MAYORGA
Rol
C-1993-2019
Fecha
3 de junio de 2020
Materia
PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 14 de agosto de 2019, se ha iniciado ante este tribunal causa Rol C- 1993-2019, por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura compareciendo Pablo Zamorano Donoso, inspector y Ernesto Ruíz Cárdenas, abogado, ambos en representación del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, todos con domicilio en Galvarino Riveros 1277, piso 2, Castro, quienes denuncian a Carlos Segundo Mayorga Pacheco, cédula de identidad N° 9.338.398-2, domiciliado en Rene Cárcamo pasaje interior N° 19, comuna de Queilen, por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura, según los hechos que se exponen en síntesis. Fundamentan su denuncia, indicando que el día 24 de julio de 2019, a las 01:10 horas aproximadamente, se efectuó una fiscalización interinstitucional con personal de la Autoridad Marítima, en el muelle privado de Queilen, fiscalizando la embarcación Don Diego II matrícula QLL-2355, cuyo registro de lancha transportadora es 1095, la que se encontraba desembarcando 4.940 kilos de recurso erizo (Loxechinus albus). Relatan que se le realizó al recurso un muestreo aleatorio de talla mínima legal, encontrándose los siguientes resultados: Total de la Muestra: 682 individuos. (NCh 44. Of.2007). Resultado del muestreo: Del total de los 318 individuos medidos, se encontraban bajo talla. Indican que 225 individuos, estaban entre la talla de 6.0 y 6.4 cm, equivalente al 33 % de la muestra. Además entre la talla de 5,9 y 4,4 cm se detectaron 93 individuos, equivalente al 13,6%. Indican que al restar a los 33 % de recursos entre 6,0 y 6,4 centímetros el porcentaje de tolerancia del 15%, se determina que hay un 18 % de individuos entre la talla 6,4-6, cm. Adicionalmente debemos sumar a l 18 %, el 13,6% de individuos bajo la talla de 5,9 cm, que no permite tolerancia. Por lo tanto, de la suma de esos dos porcentajes, se puede determinar que el 31,6% de la carga transportada, se trata de individuos bajo talla. Relatan, que se procedió a notificar al infractor
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los hechos denunciados se encuentran consignadas en lo expositivo de esta sentencia, y consisten en que la embarcación cuyo armador es denunciado, fue sorprendida en tenencia de un 31,6% de erizo bajo talla de su carga, equivalente a de 1.564 kilogramos de recurso; por lo que solicitan que la denuncia sea acogida por haber infringido el denunciado la normativa legal vigente, respecto a la talla mínima del recurso en cuestión. SEGUNDO: Que el denunciado formuló sus descargos, cuestionando la veracidad de las cantidades determinadas como carga total en el procedimiento de fiscalización. TERCERO: Que la parte denunciante para acreditar los fundamentos de aquélla, rindió la siguiente prueba en la causa. I.- Prueba instrumental. Que no ha sido objetada, consistente en: A folio 9, con fecha 14 de agosto de 2019. 1.- Acta de citación, notificación e incautación N° 121429, emitida a nombre del denunciado con fecha del 24 de julio de 2019. 2.- Certificado de antigüedad funcionaria del fiscalizador Pablo Zamorano. CUARTO: Que la parte denunciada para acreditar los fundamentos de sus descargos, rindió la siguiente prueba en la causa. I.- Prueba instrumental. II.- Prueba testimonial. El 2 de agosto de 2019, a folio 17, durante la audiencia de prueba, rindió testimonial de la parte denunciada, compareciendo los siguientes testigos, quienes previamente juramentados y legalmente examinados, declararon en los términos siguientes. 1.-Eric Francisco Márquez Cárdenas: quien relata que trabaja en la rampa del muelle de Queilen, y señala que los funcionarios de Sernapesca sólo se midieron tres bandejas, que les tomó como 10 minutos fiscalizar, y que habían 300 bandejas en la embarcación, indicando que en cada bandeja caben sólo 120 unidades aproximadamente. Señala, que él presenció los hechos, porque tiene una planta de proceso y justo se encontraba ese día en la rampa donde estaba la embarcación. Repreguntado, sobre si conoce cuántos individuos midió Sernapesca, indica que fueron 682. Repreguntado, si sabe cuántas bandejas mínimo deben medirse para contar 682 individuos, responde que al menos 5 bandejas y media. Repreguntado sobre cuánto pesca una bandeja llena de erizo, responde que aproximadamente 15 a 16 kilos. Contrainterrogado el testigo, para que diga cómo sabe lo que relata, responde que él estaba en forma presencial el día de la fiscalización y lleva 7 años trabajando en el rubro de carga y descarga de recursos. 2.- Juan Gabriel Aguilar Aguilar: quien relata que la medición y la cantidad no es efectiva, y que esto lo sabe porque él estaba descargando la embarcación del denunciado en el muelle. Precisa la hora de la fiscalización y relata que existían 300 bandejas en la embarcación. Repreguntado sobre cuántas bandejas fiscalizaron, responde que tres. Indica que en cada bandeja caben sólo 120 unidades aproximadamente. Repreguntado sobre cuánto pesa una bandeja llena de erizo, responde que entre 15 a 16 kilos. Contrainte
Fallo
por tanto, corresponde a la parte denunciada, mediante los medios probatorios que rinda durante el juicio, desvirtuar la ocurrencia de los hechos. SÉPTIMO: Que la regulación de la talla mínima del recurso erizo para la Región de Los Lagos, se encuentra actualmente establecida en la Resolución de Erizo N° 910 del 15 de marzo del 2019 de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, que indica: "El departamento de pesquerías de esta subsecretaría ha recomendado fijar en 6,5 centímetros de diámetro de testa, sin incluir púas, la talla mínima de extracción del recurso Erizo, en el área marítima de la X y XI Regiones hasta el 15 de Octubre del 2019, inclusive, y permitir un margen de tolerancia de captura de un 15 % por debajo de la talla indicada precedentemente, lo que en ningún caso podrá ser inferior a 6 centímetros." Dicha reglamentación, se encuentra vigente a partir del 15 de abril de 2019. OCTAVO: Que de la revisión y análisis de la prueba instrumental rendida por el denunciado, consistente en un video cuya exhibición se realizó a través de la correspondiente audiencia de percepción documental, en la causa Rol C-1539-2019 traída a la vista; éste video carece de fecha de grabación, el contenido de esta filmación no permite determinar el lugar en qué fue grabado, ni aparecen en dicho registro de video funcionarios inspectores del Servicio Nacional de Pesca. En consecuencia, no existe forma alguna de vincular el video, a los hechos materia de la denuncia, ni al momento de la fis
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL : C-1993-2019 CARATULADO : MAYORGA Castro, tres de Junio de dos mil veinte VISTOS: Que con fecha 14 de agosto de 2019, se ha iniciado ante este tribunal causa Rol C- 1993-2019, por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura compareciendo Pablo Zamorano Donoso, inspector y Ernesto Ruíz Cárdenas, abogado, ambos e
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