C/ LUIS FERNANDO ROJAS GATICA
Rol
O-228-2022
Fecha
20 de enero de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes descritos, a juicio del Ministerio Público configuran el delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al artículo 111 y 209, todos ellos de la Ley N°18.290, en que atribuye al acusado participación en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Estima que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y en mérito de lo anterior, requiere se le imponga al acusado la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, suspensión de licencia de conducir por 2 años, accesorias legales y costas de la causa. SEGUNDO: Alegatos de apertura: Que, el Ministerio Público en su alegato de apertura, señaló que incorporará prueba de cargo la que permitirá en la oportunidad procesal pedir veredicto condenatorio En su apertura la defensa, señaló que la prueba de cargo no podrá traspasar el estándar de la duda razonable, además, tiene una teoría alternativa, que se acreditará con la declaración del acusado y necesariamente deberá dictarse veredicto absolutorio. TERCERO: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 326 del Código Procesal Penal y previa advertencia de sus derechos, el acusado hizo uso de su derecho a guardar silencio. Al término de la audiencia, se le otorgó la palabra al acusado de conformidad a lo preceptuado en el artículo 338, inciso final del mentado estatuto, sin embargo, optó por no hacer uso de su derecho. CUARTO: Que las partes no arribaron a convenciones probatorias. QUINTO: Prueba de la Fiscalía: Con el propósito de probar los hechos de la acusación, el Ministerio Público presentó en juicio los siguientes medios de prueba: I.- Prueba Testimonial: 1.- BASTIÁN ALEXANDER POBLETE SILVA, cédula de identidad N°20.379.416-9, carabinero de la 23° comisaría de carabineros de Talagante. Indicó que esta citado porque f
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, con fecha 16 de enero de 2023, ante este Tribunal Oral en lo Penal de Talagante, y a través de la plataforma Zoom, la sala integrada por los magistrados Pamela Silva Gaete, quien presidió la audiencia, Alfonso Jove Avilés en calidad de tercer juez integrante y Marisel Canales Moya, redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos RIT N°228-2022, seguido en contra de Luis Fernando Rojas Gatica, cédula de identidad N°11.786.265-8, nacido el 10 de octubre de 1971 en Talagante, 49 años, casado, trabajador de la construcción, domiciliado en Bicentenario, calle Paula Jaraquemada N°942, comuna El Monte. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto Arturo Rodríguez Arenas. La defensa del acusado estuvo a cargo del abogado de la Defensoría Penal Pública Ignacio Pérez López. Ambos intervinientes cuentan con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según auto de apertura, es del siguiente tenor: “El día 05 de junio de 2021, siendo aproximadamente las 00:58 horas, el acusado Luis Fernando Rojas Gatica condujo, en manifiesto estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el automóvil P.P.U. LJ-7125 por la intersección de Avenida Bernardo O’Higgins con calle Francisco Chacón, en la comuna de Talagante. El examen de alcoholemia del acusado Luis Fernando Rojas Gatica arrojó como resultado 1.27 gramos por mil de alcohol en la sangre.” Código: YDWXXDLQXNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Los hechos antes descritos, a juicio del Ministerio Público configuran el delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al artículo 111 y 209, todos ellos de la Ley N°18.290, en que atribuye al acusado participación en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Estima que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y en mérito de lo anterior, requiere se le imponga al acusado la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, suspensión de licencia de conducir por 2 años, accesorias legales y costas de la causa. SEGUNDO: Alegatos de apertura: Que, el Ministerio Público en su alegato de apertura, señaló que incorporará prueba de cargo la que permitirá en la oportunidad procesal pedir veredicto condenatorio En su apertura la defensa, señaló que la prueba de cargo no podrá traspasar el estándar de la duda razonable, además, tiene una teoría alternativa, que se acreditará con la declaración del acusado y necesariamente deberá dictarse veredicto absolutorio. TERCERO: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 326 del Código Procesal Penal y previa advertencia
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 25, 26, 29, 30, 49, 50, 67, 70, 97 y 98 del Código Penal, 45, 47, 295, 297, 340, 342, 344, 348 del Código Procesal Penal; artículos 110, 111, 196, 208, 209 y demás pertinentes de la Ley 18.290; y artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara: I.- Que, se condena por unanimidad a Luis Fernando Rojas Gatica, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196, en relación a los artículos 110, 111 y 209 de la Ley N° 18.290, en grado de consumado, cometido el día 5 de junio de 2021, en la comuna de Talagante, a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, a una multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que se le condena además a la suspensión de su licencia de conducir por el término de dos años y teniendo en consideración que a la fecha de los hechos el sentenciado no tenía licencia de conducir, sin que se haya dado cuenta durante el juicio de su obtención, se decreta que, en el evento que a la fecha de la ejecutoria de la presente sentencia no cuente con dicho documento y la adquiera con posterioridad, la suspensión se contará desde el día en que la obtenga y sólo por el plazo de dos años, desde que este fallo quede ejecutoriad
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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE MP C/: LUIS FERNANDO ROJAS GATICA DELITO: CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR. RUC: 2100540296-1 RIT: 228-2022_________________________________________/ Talagante, veinte de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Que, con fecha 16 de enero de 2023, ante est
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