NAVARRO/FISCO DE CHILE
Rol
O-5779-2020
Fecha
2 de noviembre de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos invocados transcurrieron más de 2 años y finalmente indica que ha operado el principio non bis in idem. Solicita en definitiva se acoja la demanda, declarando injustificado su despido, condenando a la demandada al pago de lo siguiente: a) 1.500.000, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $ 16.000.000, por concepto de indemnización por años de servicio; c) $13.200.000, por concepto de recargo legal del 80% de la indemnización por años de servicio; d) $800.462, por concepto de feriado legal y e) 573.958, por concepto de feriado proporcional. Todo con intereses reajustes y costas. Segundo. Contesta demanda. Que el Fisco de Chile contesta la demanda y expone en síntesis que, la demandante ingresó a prestar servicios en el Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile, en virtud de un contrato de trabajo de carácter indefinido el día 15 de julio del año 2005, sus funciones eran desarrolladas en el establecimiento de salud ubicado en Avenida Las Condes 8631 de la comuna de Las Condes. Su jornada de trabajo era 33 horas semanales, percibiendo una remuneración $ 1.302.180 brutos. Con fecha 10 de septiembre del año 2020, recibió en su domicilio una notificación de la Subdirección de Recursos Humanos informándole su desvinculación por la causal contemplada en el artículo 160 número 7 del código del trabajo, causal que se configuró por haber desempeñado para otro empleador actividades remuneradas los días 03, 05 y 10 de julio del año 2018, mientras gozaba de licencia médica con reposo absoluto. Indica que, a la fecha de ocurrencia de los hechos invocados, la demandante se desempeñaba en el Hospital de Carabineros y en el Hospital de la Fuerza Aérea, habiendo presentado licencia médica en ambas instituciones al momento de la 25 licencia médica, de fecha 30 de junio de 2018 que disponía el reposo total, fue sorprendida prestando labores en el Hospital de Carabineros lugar en el cual no había presentado en licencia médica. Cumplidas las diligencias
Fallo
se resuelve poner término al contrato de trabajo, a partir del 28 de julio del año 2020, por la causal contemplada el artículo 160 número 7 del Estatuto laboral, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato” por haber desempeñado actividades remuneradas los días 3, 5 y 10 de julio del año 2018, mientras se encontraba con licencia médica. Manifiesta que el facultativo psiquiatra Mario Uribe, quien emitió sus licencias médicas, le autorizaba a la reincorporación parcial, ya que tenía 2 empleadores y que la FACH tenía turnos nocturnos le impedía la recuperación de su patología de trastorno bipolar. Añade que ha operado el perdón de la causal puesto que entre el despido y los hechos invocados transcurrieron más de 2 años y finalmente indica que ha operado el principio non bis in idem. Solicita en definitiva se acoja la demanda, declarando injustificado su despido, condenando a la demandada al pago de lo siguiente: a) 1.500.000, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $ 16.000.000, por concepto de indemnización por años de servicio; c) $13.200.000, por concepto de recargo legal del 80% de la indemnización por años de servicio; d) $800.462, por concepto de feriado legal y e) 573.958, por concepto de feriado proporcional. Todo con intereses reajustes y costas. Segundo. Contesta demanda. Que el Fisco de Chile contesta la demanda y expone en síntesis que, la demandante ingresó a prestar servicios en el Hospital Clínico de la Fuerza
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dos de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-5779-2020 por despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por doña Luz Eliana Navarro Olguín, cédula nacional de identidad N° 10.643.886-2,
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