Juzgado de Letras y Gar.de Nacimiento

DÍAZ/

Rol

V-48-2019

Fecha

3 de junio de 2020

Materia

PARTICIÓN, APROBACIÓN DE ESCRITURA DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que a folio 1, se presenta doña Felinda del Pilar Díaz Castro, auxiliar, domiciliada en Judith Martínez N° 1356, Villa Los Jardines, Nacimiento, por sí y en representación de su pupilo Santo Domingo Díaz Castro, domiciliado en San Martín N° 686, Nacimiento y expone: Que, solicita la aprobación judicial de la partición que de común acuerdo, con los comuneros pretenden realizar respecto del inmueble urbanos de que son propietarios en consideración a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone: 1.- Que, junto con su hermano José Fernando, José Simón, Santo Domingo, Díaz Castro, Fabiola Soledad Díaz Díaz, Carolina Andrea Díaz Díaz, y Sergio Alfredo Jesús Díaz Díaz son dueños en comunidad del siguiente bien raíz; casa y sitio ubicado en Nacimiento, calle San Martín N° 686, compuesto por 30 metros de frente, por 65 metros de fondo, más o menos, y deslinda; Norte, calle pública y Demetrio Salazar; Sur, sucesión Toledo; Oriente, sucesión Muñoz y Poniente, con Juan José Cifuentes. Título de dominio inscrito a fojas 349, N° 344, del R.P. del C. de B. R. de Nacimiento, años 2002; y a fojas 349 N° 347, del R.P. del C. de B. R. de Nacimiento, año 2005. Rol avalúo N° 46-15. 2.- Que dentro de los coasignatarios existe un incapaz que no tiene la libre administración de sus bienes. En efecto por sentencia del Juzgado de Letras de Nacimiento de fecha 25 de abril del año 2019, en causa V-19-2019, su hermano Santo Domingo Díaz Castro, fue declarado interdicto por demencia, y en la misma causa se le nombró curadora definitiva de su persona y de sus bienes. 3.- Que, así las cosas procede que se otorgue la aprobación judicial a la partición, pues la norma contemplada en el artículo 1325 del Código Civil, indica que los coasignatarios podrán hacer la partición por sí mismo si todos los coasignatarios concurren al acto, aunque entre ellos hayan personas que no tenga la libre disposición de sus bienes, siempre que no se presenten cuestiones previas que resolver y todos estén de acuerdo sobre la materia de hacer la división. Será necesario sin embargo que en este caso la tasación de los bienes por peritos y la Juzgado de Letras y Garantía con Competencia Común de Nacimiento Calle General Prieto N° 401, Nacimiento Teléfonos 43-2511433 y 43-2512943 Correo electrónico jlyg_nacimiento@pjud.cl aprobación por la justicia ordinaria del mismo modo que lo sería si procediere ante un partidor. 4.- Que acompaña en este acto la minuta de la escritura de partición, redactada por el abogado don Juan Antonio Sánchez Pérez. 5.- Que solicita la designación de perito para que practique la tasación del inmueble singularizado, y se cite a los interesados, los comuneros ya individualizados en la presentación. 6.- Que, se acompaña por el solicitante los siguientes documentos; minuta de la escritura de partición; certificado de asignaciones de roles de fecha 20 diciembre de 2018; plano proyecto de subdivisión urbana; certificado de avalúo fiscal; certificado de dominio vigente del inmueble; copia autorizada de inscripción especial de herencia de fojas 349 N° 344 del R. C. B. R Nacimiento año 2002; copia autorizada de inscripción especial de herencia de fojas 349 N° 347 del R.C.B. R, Nacimiento, año 2005; copia autorizada de inscripción de interdicción y nombramiento de curador de fojas 118, N° 69 del R.I. y P. del C.B.R. de Nacimiento, año 2019. A folio 7, se designa perito. A folio 31, el perito evacua el informe requerido. A f

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además a lo dispuesto en los artículos 396, 399, 1325, y demás pertinentes del Código Civil; artículo 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: Juzgado de Letras y Garantía con Competencia Común de Nacimiento Calle General Prieto N° 401, Nacimiento Teléfonos 43-2511433 y 43-2512943 Correo electrónico jlyg_nacimiento@pjud.cl QUE HA LUGAR la solicitado a folio 1, y siguientes de autos, en consecuencia se aprueba la partición que los coasignatarios individualizados en la solicitud pretenden efectuar de común acuerdo del bien raíz, casa y sitio ubicado en Nacimiento, calle San Martín N° 686, singularizado en autos, cuyo título de dominio se encuentra inscrito a fojas 349 N° 344, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Nacimiento, año 2002; y a fojas 349 N° 347 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Nacimiento, año 2005. Anótese. Regístrese. Notifíquese. Dese copia, y Archívese, en su oportunidad. Dictada por don Juan Jaramillo Macaya, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Nacimiento, tres de Junio de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y

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Juzgado de Letras y Garantía con Competencia Común de Nacimiento Calle General Prieto N° 401, Nacimiento Teléfonos 43-2511433 y 43-2512943 Correo electrónico jlyg_nacimiento@pjud.cl NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Nacimiento CAUSA ROL : V-48-2019 CARATULADO : DÍAZ/ Nacimiento, tres de Junio de dos mil veinte VISTOS: Que a folio 1, se presenta doña Felinda del P

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