3º Juzgado de Letras de Iquique

SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES/CAYO

Rol

C-3195-2018

Fecha

3 de junio de 2020

Materia

INDEMNIZACIÓN LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A lo principal de folio 1, comparece don Juan Pablo Ortiz Morales, abogado, domiciliado en Sotomayor 625 oficina 402, edificio contadores, Iquique, en representación de la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales, entidad de gestión colectiva de derechos intelectuales, representada por su director general, don Juan Antonio Durán González, ingeniero civil, ambos domiciliados en Condell Nº 346, Providencia, Santiago, quien interpone demanda de indemnización de perjuicios por uso no autorizado de repertorio, en contra de don Omar Manuel Cayo Castro, comerciante, domiciliado en Centro Comercial Centenario S/Nº, Iquique. Esgrime que su representada se encuentra autorizada para realizar la gestión colectiva de los derechos de autor y conexos de los autores, compositores, artistas, intérpretes y ejecutantes, productores de fonogramas y demás titulares de derechos que representa, tanto nacionales como extranjeros, para la administración del derecho de comunicación pública de las obras musicales, con o sin texto, sincronizados o no en obras audiovisuales, teatrales y coreográficas, y fonogramas de su repertorio. Aduce que desde a lo menos el 1 de septiembre de 2017 a la fecha, en el local público denominado “Café Roma”, se utilizan comunicándolas al público, obras musicales del repertorio representado por la demandante, sin haber obtenido autorización, ni menos individualmente de cada uno de los titulares de los derechos de autor y conexos, mediante el empleo de diversos medios o procedimientos, entre los cuales pueden mencionarse fonogramas y altavoces, para lo cual debía contar con autorización previa al inicio de tal utilización, otorgada mediante la concesión de una licencia específica, bajo contraprestación del pago de una tarifa general o bien aplicando una tarifa especial correspondiente a la acordada en el convenio suscrito entre la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales y la Federación Gremial de la Industria Hotelera y Gastronómica

Fundamentos

Considerando: Primero: A lo principal de folio 1, comparece don Juan Pablo Ortiz Morales, abogado en representación de la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales, representada por su director general, don Juan Antonio Durán González, deduciendo demanda en contra de don Omar Manuel Cayo Castro, por lo reseñado en lo expositivo, solicita que se declare que la demandada ha infringido la ley de propiedad intelectual por haber utilizado repertorio de obras musicales y fonogramas representado por el actor, sin su autorización previa, desde el 1° de septiembre de 2017 al 31 de agosto de 2018, condenándola a pagar a su representada, a título de indemnización la tarifa general mensual del 1,5% de los ingresos brutos mensuales del local denominado “Café Roma”, más un 50% por derechos conexos, en relación a los períodos comprendidos entre el 1º de septiembre de 2017 al 31 de agosto de 2018 y por los períodos comprendidos entre el 1º de septiembre de 2018 en adelante y hasta el término del juicio o de la utilización ilícita; reajustados según la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, con los intereses que correspondan; más una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales, prevista en el artículo 78 de la Ley Nº 17.336, o la que se sirva fijar y poner término a la actividad infractora, sin perjuicio de lo anterior, en subsidio, y de acuerdo al mérito del proceso, a lo que el Tribunal sirva determinar, conforme a derecho; todo lo anteriormente demandado según los montos que se liquiden en la etapa del cumplimiento del

Fallo

fallo o a expresa solicitud de su parte, en la etapa procesal pertinente, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 85 K de la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual, con costas. En folio 12, se realiza comparendo de contestación y conciliación, teniéndose por contestada la demanda en rebeldía y haciéndose los llamados a conciliación, la que no prospera. En folio 13, se recibió la causa a prueba. En folio 50, se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: A lo principal de folio 1, comparece don Juan Pablo Ortiz Morales, abogado en representación de la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales, representada por su director general, don Juan Antonio Durán González, deduciendo demanda en contra de don Omar Manuel Cayo Castro, por lo reseñado en lo expositivo, solicita que se declare que la demandada ha infringido la ley de propiedad intelectual por haber utilizado repertorio de obras musicales y fonogramas representado por el actor, sin su autorización previa, desde el 1° de septiembre de 2017 al 31 de agosto de 2018, condenándola a pagar a su representada, a título de indemnización la tarifa general mensual del 1,5% de los ingresos brutos mensuales del local denominado “Café Roma”, más un 50% por derechos conexos, en relación a los períodos comprendidos entre el 1º de septiembre de 2017 al 31 de agosto de 2018 y por los períodos comprendidos entre el 1º de septiembre de 2018 en adelante y hasta el término del juicio o de la utilización ilícita; reajus

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FOJA: 35 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-3195-2018 CARATULADO : SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INT RPRETES MUSICALES/CAYOÉ Iquique, tres de Junio de dos mil veinte VISTO: A lo principal de folio 1, comparece don Juan Pablo Ortiz Morales, abogado, domiciliado en Sotomayor 625 oficina 402, edificio contadores, Iquique, en representación de la So

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