Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALÍA LOCAL DEL TAMARUGAL C/ ISBER CARVAJAL MERINO

Rol

O-659-2022

Fecha

20 de enero de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO.- Tribunal e Intervinientes. Ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique integrada por los jueces , Moisés Pino Pino, Felipe Ortiz de Zárate Fernández, y Franco Repetto Contreras, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral relativa a los autos 659-2022 para conocer la acusación formulada por el Ministerio Público en contra de ISBER CARVAJAL MERINO, nacionalidad boliviana, DNI 16716836, cedula de identidad chilena 14.887.124-8, 27 años, educación básica, albañil sin domicilio en Chile, domiciliado y apercibido conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal en calle Sagasca N°38, comuna de Pozo Almonte, representado por el defensor penal público don Jorge Bacián Román, SEGUNDO.- Acusación. El Ministerio Público, representado en la audiencia por el fiscal Javier Gutiérrez Figueroa acusó al individualizado como autor material de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, prescrito en el artículo 3 y sancionado en el artículo 1 de la Ley N.º 20.000, fundado en el siguiente hecho, según transcripción literal del auto de apertura: El día 07 de mayo de 2022, siendo las 12:10 horas aprox. y en circunstancias que personal del Servicio Nacional de Aduanas efectuaba labores de control en el complejo aduanero de Quillagua en la comuna de Pozo Almonte, controló al acusado Isber Carvajal Merino, quién hacia abandono de la región en un bus con destino a la ciudad de Santiago, detectando que aquél transportaba oculto en sus intestinos ovoides con cocaína, evacuando parte de aquellos en el complejo aduanero V el resto en el Hospital de Iquique, así el acusado transportaba un total de 129 ovoides con cocaína y con un peso de 1 kilo 210 gramos, razón por la cual fue detenido. Código: NXXXXDXPCXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 En la audiencia el acusador corrigió la acusación e indicó que respecto del acusado concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad p

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 29, 49, 50, 68, 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325, 329, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 y 45 de la ley 20.000; artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: 1.- Que se condena a ISBER CARVAJAL MERINO ya individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo; accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, a una multa a beneficio fiscal ascendente a 1/3 (un tercio) de unidad tributaria mensual; y al comiso de las especies incautadas por su responsabilidad como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, sorprendido en esta jurisdicción el día 07 de mayo de 2022, eximiéndole del pago de las costas. Código: NXXXXDXPCXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 2.- La sanción pecuniaria impuesta se le tiene por cumplida con cargo al día de su detención. 3.- No concurriendo las condiciones establecidas en la Ley 18.216 para el otorgamiento de penas sustitutivas, cumplirá efectivamente el castigo corporal impuesto, que se le contará desde el día 07 de mayo de 2022,, fecha desde la cual se encuentra pri

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1 C/ ISBER CARVAJAL MERINO, TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES RIT 659-2022 RUC N° 2210022365-5. Iquique, veinte de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO.- Tribunal e Intervinientes. Ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique integrada por los jueces , Moisés Pino Pino, Felipe Ortiz de Zárate Fernández, y Franco Repetto Contreras, se llevó a efecto la audiencia de J

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