C/ JUAN PABLO GODOY MONTALBA
Rol
O-1960-2022
Fecha
19 de enero de 2023
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 2 de Junio de 2 22, alrededor de las 2 :4 horas, los acusados JUAN PABLO GODOY MONTALBA, JOHANN EMANUEL MUÑOZ SALAS, MELQUISEDEL ANDRES GONZALEZ GUERRERO y FABIAN ANDRES COSTA CASTRO fueron sorprendidos por funcionarios de Carabineros por la intersección de las calles Iquique con Playa Cartagena, comuna de La Pintana, a bordo, al primero conduciendo y a los demás de pasajeros, del vehículo marca Kia, modelo Río 4, color plateado, año 2 , placa patente única DFPX-97, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de dicho vehículo ya que éste mantenía daños evidentes en la chapa de contacto y además mantenía encargo vigente N° SEBV_2 2 5_58 5 por el delito de Robo en bienes nacionales de uso público denuncia realizada con fecha 2 de Mayo de 2 22 estampada por Elías Andrés Villegas Rozas en la ª Comisaría de Carabineros de Ñuñoa mediante parte policial N° 867 A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente configuran el delito de Receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A del Código Penal; encontrándose el ilícito en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole a los acusados participación en calidad de autores de conformidad a lo establecido en el artículo 5 N° del Código Penal.
Fundamentos
Considerando: Que, le beneficia la circunstancia atenuante del artículo N° 9 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, dada la aceptación del hecho y de los antecedentes que se han formulado en esta audiencia y que permiten dictar sentencia sin más trámites y le perjudica la agravante del artículo 2 N° 6 del Código Punitivo, esto es, ser reincidente en delito de la misma especie de lo cual da cuenta su extracto de filiación y antecedentes y la anotación que registra por el mismo tipo de ilícito. Resolución: I.- Que, se condena a don JUAN PABLO GODOY MONTALBA, C.I.N° 8 698 666- , domiciliado en Pasaje Mariátegui N° 2 594, comuna de La Pintana, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, con las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa ascendente a Unidades Tributarias Mensuales, todo esto por su responsabilidad como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, hecho acaecido el día 2 de julio de 2 22 en la comuna de La Pintana II.- Que, la pena privativa de libertad impuesta deberá ser cumplida de manera real y efectiva inmediatamente ejecutoriada esta sentencia, para lo cual se reconoce como abono el tiempo que el imputado ha permanecido privado Código: RXXXXDNQRJJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de libertad con ocasión de esta causa entre el 2 de julio de 2 22 hasta la fecha, un total de 2 días y de los cuales se descontarán 5 días por lo que se indicará a continuación, reduciéndose el abono para la pena privativa de libertad a 2 5 días. III.- Que, la pena de multa se le tendrá por cumplida para todos los efectos legales con 5 días que registra el condenado privado de libertad en el término indicado en el punto anterior. IV.- Que, se ordena la toma de huella genética del condenado para ser incorporado al Registro Nacional de Condenados. V.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas del procedimiento por cuanto al haber admitido el término del mismo a través de las normas del procedimiento abreviado ha evitado incurrir en mayores costos al Erario Nacional. Ejecutoriado este fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Habiendo renunciado los intervinientes a los plazos para recurrir la presente sentencia, se le entiende firme y ejecutoriada a partir de este momento. Se ordena dejar sin efecto la cautelar de prisión preventiva y se ordena el ingreso en calidad de rematado. Se fija audiencia de Traslado de Unidad Penal para el día de Febrero de , a las : horas, sala . Dictada por doña KARIN LORENA MERCADO RIVAS, Juez Suplente del 5° Juzgado de Garantía de Santiago Código: RXXXXDNQRJJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser va
Texto Completo (Preview)
RESUMEN: RUC : - RIT : - MATERIA : Receptación vehículo motorizado IMPUTADO : JUAN PABLO GODOY MONTALBA C. DE IDENTIDAD : 8 698 666- DOMICILIO : Pje Mariátegui N° 2 594, La Pintana FISCAL : Marcelo Apablaza Veliz DEFENSOR Privado : Adolfo Miranda Urzúa, C.I.N° 8.62 . 87-9 TRIBUNAL : ° Juzgado de Garantía de Santiago. FECHA DE SENTENCIA : 9 de enero de 2 2 Mod. Resp. Penal : Artículo N° 9 y 2 N° 6
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