Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA POZO ALMONTE C/ MIGUEL CRUZ PADILLA

Rol

O-653-2022

Fecha

20 de enero de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constituyen el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, prescrito en el artículo y Ley N° . , en grado de ejecución consumado, atribuyendo participación en calidad de autor, modificando en audiencia la pretensión punitiva, al indicar que no concurren circunstancias modificatorias, reduciendo la pena e instando por una sanción de años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de UTM, accesorias legales, el comiso de las especies incautadas, registro de huella genética y la condena en costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en estrados, al momento de efectuar su alegato inicial, el Fiscal sostuvo los hechos de la acusación y su calificación jurídica, así como la participación del acusado, lo que acreditará con los medos de prueba que rendirá, por lo que solicitará un veredicto condenatorio. Por su parte la defensora señaló que instará por la colaboración, no cuestiona los hechos, la calificación ni participación, su representado declarará y aportará antecedentes para facilitar la convicción del tribunal. Código: NLLRXDQHENJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Declaración del acusado. Que Miguel Cruz Padilla, debidamente informado de sus derechos, prestó declaración en estrados y exhortado a decir verdad, señaló que traía droga de Bolivia, desde Santa Cruz de la Sierra, lo contactan compañeros de barrio, para traer droga a Iquique, conocía a los muchachos, les dice que sí, que eran amigos de colegio y barrio, aceptó traer la droga a Iquique, desde Santa Cruz, llegó a la frontera y lo detuvieron los oficiales. Al Ministerio Público, dice que fue detenido el de febrero de , por carabineros, cuando ingresó desde Bolivia a Chile, por un paso no habilitado, lo detuvieron los Carabineros, dice que la droga la traía en una mochila, viajaba sólo con la mochila y la droga, nada más. A la Defensa explica que sabía que era droga pero no el tipo de droga, le m

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha dieciséis de enero del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por los jueces señorita Gabriela Marín Witttwer, señor Víctor Hugo Sanhueza Bravo (S) y señor Arturo Fernández Vargas (I), se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguida por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en contra de Miguel Cruz Padilla, alias Oscar Vargas Díaz, boliviano, cédula de identidad para extranjeros N° - , nacido el de octubre de 9 , años, soltero, enseñanza media completa, desabollador, domiciliado para estos efectos en calle Sagasca N° , comuna de Pozo Almonte Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal don Javier Gutiérrez, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública doña Odilia Núñez. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento el siguiente presupuesto fáctico: “El día 10 de febrero de 2022, siendo las 19:50 horas aproximadamente, y en circunstancias que personal de Carabineros de Chile realizaba labores en el sector del bofedal en la comuna de Colchane, en el límite con Bolivia, fiscalizó al acusado Miguel Cruz Padilla, alias Oscar Vargas Díaz , el cual transportaba ocultos dentro de una mochila que portaba, la cantidad de 02 paquetes, todos ellos contenedores de una sustancia que resultó ser cocaína y con un peso de 2 kilos 59 gramos de dicha sustancia, razón por la cual fue detenido.” A juicio del Ministerio Público estos hechos constituyen el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, prescrito en el artículo y Ley N° . , en grado de ejecución consumado, atribuyendo participación en calidad de autor, modificando en audiencia la pretensión punitiva, al indicar que no concurren circunstancias modificatorias, reduciendo la pena e instando por una sanción de años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de UTM, accesorias legales, el comiso de las especies incautadas, registro de huella genética y la condena en costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en estrados, al momento de efectuar su alegato inicial, el Fiscal sostuvo los hechos de la acusación y su calificación jurídica, así como la participación del acusado, lo que acreditará con los medos de prueba que rendirá, por lo que solicitará un veredicto condenatorio. Por su parte la defensora señaló que instará por la colaboración, no cuestiona los hechos, la calificación ni participación, su representado declarará y aportará antecedentes para facilitar la convicción del tribunal. Código: NLLRXDQHENJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Declaración del acusado. Que Miguel Cruz Padilla, debidamente informado de sus derechos, prestó declaración en estrados y exhortado a decir verdad, señaló que traía droga de Bolivia, desde Santa Cruz de la Sierra, lo contactan compañeros de barrio, para traer

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos , N° Nº9, N° , , , , , 9, , 9 y del Código Penal y artículos , , de la Ley Nº ; artículos , y siguientes, , del Código Procesal Penal; Ley Nº , artículos 9 y del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I - Que se condena a Miguel Cruz Padilla, alias “Oscar Vargas Díaz”, cédula de identidad N° - , ya individualizado, a sufrir la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y al pago de una multa a beneficio fiscal equivalente a una unidad tributaria mensual, sin costas, por su responsabilidad como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, ilícito previsto y sancionado en el artículo º en relación al º, ambos de la Ley Nº , perpetrado el día de febrero de en la comuna de Colchane. II.- Que en cuanto a la multa impuesta al sentenciado, se tendrá por cumplida con cargo a los días que se ha encontrado privado de libertad con motivo de esta causa, imputándose la cantidad de días de abono. III.- Que al no verificarse los requisitos objetivos exigidos por la Ley N° , deberá cumplir la pena corporal impuesta de forma efectiva. IV.- Que se ordena la incorporación de la huella genética del sentenciado ya individualizado en el registro de condenados del Servicio de Registro Civil, debiendo obtenerse las

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MINISTERIO PÚBLICO C/ MIGUEL CRUZ PADILLA DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES RUC: - RIT: - RESOLUCIÓN: SENTENCIA Iquique, veinte de enero de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha dieciséis de enero del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por los jueces señorita Gabriela Marín Witttwer, señor V

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