Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQQ C/ ALEXANDER JOHAN GARCIA VILLARROEL

Rol

O-680-2022

Fecha

20 de enero de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Que, el día dieciséis de enero del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sr. Juan Ibacache Cifuentes, Sr. Víctor Sanhueza Bravo (S) y Srta. Camila Suazo Cobos (S), se realizó el juicio oral de la causa RIT 68 - seguida en contra de ALEXANDER JOHAN GARCIA VILLARROEL, cédula de identidad para extranjeros N°14.888.543-5, venezolano, nacido el 3- 8-1999, 3 años, soltero, primer año de secundaria, ayudante de cocina, domiciliado en calle Lincoyán 1975, Iquique, legalmente representado por la defensora penal pública Nicole Acuña Carvajal. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado en la audiencia por el fiscal Sr. Francisco Almazán Sepúlveda.

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Acusación del Ministerio Público. Que, la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento el siguiente presupuesto fáctico, el cual se transcribe en forma literal desde el auto de apertura: El día 8 de enero de siendo aproximadamente las 18.5 horas en circunstancias que la víctima doña Su Hellen Alvarado transitaba por calle Padre Hurtado en dirección al poniente al llegar a la Avenida Arturo Prat fue abordada por el acusado ALEXANDER JOHAN GARCIA , quien comenzó a solicitarle dinero en reiteradas oportunidades y ante su negativa le comienza a solicitar dinero de manera hostil comenzando a hostigarla, impidiéndole el paso y a exigirle la entrega de dinero vociferando a viva voz “los chilenos son cagados, yo sé que tienes plata, ya ayer una señora me hizo lo mismo y le tuve que quitar sus cosas y me di cuenta que si tenía plata” abalanzándosele y al verse intimidada la víctima intenta evadir al imputado, huye del lugar siendo seguida por este solicitando auxilio a vehículos que pasaban Código: YBXFXDCMRMJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por la avenida y en un acto de desesperación ingresó a un inmueble con la puerta abierta ingresa solicita auxilio siendo asistida huyendo el imputado quien es detenido en las cercanías del lugar. A juicio de la Fiscalía los hechos, configuran un delito frustrado de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en relación con los artículos 43 y 439 del mismo cuerpo legal, correspondiéndole al acusado, según lo dispuesto en el artículo 15 número 1 del Código Penal, la calidad de autor directo e inmediato en el delito por el cual ha sido acusado. Respecto a las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, a juicio del Ministerio Público, no concurren. Solicitó se aplique al acusado la pena de CINCO AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios público, y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Alegatos de apertura. El fiscal señaló que con la prueba que presentara, lograra acreditar la existencia del delito y que la acción desplegada por el acusado, a su juicio, configuran un delito de robo con intimidación en carácter de frustrado e insistirá en el veredicto condenatorio. A su turno la defensa, indicó que mantendrá una teoría del tipo absolutoria, ya que no se podrá acreditar que su representado haya desplegado una conducta de intimidación que exige como requisito el tipo penal. Agregó que la intimidación debe ser constitutiva de un mal inmediato y mayor al de un delito de amenazas. Señaló que en este caso es una persona que pide dinero en la calle y por circunstancias externas y concepciones de la población se cree que es un sujeto peligroso, pero no se cumple con la intimidación qu

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11N°6, 14 Nº1, 15 Código: YBXFXDCMRMJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Nº1, 18, 8, 5 , 43 , 436, 439, 449, 45 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 95, 96, 97, 3 9, 3 5 y siguientes, 34 , 341, 343 y 348 del Código Procesal Penal; y artículos 593 y 6 del Código Orgánico de Tribunales: I.- Que, se CONDENA al acusado ALEXANDER JOHAN GARCÍA VILLARROEL, ya individualizado, a la pena de años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de un delito tentado de robo con intimidación, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, por su participación en los hechos cometidos en esta comuna el día 8 de enero de . II.- Que, se le exime del pago de las costas, según se indicó en el cuerpo de la sentencia. III.- Que, atendida la extensión de la pena impuesta y lo previsto en el artículo 1 de la Ley 18. 16, la pena deberá ser cumplida de manera efectiva. Sirviéndole de abono los 356 días que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad con ocasión de esta causa. IV.- Que, en conformidad con lo ordenado en el artículo 17 de la Ley 19.97 , encontr

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C/ ALEXANDER JOHAN GARCIA VILLARROEL ROBO CON INTIMIDACIÓN RUC - RIT: - Iquique, veinte de enero de dos mil veintitrés. - VISTOS Que, el día dieciséis de enero del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sr. Juan Ibacache Cifuentes, Sr. Víctor Sanhueza Bravo (S) y Srta. Camila Suazo Cobos (S), se realizó el juicio oral de la causa RIT

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