Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ GUSTAVO ANTONIO MARTÍNEZ JARA

Rol

O-395-2022

Fecha

20 de enero de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “Con fecha 12 abril 2022 alrededor de las 19:20 horas, en Sector Pueblo Seco, específicamente calle Los Peumos, Comuna de San Ignacio, lugar donde se encontraba la víctima David Andrés Arévalo Rodríguez en un vehículo estacionado esperando que su cónyuge hiciera algunas compras en el sector, bajándose del vehículo, manipulando su teléfono celular, instantes en que aparece el acusado el que se fue acercando poco a poco hasta llegar al lado de la víctima a menos de un metro portando en su mano derecha un arma corto punzante de aproximadamente 10 cm., colocando dicha arma al costado derecho del abdomen de la víctima bajo la costilla derecha, instantes en que le manifiesta “ entrega la billetera y el teléfono conchadetumadre”, víctima que al verse intimidado procede a hacer entrega de su teléfono celular y una billetera, recepcionándolas el acusado en la misma mano en que portaba el arma corto punzante, aprovechando esta situación la víctima golpeando al acusado en su mano derecha con el objetivo que botara el arma corto punzante, logrando su cometido, cayendo el arma corto punzante, produciéndose en ese momento un forcejeo entre víctima y el acusado, cayendo los dos al suelo donde se agredieron mutuamente, donde finalmente el acusado huye del lugar dejando tirado a unos dos metros su teléfono celular el cual mantenía una fotografía de su Código: HTTJXDMRJKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 rostro en dicha pantalla protectora, huyendo del lugar, para posteriormente Carabineros proceder a la detención del acusado." A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de Robo con intimidación, previsto y sancionado en los artículos 436 inciso 1°, 432 y 439, todos del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de aut

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha dieciséis de enero de dos mil veintitrés, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares Juan Pablo Lagos, quien la presidió, Claudia Montero Céspedes, como integrante y Jorge Muñoz Guíñez, como redactor, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de GUSTAVO ANTONIO MARTÍNEZ JARA, cédula nacional de identidad N°18.215.607-8, de 30 años, soltero, temporero, domiciliado en Sector Los Cardenales, Pueblo Seco Nº 465, San Ignacio; quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán. El acusado estuvo representado por la Defensoría Penal Pública, abogadas Laura Kuncar Hempel y Viviana Castel Higueras, domiciliadas en Aníbal Pinto N°87, Bulnes; y Arauco N°343, Chillán, respectivamente. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal subrogante Claudia Espinoza Beltrán, domiciliada en Bianchi Nº 240, Bulnes. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “Con fecha 12 abril 2022 alrededor de las 19:20 horas, en Sector Pueblo Seco, específicamente calle Los Peumos, Comuna de San Ignacio, lugar donde se encontraba la víctima David Andrés Arévalo Rodríguez en un vehículo estacionado esperando que su cónyuge hiciera algunas compras en el sector, bajándose del vehículo, manipulando su teléfono celular, instantes en que aparece el acusado el que se fue acercando poco a poco hasta llegar al lado de la víctima a menos de un metro portando en su mano derecha un arma corto punzante de aproximadamente 10 cm., colocando dicha arma al costado derecho del abdomen de la víctima bajo la costilla derecha, instantes en que le manifiesta “ entrega la billetera y el teléfono conchadetumadre”, víctima que al verse intimidado procede a hacer entrega de su teléfono celular y una billetera, recepcionándolas el acusado en la misma mano en que portaba el arma corto punzante, aprovechando esta situación la víctima golpeando al acusado en su mano derecha con el objetivo que botara el arma corto punzante, logrando su cometido, cayendo el arma corto punzante, produciéndose en ese momento un forcejeo entre víctima y el acusado, cayendo los dos al suelo donde se agredieron mutuamente, donde finalmente el acusado huye del lugar dejando tirado a unos dos metros su teléfono celular el cual mantenía una fotografía de su Código: HTTJXDMRJKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 rostro en dicha pantalla protectora, huyendo del lugar, para posteriormente Carabineros proceder a la detención del acusado." A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de Robo con intimidación, previsto y sancionado en los artículos 436 inciso 1°, 432 y 439, todos del Código Penal, en grado d

Fallo

se acuerda, dice que vive hace años ahí, no reconoce calle, no reconoce a personas, la hora, no se puede situar como testigo. En cuanto a fotos nada aporta la declaración del acusado, hay muchas preguntas cómo se llamaban los amigos, nombra a dos, pero nunca se les citó, el perito de la defensa no les toma declaración, no hay corroboración, el imputado había bebido, si además se le sustrae especies, se le golpea, el hombre medio habría concurrido a pedir ayuda o ir una comisaría más cercana lo que no hace el imputado, incluso detenido no presta declaración, solo Rene Espíndola, funcionario particular citado por la defensoría. Se ha probado que el delito es de robo con intimidación. Se señala que es delito consumado desde que el imputado se apropia de las especies y salen de la esfera de resguardo, luego las recupera, puede ser discutible si es frustrado, pero ello no cambia la calificación jurídica. Pide veredicto condenatorio en contra del acusado por delito de robo con intimidación. En su réplica, pide no valorar los dichos de la defensa en torno a esta Acta de control de detención, ya que no se presentó en su momento procesal que correspondía, no se rinde ninguna prueba sobre ello, además que el Dato de atención de urgencia no es una declaración propiamente tal, la víctima dice que no tomó contacto con el médico. CUARTO: La defensa del acusado Martínez Jara, en su alegato de apertura, expresa que, como se verá en este juicio, siempre han existido dos versiones contradictor

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1 C/ GUSTAVO ANTONIO MARTÍNEZ JARA ROBO CON INTIMIDACION ARTÍCULO 436 INCISO 1°DEL CÓDIGO PENAL RUC 2200354349-1 RIT 395 - 2022 CÓDIGO DELITO: 802/ Chillán, veintiuno de enero de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha dieciséis de enero de dos mil veintitrés, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integr

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