2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PIZARRO/UNIVERSIDAD ACADEMIA HUMANISMO CRISTIANO

Rol

T-753-2020

Fecha

2 de noviembre de 2021

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece doña PAULINA POMPELLA PIZARRO GARRIDO, abogada, cédula de identidad número 11.993.909-7, domiciliada para estos efectos en calle Javiera Carrera Sur N° 793, oficina 1, La Reina, e interpone demanda en procedimiento de tutela en contra de su ex-empleadora UNIVERSIDAD ACADEMIA DE HUMANISMO CRISTIANO, S.A., representada por su rector, don Álvaro Ramis Olivos, ambos con domicilio en Ricardo Matte Pérez 0251, Providencia, y/o en Condell 282, comuna de Providencia, solicitando en definitiva que se declare la lesión a su integridad física y síquica, honra y se condene a la empleadora al pago de 6 a 11 remuneraciones, el recargo del 30% sobre los años de servicios, y descuento de AFC, todo ello con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios para la demandada el 14 de febrero del año 2018, para ejecutar las funciones de abogado corporativo o institucional, con una remuneración de $2.041.813.- En cuanto al término de la relación laboral, indica que se produjo el 10 de enero de 2020 por la causal de necesidades de la empresa, la que controvierte. Describe las vulneraciones que experimentó, distinguiendo tres etapas, la primera de ellas, mientras fue Rector de la Universidad don Pablo Venegas Cancino desde el 14 de febrero de 2018 hasta mayo de 2019, posteriormente, la segunda etapa mientras don Fabián González Calderón desempeñó el cargo de Rector subrogante, desde mayo de 2019 hasta el 13 de agosto de 2019, y finalmente, la tercera etapa transcurre cuando asumió el nuevo Rector electo, don Álvaro Ramis Olivos, con quien trabajó desde el 13 de agosto hasta la primera quincena de septiembre de 2019. Indica que el primer período trabajó muy bien con su jefe directo y en general con todos los funcionarios, sin embargo, notó que no todos estaban a gusto con su presencia, ya que a mediados del año 2018 el cargo de Secretaria General quedó vacante, asumiendo de manera provisoria la Secretaria General Subrogante doña Cecilia Le Blanc, abriéndose concurso, al que postuló. En el mes de octubre de 2018, se declaró desierto el concurso, ya que supuestamente y según lo dicho por la propia Secretaria General Subrogante (Sra. Le Blanc) no tenía competencias en gestión académica y no cumplía con el perfil del cargo, lo que no sería efectivo. Continua señalando que en la Rectoría(s) de don Fabián González Calderón, entre mayo a agosto de 2019, comenzó un proceso progresivo y constante en el que se le excluía de manera paulatina de todas las cuestiones jurídicas propias de la gestión de la Rectoría, pese a ser la Abogada Asesora institucional. Explica que era habitual que el Comité de Ética solicitara su colaboración como consultor, y en atención a que, en los procesos efectuados con anterioridad, siempre recurrieron a ella como órgano de consulta, lo que cambió en esa época dirigiéndose las consultas al colega Sebastián Vera, quien, en los hechos era su subalterno, pues fue contratado in

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.-Que se rechaza la acción de tutela.- II.- Que se acoge la demanda subsidiaria de despido injustificado declarando injustificado el despido del que fue objeto la actora y, por tanto, se condena a la empresa demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $1.225.087 por concepto de recargo legal del 30% según lo indicado en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. b) $765.699, por concepto de descuento de AFC que realizó al finiquito de la actora.- III.-Que las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que no se condena en costas a la demandada, por no haber sido totalmente vencida y haber tenido motivo plausible para litigar. V.-Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. VI.- Una vez ejecutoriada la presente sentencia devuélvanse los documentos acompañados a las partes. Regístrese y comuníquese. RIT T-753-2020 RUC 20- 4-0266413-5 Pronunciada por doña Carolina Andrea Luengo Portilla, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece doña PAULINA POMPELLA PIZARRO GARRIDO, abogada, cédula de identidad número 11.993.909-7, domiciliada para estos efectos en calle Javiera Carrera Sur N° 793, oficina 1, La Reina, e interpone demanda en procedimiento de tutela en contra de su ex-empleadora UNIVERSIDAD ACADEMIA DE HUMANISMO CRISTIANO, S.A.,

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