MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ ALEJANDRO ANTONIO LEIVA SALGADO
Rol
O-204-2022
Fecha
20 de enero de 2023
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivaron el presente juicio, se contienen en la acusación deducida por el Ministerio Público en contra del imputado y que señala lo siguiente: “El día 20 de junio de 2020, en horas de la tarde, aproximadamente a las 19:00 horas, el imputado ALEJANDRO ANTONIO LEIVA SALGADO, se acercó a su ex conviviente con quien mantiene hijos en común, la víctima doña MARIA ANGELICA MORALES GUZMAN, quien se encontraba en su domicilio ubicado en el Cerro San Gabriel N° 559, de esta ciudad. Lo anterior, no obstante que el imputado tenía prohibición de acercarse a la víctima, como también al domicilio antes señalado, por haberse decretado en su contra la medida cautelar dictada por el Juzgado de Familia de Chillán, en causa Rit N° F-231-2020, de fecha 18 de junio del año 2020, la que le fue notificada al imputado y se encontraba vigente a la fecha de ocurrencia de estos hechos.” Respecto de los hechos descritos, Ministerio Público los ha calificado como constitutivos del delito de Desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 10 y 18 de la Ley N° 20.066, y 92 y siguiente de la ley 19.968, en grado de consumado y en el cual se le atribuye al acusado una participación en calidad de autor. A juicio del Ministerio Público, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y en cuanto a la pena, solicita se le imponga al encartado Alejandro Antonio Leiva Salgado, una pena de cinco años de reclusión menor en su grado máximo, accesorias legales y se le condene al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegato de apertura y clausura del Ministerio Publico: Que, el Ministerio Publico en su alegato de apertura, expuso que este caso, como pocos, soluciona todas las inquietudes que un caso de desacato de violencia intrafamiliar genera. Señala que así, Código: WHWZXDXVLKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 primero, la resolució
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que, el día diecisiete de enero del presente año dos mil veintitrés, ante este Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Chillán, constituido por los jueces doña Claudia Montero Céspedes, don Iván Santibáñez Torres y don Juan Pablo Lagos Ortega, quien presidió la audiencia, se llevó a efecto audiencia de Juicio Oral de la causa RIT 204 – 2022, seguida por el delito de DESACATO en contra del imputado ALEJANDRO ANTONIO LEIVA SALGADO, cédula de identidad 14.268.064-5, nacido el 16 de abril de 1972, 50 años, obrero en piscinas, viudo, domiciliado en Pasaje El Cobre N° 1002, Población Bonilla, Chillán, representado por la abogada Defensora Penal Pública doña Daphne Barrera Molina, con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Juan Rohr Bocaz, con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal: Que, los hechos que motivaron el presente juicio, se contienen en la acusación deducida por el Ministerio Público en contra del imputado y que señala lo siguiente: “El día 20 de junio de 2020, en horas de la tarde, aproximadamente a las 19:00 horas, el imputado ALEJANDRO ANTONIO LEIVA SALGADO, se acercó a su ex conviviente con quien mantiene hijos en común, la víctima doña MARIA ANGELICA MORALES GUZMAN, quien se encontraba en su domicilio ubicado en el Cerro San Gabriel N° 559, de esta ciudad. Lo anterior, no obstante que el imputado tenía prohibición de acercarse a la víctima, como también al domicilio antes señalado, por haberse decretado en su contra la medida cautelar dictada por el Juzgado de Familia de Chillán, en causa Rit N° F-231-2020, de fecha 18 de junio del año 2020, la que le fue notificada al imputado y se encontraba vigente a la fecha de ocurrencia de estos hechos.” Respecto de los hechos descritos, Ministerio Público los ha calificado como constitutivos del delito de Desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 10 y 18 de la Ley N° 20.066, y 92 y siguiente de la ley 19.968, en grado de consumado y en el cual se le atribuye al acusado una participación en calidad de autor. A juicio del Ministerio Público, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y en cuanto a la pena, solicita se le imponga al encartado Alejandro Antonio Leiva Salgado, una pena de cinco años de reclusión menor en su grado máximo, accesorias legales y se le condene al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegato de apertura y clausura del Ministerio Publico: Que, el Ministerio Publico en su alegato de apertura, expuso que este caso, como pocos, soluciona todas las inquietudes que un caso de desacato de violencia intrafamiliar genera. Señala que así, Código: WHWZXDXVLKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 primero, la resoluci
Fallo
se acuerda bien, hace tanto tiempo que no recuerda. Señaló que no se acuerda que le pasó al acusado por la denuncia que ella hizo, tampoco de que se trata este juicio; se acuerda de esa vez, cuando se separó de ella y fue a buscarla a su casa, no se acuerda que ocurrió; no se acuerda la reacción de ella y tampoco si él tenía la prohibición Código: WHWZXDXVLKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 de ir a su casa; indicando en esa fecha ella vivía con su madre y que su madre estaba en el lugar cuando fue el acusado; agregando que no se acuerda si hubo conversación entre ella y el acusado o entre el acusado y su madre; no se acuerda que hizo su madre. Refirió que su dirección era la misma que dio hace poco, esto es, en pasaje cerro San Gabriel 559, Villa Nevados de Chillán. Indicó que no se acuerda si ocurrió algo relevante, antes de la denuncia, con el acusado. Indicó que tenía hijos con el acusado, no se acuerda si tenía algún régimen de visitas, pero sí tiene casa 15 días, que se decretó en el Juzgado de Familia, no se acuerda la fecha en que fue ella al Juzgado de Familia. Añadió que no recuerda si la resolución contenía algo más y no recuerda si los vecinos tenían relación de amistad con el imputado. Contra examinada: refirió que ha pasado tanto tiempo que no recuerda si el imputado fue a buscarla o no. Indica que no recuerda. Exhibe declaración ante Carabineros, para refrescar memoria, de fecha 20 de junio
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1 Chillán, veinte de enero de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que, el día diecisiete de enero del presente año dos mil veintitrés, ante este Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Chillán, constituido por los jueces doña Claudia Montero Céspedes, don Iván Santibáñez Torres y don Juan Pablo Lagos Ortega, quien presidió la audiencia, se llevó a e
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