLUCION: SENTENCIA DEFINITIVA Iquique, veinte de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha dieciocho de enero de dos mil veintitrés, ante este Tribunal de Jui

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