9º Juzgado Civil de Santiago

ARINOVICHE/

Rol

V-363-2019

Fecha

8 de junio de 2020

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado don Alberto Zink Rocuant, en representaci nó de don ROBERTO ARINOVICHE SCHENKER, domiciliados en avenida Kennedy Lateral N 6.800, Torre B, oficina710, Vitacura; solicitando seº ordene al se or CONSERVADOR DE BIENES RA CES DE SANTIAGOñ Í DEL REGISTRO DE HIPOTECAS Y GRAV MENES, don KamelÁ Saquel Zaror, el alzamiento de la hipoteca que corre a fojas 5153, N 7291,º del a o 1963.ñ Explica que por escritura p blica de 2 de abril 1963 don Leopoldoú Arinoveche Fatelevich recibi en pr stamo de don Luis P rez Mart nó é é í E 5.800 que se comprometi a devolver en 11 cuotas mensuales y sucesivasº ó de E 500 a contar del 22 de mayo de 1963 y hasta el 22 de abril de 1964º en una ltima cuota de E 300 m s inter s mensuales del 1%.- acept ndoseú º á é á 11 letras. El solicitante adquiri el inmueble de do a Rebeca Schneker Ghilvattió ñ y por cesi n de do a Marta Gladys Arinoviche Schneker seg n escritura deó ñ ú 21 de enero de 2015. El dominio vigente a su nombre est a fojas 21.377á N 31.651 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Ra ces deº í Santiago del a o 2015.ñ Cita el art culo 18 del Reglamento del Conservador de Bienes Ra cesí í y las normas civiles de prescripci n.ó En su informe el se or Conservador de Bienes Ra ces del Registro deñ í Hipotecas y Grav menes, don Kamel Saquel Zaror, se al que de acuerdoá ñ ó a lo dispuesto en los art culo 2434 N 3 del C digo Civil y 91 delí º ó Reglamento del Conservador de Bienes Ra ces solo puede ser alzada unaí hipoteca por cancelaci n del acreedor o acreedor hipotecario o poró resoluci n judicial, motivo por el cual se deneg por esa entidad la petici n.ó ó ó El 3 de febrero de 2020, se trajo los autos para dictar sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado don Alberto Zink Rocuant, en representaci n de don Roberto Arinoviche Schenker, solicita se ordene aló se or Conservador de Bienes Ra ces de Santiago del Registro de Hipotecasñ í y Grav menes, el alzamiento de la hipoteca que corre a fojas 5153, N 7291,á º del a o 1963.ñ SEGUNDO: Que en su informe, don Kamel Saquel Zaror, se alñ ó que de acuerdo a lo dispuesto en los art culo 2434 N 3 del C digo Civil yí º ó 91 del Reglamento del Conservador de Bienes Ra ces solo puede ser alzadaí una hipoteca por cancelaci n del acreedor o acreedor hipotecario o poró resoluci n judicial, motivo por el cual se deneg por esa entidad la petici n.ó ó ó TERCERO: Que el Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Ra ces se ala en su art culo 18 que La parte perjudicada con laí ñ í “ negativa del Conservador, ocurrir al juez de primera instancia delá departamento, quien en vista e esta solicitud y de los motivos expuesto por el Conservador, resolver por escrito y sin m s tr mite lo que corresponda .á á á ” CUARTO: Que con la documentaci n acompa ada aparece que enó ñ efecto la hipoteca fue constituida por el antecesor en el dominio y familiar del peticionario el 2 de abril del a o 1963, por una deuda que se hizoñ exigible en su ltima cuota el 22 de abril de 1964.ú QUINTO: Que han transcurrido 70 a os desde que la deuda se hizoñ exigible conforme a los art culos 2514 y siguientes del C digo Civil, de loí ó cual no parece razonable que ella se mantenga vigente, particularmente si no existe conocimiento del acreedor o de alguna demanda en el sistema de tramitaci n de causas que est vigente por este motivo.ó é SEXTO: Que atendido ello y la inutilidad de demandar a quienes se desconoce, le ser otorgado lo pedido, teniendo en especial adem s ená á consideraci n que no se ha pedido la cadena de inscripciones en queó puedan tener inter s terceros.é S PTIMO: Que para mayor seguridad la parte solicitanteÉ comunicar al p blico esta sentencia por alg n medio de comunicaci ná ú ú ó social sea escrito o virtual. En consecuencia y visto lo dispuesto en los art culos 2514 y siguientesí del C digo Civil; art culo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio deó í Bienes Ra ces; y art culos 818 y siguientes del C digo de Procedimientoí í ó Civil, se acoge la solicitud y se dispone el alzamiento de la hipoteca inscrita a fojas 5.153, N 7.291, el a o 1963, que grava el inmueble inscrito a fojasº ñ 21.377 N 31.651 del a o 2015.º ñ Reg strese, comun quese al p blico y arch vese.í í ú í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, ocho de Junio de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora,

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-363-2019 CARATULADO : ARINOVICHE/ Santiago, ocho de Junio de dos mil veinte VISTOS: Comparece el abogado don Alberto Zink Rocuant, en representaci nó de don ROBERTO ARINOVICHE SCHENKER, domiciliados en avenida Kennedy Lateral N 6.800, Torre B, oficina710, Vitacura; solicitando seº ordene al se or CONSERVADOR DE BI

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