MINISTERIO PÚBLICO C/ RICARDO ESTEBAN LEÓN ZAMORA
Rol
O-2976-2022
Fecha
16 de enero de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 29 de abril del año 2022, a aproximadamente las 13.30 horas, en la vía pública, en el llamado “Callejón Janequeo”, ubicado al final de Calle Janequeo de Concepción, a la altura del N° 1180, en el sector Remodelación Paicaví, el imputado RICARDO ESTEBAN LEON ZAMORA estaba en porte y posesión de 28,31 grs. brutos de cocaína base, distribuidos en 82 envoltorios de papel blanco cuadriculado, droga que guardaba en un envase plástico semitransparente. El imputado portaba además, la suma de $95.000 en dinero efectivo. Sentencia en procedimiento abreviado con aceptación de los hechos de acusación y antecedentes de investigación en que se funda, por parte del imputado Ámbito afectado Detalle del Hito CAUSA: RUC 2210020986-5 RIT 2976 - 2022 Fecha dieciséis de enero de dos mil veintitrés Código: LLKVXDMTXJJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juez CLAUDIA ANDREA CASTILLO JIMENEZ RELACIONES: RICARDO ESTEBAN LEÓN ZAMORA/Trafico de pequeñas cantidades (art. 4). Resultado CONDENADO. JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION. C/ RICARDO ESTEBAN LEÓN ZAMORA Concepción, dieciséis de enero de dos mil veintitrés Por las consideraciones que han quedado consignadas en el registro de audio de la presente audiencia y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4 14 N° 1, 15 N° 1, 70 del Código Penal; artículos 1 y 4 de la Ley 20000; artículos 406, 407, 409, 415 del Código Procesal Penal; y artículos 15, 16, 17, 24 y 25 de la Ley 18.216; SE DECLARA: I. Que SE CONDENA al imputado RICARDO ESTEBAN LEÓN ZAMORA, cédula de identidad N° 13.989.071-K, ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la Ley 20000, cometido en Concepción el día 29 de abril del año 2022, a las siguientes penas: QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO ME
Fundamentos
considerando que el señor León se encuentra actualmente sujeto a la medida cautelar personal de prisión preventiva en causa RIT 1778-2022 de este Tribunal, ofíciese al Centro de Reinserción Social de Concepción para efectos Código: LLKVXDMTXJJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de que tomen contacto con el señor León, en forma directa o vía zoom, para que se realicen las entrevistas respectivas y se elabore el plan de intervención individual al cual se va a someter por un plazo de 541 días y recibido que sea por el Tribunal se fijará día y hora para aprobación del plan, notificando a todos los intervinientes, también al señor León, para efectos de que se apruebe y forme parte integrante de esta sentencia. Que en lo que dice relación con el cumplimiento, se va a suspender hasta que el sentenciado recupere su libertad en causa RIT 1778-2022 de este Tribunal, una vez que él la recupere y así sea informado a esta causa se le va a notificar en el domicilio para efectos de que se presente en día y hora determinado a iniciar el cumplimiento de esta libertad vigilada con las condiciones que se indicaran en el plan de intervención respectivo. Si esta pena sustitutiva le es revocada o dejada sin efecto porque incurre en algún incumplimiento grave, reiterado o injustificado, el Tribunal podrá intensificar las condiciones del artículo 15, 16 y 17, sustituirla por una pena más intensa o finalmente disponer el cumplimiento efectivo. Si esto último llega a ocurrir, se deja constancia que no hay abonos a considerar. Si alcanza a cumplir la pena bajo la modalidad de libertad vigilada el tiempo proporcional se le abona en este último sentido. III. Que, en cuanto a la pena pecuniaria de un tercio de unidad tributaria mensual, considerando el tiempo de privación de libertad el sentenciado en la causa, el tiempo que media entre el 29 y 30 de abril del año 2022, la pena pecuniaria se le tiene por cumplida. IV. Finalmente, habiendo aceptado los hechos y la prueba, se le exime del pago de las costas de la causa. La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y los fundamentos de la resolución dictada precedentemente se encuentran contenidos íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. La audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal. Dirigió la audiencia, resolvió y dictó sentencia doña CLAUDIA ANDREA CASTILLO JIMENEZ, Juez de Garantía de Concepción. Código: LLKVXDMTXJJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-20T10:51:18-0300
Fallo
SE DECLARA: I. Que SE CONDENA al imputado RICARDO ESTEBAN LEÓN ZAMORA, cédula de identidad N° 13.989.071-K, ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la Ley 20000, cometido en Concepción el día 29 de abril del año 2022, a las siguientes penas: QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de un tercio de unidad tributaria mensual y el comiso de todas las especies incautadas con motivo de su detención, en especial el dinero que actualmente se encuentra depositado por el Ministerio Público y que corresponde a $95.000.- Ofíciese, en su oportunidad, al Ministerio Público para efectos de que éste se consigne en la cuenta que corresponde al Fondo del artículo 46 de la ley 20000. II. Que, en lo que dice relación con la pena temporal, el Tribunal estima que en este caso se reúnen todas las exigencias del artículo 15 de la ley 18216, por lo tanto la pena se sustituye al sentenciado por la libertad vigilada por igual término que el de la pena temporal que se sustituye, debiendo el sentenciado quedar sujeto al tratamiento, vigilancia y orientación de la sección pertinente de Gendarmería de Chile y cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que para este efecto se va a aprobar
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Individualización de Audiencia de preparación de juicio oral. Fecha Concepción, dieciséis de enero de dos mil veintitrés Magistrado CLAUDIA ANDREA CASTILLO JIMENEZ Fiscal CAROLINA VALENZUELA QUEIROLO Defensor CLAUDIO ANTONIO VIGUERAS SMITH Hora inicio 10:11 AM Hora término 10:35 AM Sala 1 / María Elena Bravo Chamorro Tribunal Juzgado de Garantía de Concepción RUC 2210020986-5 RIT 2976 - 2022 N° r
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