M.P. C/ JOSÉ IGNACIO ASTUDILLO GONZÁLEZ
Rol
O-213-2022
Fecha
19 de enero de 2023
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: ““Que, el día 16 de diciembre del año 2022, aproximadamente a las 17:00 horas, en circunstancias que la víctima Petronila del Carmen González venia llegando a su domicilio ubicado en sector Tabunco s/n, comuna de Curepto, se percata que al interior en una de las habitaciones se encontraba su hijo, el requerido José Astudillo González, en cerrado con música a alto volumen, fumándose un cigarrillo, solicitándole que bajara el volumen de la música a lo que José accedió momentáneamente, ya que al retirarse la víctima de la habitación, el requerido volvió a subir el volumen y al regresar la víctima nuevamente aproximadamente a las 20:00horas, para solicitarle que bajara el volumen de la música, éste se enoja gritándole que le iba a quemar la casa, que dejara de molestar, cortando el cable del equipo musical, cada vez más molesto levanto el closet y lo rompió sacando sus puertas, lanzándolas a la pared. Se deja constancia que la víctima avaluó los daños en 5 UTM” Código: TKDMXDLRWKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RESOLUTIVO: En Curepto, a diecinueve de enero de dos mil veintitrés. Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7,11 N°9, 14, 15, 18, 21,67, 70, 487 del Código Penal; artículos 45, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 5 y siguientes de la Ley 20.066, se declara: I.- Que, se condena a don JOSE IGNACIO ASTUDILLO GONZALEZ, cédula de identidad N° 15.386.211-7, como autor del delito de daños previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal en grado de consumado, perpetrado el día 16 de diciembre del año 2022, en el territorio jurisdiccional de este Tribunal a sufrir la pena ascendente a DOS unidades tributarias mensuales, para lo cual, se le otorgan cuotas para el pago de la misma, equivalente a cuatro cuotas iguales y sucesivas, las que deberán ser pagadas dentro de los primeros 5 días de cada mes, debiend
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7,11 N°9, 14, 15, 18, 21,67, 70, 487 del Código Penal; artículos 45, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 5 y siguientes de la Ley 20.066, se declara: I.- Que, se condena a don JOSE IGNACIO ASTUDILLO GONZALEZ, cédula de identidad N° 15.386.211-7, como autor del delito de daños previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal en grado de consumado, perpetrado el día 16 de diciembre del año 2022, en el territorio jurisdiccional de este Tribunal a sufrir la pena ascendente a DOS unidades tributarias mensuales, para lo cual, se le otorgan cuotas para el pago de la misma, equivalente a cuatro cuotas iguales y sucesivas, las que deberán ser pagadas dentro de los primeros 5 días de cada mes, debiendo comenzar al mes siguiente a que quede ejecutoriado el presente fallo. II.- Que, se exime del pago de las costas de la causa al sentenciado por haber sido patrocinado por la Defensoría Penal Pública y haber aceptado responsabilidad en esta causa. III.- Que, teniendo presente el tiempo que el sentenciado a estado privado de libertad por la presente causa, reconociéndosele un día de privación de libertad, imputándose este al pago de multa de esta causa, equivalente a un tercio de unidad tributaria mensual. , Se tiene presente la renuncia de los plazos y recursos legales por parte de la Defensa y del Ministerio Público, quedando en este acto la sentencia firme y ejecutoriada.
Texto Completo (Preview)
Fecha Curepto, a diecinueve de enero de dos mil veintitrés Magistrado SEBASTIÁN IGNACIO BUSTOS CHAPARRO Fiscal DIEGO JARA MEZA Defensor CLAUDIO OLIVARES ORELLANA en representación del titular FRANCISCO DIAZ ORELLANA Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Curepto. RUC 22012668604-8 RIT 213 - 2022 IMPUTADO PRESENTE RUT DIRECCION COMUNA JOSE IGNACIO ASTUDILLO GONZALEZ 15386211 -7 Calle Pedro Antoni
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