1º Juzgado Civil de Temuco

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ZAPATA

Rol

C-4884-2019

Fecha

3 de junio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1, con fecha 29 de agosto de 2019, se presenta do añ LEYLA DENNIS ALVAREZ PIZARRO, Abogado, domiciliado en SAN DIEGO 81, PISO 8, comuna de SANTIAGO, mandatario judicial en representaci nó convencional, seg n se acreditar , del Banco del Estado de Chile, empresaú á Aut noma de cr dito del Estado, representado legalmente por su Gerenteó é General Ejecutivo, actualmente don Juan Cooper lvarez, chileno, casado,Á ingeniero comercial, RUT N 9.096.866-1, ambos domiciliados en Avenida° Libertador Bernardo O Higgins N 1111, Piso 4, Santiago, a US.,´ ° respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es due oñ del pagar que se acompa a en el primer otros de esta demanda, que fueé ñ í suscrito en calidad de deudor principal por do a ZAPATA TORRES LUZñ ELIANA, ignoro profesi n u oficio, con domicilio en AVENIDA PUMANQUEó 2609, DEPARTAMENTO 104, PADRE LAS CASAS. El pagar fue suscrito poré la suma de $4.926.094.-, por concepto de capital, m s un inter s del 1,0000%á é mensual, que el deudor se oblig a pagar en 72 cuotas mensuales, iguales yó sucesivas de $ 97.376.- cada una, salvo la ltima cuota de $ 97.379.-, todas conú vencimiento los d as 10 de cada mes, venciendo la primera de ellas el d a 10 deí í Enero de 2019. Se estableci en el pagar que en caso de mora o simple retardoó é en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor est obligado aá pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al m ximoá convencional seg n las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de losú dem s derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chileá para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n. Esó ó del caso se alar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota conñ vencimiento al d a 10 de Abril de 2019, inclusive, y todas las posteriores, porí tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hac

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que do a LEYLA DENNIS ALVAREZ PIZARRO en lañ calidad que inviste deduce demanda ejecutiva en contra de do a ZAPATAñ TORRES LUZ ELIANA, a fin de que sta pague al actor el pagar que indicaé é en su libelo. Pide se siga adelante la ejecuci n hasta el entero y cumplido pagoó de lo adeudado, con intereses y costas. 2.- Que do a LUZ ELIANA ZAPATA TORRES, ejecutada a US.,ñ respetuosamente, digo: He sido demandado, ejecutivamente, por BANCO DEL ESTADO DE CHILE, requiri ndoseme de pago por la suma equivalente aé $4.813.864, m s intereses y costas. En raz n de lo anterior y estando dentro deá ó plazo, vengo en oponer la siguiente excepci n a la demanda, respecto del pagaró é objeto de autos: La del N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil;º í ó o sea, La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las“ leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea coní relaci n al demandado . Fundo esta excepci n en el hecho que la firma deló ” ó suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley.ú Dispone el art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales que los notariosí ó á podr n autorizar las firmas que estampen en documentos privados, siempre queá den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman. Es del caso se alar que jam s concurr o comparec añ á í í estampar ante Notario la firma puesta en el pagar en que se funda la ejecuci n.é ó De hecho ignoramos qu Notario autoriz mi firma. Pues bien, conforme lo haé ó establecido la doctrina y la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores, el derecho notarial es una disciplina que desde sus or genes y hasta nuestros d as,í í tiene como funci n la de solemnizar y dar fe de los m s variados acuerdos,ó á contratos, y actos que son fuente de derechos y obligaciones que los hombres puedan convenir en el desarrollo natural de su libertad contractual y m s ená general, de su autonom a de la voluntad. Un autor sostiene que "el notarioí desempe a sus funciones con toda la jerarqu a de un servidor p blico, cuyoñ í ú ministerio es el m s alto concepto de la responsabilidad profesional. En susá manos se encomienda la tuici n de intereses cuantiosos, como tambi n delicadasó é cuestiones patrimoniales y de familia. Por todo lo expuesto, el notario debe tener, como pocos, un sentido permanente de rectitud y escrupulosidad personal, para que el p blico respete su investidura y sea absoluto merecedor de suú confianza". ( tica. Moral Profesional. Deberes Notariales. Roque V. Pondal.É Primer Congreso Internacional del Notariado Latino. 1988). Respecto a la funci n a que hace referencia el numeral 10 del art culo 401 del C digoó í ó Org nico de Tribunales, esto es, "autorizar las firmas que se estampen ená documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste", es menester se alar que lo pretendido por el legislador al efecto, al otorgar dichañ facultad a est

Fallo

POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompa ados, y a lo dispuesto en el art culo 98 y siguientes de la ley 18.092,ñ í art culos 254, 434 N 4 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, y dem sí ° ó á normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de do a ZAPATA TORRES LUZ ELIANA, ya individualizada, en lañ calidad ya indicada, admitirla a tramitaci n y ordenar se despache mandamientoó de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de $4.813.864.-, m s interesesó á pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta C-4884-2019 Foja: 1 ejecuci n hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de loó adeudado, con expresa condena en costas. En folio 9, con fecha 25 de noviembre de 2019, la parte ejecutada opone a la demanda ejecutiva la excepci n del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil N 7. ° El ejecutante no contest la excepci n opuesta.ó ó En folio, 16, con fecha 26 de diciembre de 2019, se recibi la causa aó prueba. En folio 21, con fecha 26 de mayo de 2020, se cit a las partesó para o r sentencia.í CONSIDERANDO: 1.- Que do a LEYLA DENNIS ALVAREZ PIZARRO en lañ calidad que inviste deduce demanda ejecutiva en contra de do a ZAPATAñ TORRES LUZ ELIANA, a fin de que sta pague al actor el pagar que indicaé é en su libelo. Pide se siga adelante la ejecuci n hasta el entero y cumplido pagoó de lo adeudado, con intereses y costas. 2.- Que do a LUZ ELIANA ZAPATA TORRES, ej

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C-4884-2019 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-4884-2019 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ZAPATA Temuco, tres de Junio de dos mil veinte VISTOS: En folio 1, con fecha 29 de agosto de 2019, se presenta do añ LEYLA DENNIS ALVAREZ PIZARRO, Abogado, domiciliado en SAN DIEGO 81, PISO 8, comuna de SANTIAGO, mandatario judicial

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