M.P. C/ ROSA LIDIA ARÓSTICA ARAYA
Rol
O-535-2018
Fecha
18 de enero de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El de abril de , cerca de las : horas, el imputado Jesús Mercedes Fuentes Naranjo llegó en el automóvil placa patente única YD- hasta calle Jorge Alessandri, en la comuna de Caldera, acompañado de la imputada Rosa Lidia Aróstica Araya. El imputado Fuentes Naranjo estacionó el automóvil frente al edificio de departamentos ubicado en la intersección con calle Alcalde Pedro Olavarría y descendió del vehículo. Notó que en aquel edificio tenía un espacio por debajo de la reja que cerca el edificio, por lo que entró pasando por debajo de aquella. Ya dentro, escaló al departamento de Rosa Escobar Godoy, ubicado encima del estacionamiento, y forzó un ventanal, vía por la cual entró. Ya dentro se apropió de ropa, colgadores de madera, un televisor de pulgadas, objetos de propiedad de Rosa Escobar Godoy. Abandonó el lugar con tales objetos, los que introdujo a su automóvil, en el que se encontraba la imputada Aróstica Araya, quien tomó conocimiento del hecho perpetrado, y acompañó al imputado Fuentes Naranjo hasta calle Ferrocarril con miras a compartir el botín del robo. Una vez en la intersección de calles Ferrocarril y El Chuncho, los imputados Fuentes Naranjo y Aróstica Araya se encontraron con el imputado Pedro Wuiliams Contreras Díaz, a quien develaron el origen ilícito de los objetos y con quien pretendieron reportar provecho. Sin embargo, en tal instante los tres imputados fueron sorprendidos por Carabineros poseyendo los objetos sustraídos a bordo del vehículo, por lo que fueron detenidos.” SE DECLARA: I. Que se condena a ROSA LIDIA ARÓSTICA ARAYA, R.U.N. - , ya individualizada, a sufrir la pena de SESENTA Y UN ( ) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y la INCLUSIÓN DE SU HUELLA GENÉTICA EN EL REGISTRO DE CONDENADOS de conformidad a lo dispuesto en el artículo de la Ley , por su responsabilidad como ENCUBRIDORA del delit
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a ROSA LIDIA ARÓSTICA ARAYA, R.U.N. - , ya individualizada, a sufrir la pena de SESENTA Y UN ( ) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y la INCLUSIÓN DE SU HUELLA GENÉTICA EN EL REGISTRO DE CONDENADOS de conformidad a lo dispuesto en el artículo de la Ley , por su responsabilidad como ENCUBRIDORA del delito de Robo con fuerza en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo N° en relación con el artículo , ambos del Código Penal, ilícito que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en esta comuna de Caldera el día de abril de . II. Que cumpliéndose los requisitos que establece el artículo ° del mismo cuerpo legal, se sustituye la pena corporal impuesta a la sentenciada ya individualizada por la REMISIÓN CONDICIONAL por el término de año, quedando sujeta al cumplimiento Código: HNBSXDGEXDK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de las condiciones previstas en el artículo ° de la Ley , debiendo presentarse ante en Centro de Reinserción Social de San Fernando a dar inicio a la pena sustitutiva impuesta el día 0 de febrero de 0 3, bajo apercibimiento de despacharse una orden de detención en contra de aquel y discutir la revocación o intensificación de la pena sustitutiva impuesta, en caso de no presentación. I
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. FECHA Caldera, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. TRIBUNAL Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADA MACARENA KARINA MUÑOZ TORO RUC - RIT - IMPUTADA ROSA LIDIA ARÓSTICA ARAYA R.U.N. - FECHA DE NACIMIENTO - - DIRECCION Avenida Miraflores Casa N° COMUNA Chimbarongo DELITO Robo con fuerza en lugar destinado a la habitación.
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