2º Juzgado de Letras de Arica

DELGADILLO/

Rol

V-307-2019

Fecha

3 de junio de 2020

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 18 de diciembre de 2019, en el folio 1, - -9, ambos domiciliados para esto -3, domiciliada en el Hogar de ancianos “ N°461, de la ciudad de Arica. provocado p fecha 27 de febrero del 2015 de la COMPIN. - - que la presunta interdicta (sic), por su 2 momento, y para ello, sus hijos han cumplido un rol fundamental de cuidado, tomando su representado un cuidado activo de su madre. de radicar s Hace presente que, al necesitar asistencia de tercero designe como curador general y demandada (sic). en procedimiento voluntario, acoger la solicitud, designando a su representado responsabilidad en forma permanent SEGUNDO: Que, se acompañó en estos autos, los siguientes documentos:  Certificado de nacimiento,de don Richard Delgad  3    Copia de inscripción de fojas 188 N° 208 del año 2017, en el Registro de Prohibiciones e Interdicciones del Conservador de Bienes Raíces de Arica.  Certificado de cotizaciones, de don Richard Delgadillo Rocha, emitido con fecha 19 de mayo de 2020, por la AFP Habitat.  Certificado de saldos, de don Richard Delgadillo Rocha, emitido con fecha 19 de mayo de 2020, por la AFP Habitat. TERCERO: Que, con fecha 27 de enero de 2020, en el folio 13, se recibió información sumaria de testigos, doña Cristina Macarena Muñoz Monje y don Pablo Andres Zuleta Diaz. CUARTO: Que, con fecha 23 de abril de 2020, en el folio 19, se tuvo por evacuado el informe del defensor público ad-hoc designado, don Mauricio Vega Mora. QUINTO: Que, con fecha 20 de mayo de 2020, en el folio 21, se trajeron los autos para fallo. SEXTO: Que, habiéndose acreditado con la prueba rendida, que doña Juana Rocha Hurtado, se encuentra declarada interdicta, que la curadora que tenía designada falleció, y que el solicitante es hijo de la interdicta y es quien se encuentra en los hechos al cuidado de esta, la solicitud de autos será acogida como se dirá en lo resolutivo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 462 del Código Civil, 160, 170 y 341 del Código de Procedimiento Civil, y de las Leyes N° 18.600, N° 19.284 (en aquella parte que se encuentra vigente) y N° 20.422,

Fallo

se declara: Que, acoge la solicitud de fecha 18 de diciembre de 2019, en el folio 1, y se designa a don Richard Eduardo Delgadillo Rocha, cédula nacional de identidad n°7.148.588-9, como curador general y definitivo de los bienes de Rocha Hurtado, 94-3, con declaración de que se releva al curador nombrado de las obligaciones de rendir fianza y practicar inventario solemne, y que le servirá de suficiente discernimiento la copia de la presente sentencia, por contener ésta, firma electrónica avanzada. Anótese, regístrese, notifíquese por cédula y archívese en su oportunidad. Rol N° V-307-2019 4 Dictada por don Gonzalo Roberto Quiroz Espinoza, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Arica. Autoriza doña Maria Georgina Aguirre Godoy, Secretaria Subrogante. CERTIFICO: Que con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso final del Código de Procedimiento Civil. Arica, tres de junio de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-06-03T13:54:42-0400

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1 CAUSA ROL N° : V-307-2019 MATERIA : NOMBRAMIENTO DE CURADOR CODIGO : N01A SOLICITANTE : DELGADILLO ROCHA, RICHARD EDUARDO FECHA DE INICIO : 18 / 12 / 2019 Arica, tres de junio de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 18 de diciembre de 2019, en el folio 1, - -9, ambos domiciliados para esto -3, domiciliada en el Hogar de ancianos “ N°461, de la ciudad de Arica. provoca

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