Juzgado de Garantia de Viña del Mar.

JAIME ANDRES VARGAS ANDRADE C/ ROGELIO ANTONIO LARA ZAMORA

Rol

O-4416-2020

Fecha

19 de enero de 2023

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 14, 15, 25, 30, 50, 399, 490 y 492 del Código Penal; artículos 108 y 167 de la Ley 18290; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 346, 348, 393, 394, 395 y 396 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se absuelve a ROGELIO ANTONIO LARA ZAMORA, ya individualizado, de los cargos formulados de ser autor de dos cuasidelitos de lesiones menos graves, hechos que habrían ocurrido en esta jurisdicción el día 13 de agosto del año 2018, por no haberse acreditado los hechos ni la participación ante la inexistencia absoluta de prueba. II.- Que, atendido lo resuelto, debe quedar sin efecto el requerimiento y las medidas cautelares que se hubieren decretado. III.- Que, habiéndose librado sentencia absolutoria, se exime al sentenciado al pago de las costas de la causa; en cuanto al Ministerio Público no se le condenará a ellas por estimarse que obró en el imperativo que le establece su Ley Orgánica respecto a la persecución penal. Regístrese; Notifíquese y en su oportunidad, ejecutoriada que sea esta resolución, archívese esta carpeta por afinada. Dictada por doña MARIA DEL PILAR LABARCA ROCCO, Juez de Garantía de Viña del Mar. Código: YELJXDLFZLJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-20T12:32:27-0300

Fallo

se declara: I.- Que, se absuelve a ROGELIO ANTONIO LARA ZAMORA, ya individualizado, de los cargos formulados de ser autor de dos cuasidelitos de lesiones menos graves, hechos que habrían ocurrido en esta jurisdicción el día 13 de agosto del año 2018, por no haberse acreditado los hechos ni la participación ante la inexistencia absoluta de prueba. II.- Que, atendido lo resuelto, debe quedar sin efecto el requerimiento y las medidas cautelares que se hubieren decretado. III.- Que, habiéndose librado sentencia absolutoria, se exime al sentenciado al pago de las costas de la causa; en cuanto al Ministerio Público no se le condenará a ellas por estimarse que obró en el imperativo que le establece su Ley Orgánica respecto a la persecución penal. Regístrese; Notifíquese y en su oportunidad, ejecutoriada que sea esta resolución, archívese esta carpeta por afinada. Dictada por doña MARIA DEL PILAR LABARCA ROCCO, Juez de Garantía de Viña del Mar. Código: YELJXDLFZLJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-20T12:32:27-0300

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Fecha Viña del Mar, diecinueve de enero de dos mil veintitres RUC 1800789704-5 RIT 4416 - 2020 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA ROGELIO ANTONIO LARA ZAMORA 0009177446-1 Sector Villa Rukán Claudio Arrau N° 60 Torre 3 Dpto. Nº 104 Viña del Mar. SENTENCIA: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la reso

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