DELGADILLO/
Rol
V-307-2019
Fecha
3 de junio de 2020
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 18 de diciembre de 2019, en el folio 1, - -9, ambos domiciliados para esto -3, domiciliada en el Hogar de ancianos “ N°461, de la ciudad de Arica. provocado p fecha 27 de febrero del 2015 de la COMPIN. - - que la presunta interdicta (sic), por su 2 momento, y para ello, sus hijos han cumplido un rol fundamental de cuidado, tomando su representado un cuidado activo de su madre. de radicar s Hace presente que, al necesitar asistencia de tercero designe como curador general y demandada (sic). en procedimiento voluntario, acoger la solicitud, designando a su representado responsabilidad en forma permanent SEGUNDO: Que, se acompañó en estos autos, los siguientes documentos: Certificado de nacimiento,de don Richard Delgad 3 Copia de inscripción de fojas 188 N° 208 del año 2017, en el Registro de Prohibiciones e Interdicciones del Conservador de Bienes Raíces de Arica. Certificado de cotizaciones, de don Richard Delgadillo Rocha, emitido con fecha 19 de mayo de 2020, por la AFP Habitat. Certificado de saldos, de don Richard Delgadillo Rocha, emitido con fecha 19 de mayo de 2020, por la AFP Habitat. TERCERO: Que, con fecha 27 de enero de 2020, en el folio 13, se recibió información sumaria de testigos, doña Cristina Macarena Muñoz Monje y don Pablo Andres Zuleta Diaz. CUARTO: Que, con fecha 23 de abril de 2020, en el folio 19, se tuvo por evacuado el informe del defensor público ad-hoc designado, don Mauricio Vega Mora. QUINTO: Que, con fecha 20 de mayo de 2020, en el folio 21, se trajeron los autos para fallo. SEXTO: Que, habiéndose acreditado con la prueba rendida, que doña Juana Rocha Hurtado, se encuentra declarada interdicta, que la curadora que tenía designada falleció, y que el solicitante es hijo de la interdicta y es quien se encuentra en los hechos al cuidado de esta, la solicitud de autos será acogida como se dirá en lo resolutivo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 462 del Código Civil, 160, 170 y 341 del Código de Procedimiento Civil, y de las Leyes N° 18.600, N° 19.284 (en aquella parte que se encuentra vigente) y N° 20.422,
Fallo
se declara: Que, acoge la solicitud de fecha 18 de diciembre de 2019, en el folio 1, y se designa a don Richard Eduardo Delgadillo Rocha, cédula nacional de identidad n°7.148.588-9, como curador general y definitivo de los bienes de Rocha Hurtado, 94-3, con declaración de que se releva al curador nombrado de las obligaciones de rendir fianza y practicar inventario solemne, y que le servirá de suficiente discernimiento la copia de la presente sentencia, por contener ésta, firma electrónica avanzada. Anótese, regístrese, notifíquese por cédula y archívese en su oportunidad. Rol N° V-307-2019 4 Dictada por don Gonzalo Roberto Quiroz Espinoza, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Arica. Autoriza doña Maria Georgina Aguirre Godoy, Secretaria Subrogante. CERTIFICO: Que con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso final del Código de Procedimiento Civil. Arica, tres de junio de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-06-03T13:54:42-0400
Texto Completo (Preview)
1 CAUSA ROL N° : V-307-2019 MATERIA : NOMBRAMIENTO DE CURADOR CODIGO : N01A SOLICITANTE : DELGADILLO ROCHA, RICHARD EDUARDO FECHA DE INICIO : 18 / 12 / 2019 Arica, tres de junio de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 18 de diciembre de 2019, en el folio 1, - -9, ambos domiciliados para esto -3, domiciliada en el Hogar de ancianos “ N°461, de la ciudad de Arica. provoca
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