Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

FIGUEROA/LEAL

Rol

O-541-2021

Fecha

2 de noviembre de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos no discutidos: no hay. Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Hechos a probar 1.- Existencia de la relación laboral entre las partes, época de inicio de la misma, funciones desarrolladas por el trabajador en virtud del contrato de trabajo, jornada laboral y remuneraciones pactadas. 2.- Para el evento de establecerse relación laboral, época en que habría acontecido el despido, cumplimiento de formalidades legales de la desvinculación, causal en que se fundaría y hechos que la sustentan. 3.- Monto de las remuneraciones para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 4.- Circunstancia de haber hecho uso del feriado legal el trabajador, en su defecto efectividad de encontrarse pagado. En el caso de no haberse compensado en dinero el feriado legal días que le corresponderían y n monto por tal periodo. Así mismo situación del feriado proporcional, días que se le adeudarían por no pago del mismo. 5.- Estado de las cotizaciones de seguridad social del trabajador durante el periodo en que habría laborado para la demandada. Quinto: Que, incumbe a la demandante acreditar las circunstancias de la relación laboral, por lo que se mantuvo el orden en la rendición de la prueba comenzando por la de la empleadora. Sexto: Que, para ello la demandante se valió de la siguiente prueba. Pruebas incorporadas por la demandante: Documental: 1.-Certificado de pactos suspensión AFC. 2. Certificado de cotizaciones. Confesional: Absolución de posiciones respecto de don Daniela Katherine Leal Leal, run 15.654.498-1, quien no se encuentra presente en la audiencia, por lo que se deja para definitivo apercibimiento legal solicitado. Testimonial: Quien bajo juramento presta prueba testimonial. 1.- Ricardo Patricio Hauenstein Daroch, rut 18.873.987-3., declarando que la señora Daniela era su empleadora, al demandante lo conoció en octubre 2018 cuándo entró a trabajar en su caso era conductor y el demandante peoneta. Su r

Fundamentos

considerando: Primero: Que, Maximiliano Guillermo Figueroa Méndez, peoneta, con domicilio en calle Cacique Huiliman 01441, Temuco, viene en interponer demanda por despido injustificado en procedimiento de aplicación general, en contra de doña Daniela Katherine Leal Leal, ignora profesión u oficio, o bien por quien represente sus derechos de conformidad al artículo 4º del Código de Trabajo, con domicilio en calle Ricardo Andwanter 2860, Temuco; solicitando en definitiva, se acceda al petitorio que se realiza en el cuerpo de la demanda, declarando desde ya injustificado el despido en su contra, condenando a la demandada a las indemnizaciones máximas que consagra la ley, todo con expresa condenación en costas, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que expone en su presentación. Pide: - La existencia de una relación laboral, continua e ininterrumpida, entre el demandante y la demandada desde el 01/10/2016 al 06/11/2020. - Que se declare injustificado, indebido o improcedente según lo determine S.S.; el despido verbal ocurrido el día 06/11/2020. - Que, se declare la nulidad del despido, por no encontrarse enteradas las cotizaciones previsionales al momento del despido. - Que la última remuneración mensual del trabajador asciende a la suma de $400.000.-, o la suma que S.S., determine. - Que, en razón de lo anterior, se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) $560.000.- por concepto de 2 feriados anuales no pagados, de los períodos 01/10/2018 a 30/09/2020 (42 días en total). b) $20.000.- por concepto de feriado proporcional, del período 01/10/2020 al 06/11/2020 (1,5 días en total). c) $400.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. d) $1.600.000.- por indemnización por años de servicio (4). e) $800.000.- por recargo del 50% sobre los años de servicio, por ser el despido injustificado. f) Cotizaciones previsionales adeudadas durante toda la vigencia de la relación laboral. g) Remuneraciones desde la fecha del despido y hasta la convalidación de este, por aplicación de lo que indica el artículo 162 incisos 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo. - Los montos mayores o menores que determine US. - Reajustes, intereses y costas de la causa. Segundo: Que por su parte la demandada debidamente notificada el 19-8-2021, en forma personal por el funcionario notificador, no se presentó a las audiencias, ni contestó. Tercero: Conciliación. Que el llamado a conciliación no prospera, atendida la incomparecencia de la demandada. Hechos no discutidos: no hay. Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Hechos a probar 1.- Existencia de la relación laboral entre las partes, época de inicio de la misma, funciones desarrolladas por el trabajador en virtud del contrato de trabajo, jornada laboral y remuneraciones pactadas. 2.- Para el evento de establecerse relación laboral, época en que habría acontecido el despido, cumplimiento de form

Fallo

por lo expuesto por el testigo Hauenstein quien sostuvo que la empleadora le habría dicho lo mismo que a él cuando empezó la pandemia, que recurriría la suspensión del contrato acogiéndose al pago por el seguro cesantía. Eso fue en mayo o abril del año pasado y cuándo llegará el último pago, los iba finiquitar y pagar, lo que sería en noviembre le parece. Que este testigo además se interpuso demanda ante este tribunal por los mismos hechos en causa M- 397 2021 que se solicitó tener a la vista, y en la cual se dictó sentencia el 31 de agosto 2021, estableciéndose que sus funciones eran de chofer con una remuneración de $500.000 y acogiéndose la demanda los términos solicitados. También se tuvo a la vista la causa O-303- 2021 interpuesta por otro trabajador Carlos Cárcamo Rojas misma situación, en la cual también se acogió la demanda. A lo anterior se suman los apercibimientos solicitados del artículo 454 n° 3 del Código del ramo al no concurrir a prestar declaración sin justificación alguna, además del apercibimiento del artículo 453 n°5 del mismo cuerpo legal en relación a la exhibición de los siguientes documentos consistentes en carta despido, comprobante de envió, certificado de pago cotizaciones, entendiendo que estos documentos afirman los señalados por la parte en su presentación. En cuanto a la nulidad. Undécimo Qué con respecto a la nulidad se puede establecer que no se encontraban pagadas las cotizaciones al momento en que debió formalizarse el despido según la m

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SENTENCIA: Rit: O-541-2021.- Ruc: 21-4-0350792-7.- Temuco, dos de noviembre de dos mil veintiuno. Visto, oído y considerando: Primero: Que, Maximiliano Guillermo Figueroa Méndez, peoneta, con domicilio en calle Cacique Huiliman 01441, Temuco, viene en interponer demanda por despido injustificado en procedimiento de aplicación general, en contra de doña Daniela Katherine Leal Leal, ignora profesió

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