2° Juzgado de Letras de San Antonio

PALACIOS/CASINO DE JUEGOS DEL PACIFICO S.A.

Rol

O-14-2021

Fecha

2 de noviembre de 2021

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho que expone. Expone que el trabajador inició relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con la demandada CASINO DE JUEGOS DEL PACIFICO el día 25 de noviembre del 2011, siendo contratado para desempeñar el cargo de auditor operativo, labor que desempeñaba en las instalaciones de la demandada. Su cargo y labor como empleado de CASINO DE JUEGOS DEL PACIFICO, consisten en controlar y reportar la información producida por los sistemas y aplicaciones instalados para el procesamiento de datos del Casino. Analizar y detectar que la información física cuadre con la información del sistema. Informar todas las inconsistencias encontradas en el registro de datos a la Gerencia General. Llevar estadísticas de control sobre el proceso de encuadre de las operaciones relacionadas con los sistemas de juego. Efectuar levantamientos de información dentro de la organización a fin de obtener la información buscada a través de entrevistas, cuestionarios, estudio de documentación, análisis estadísticos, etc. Obtener antecedentes documentales de la situación existente. Efectuar el análisis de la documentación obtenida a través del procesamiento de datos. Capacitar y colaborar con los usuarios en la implementación del sistema. Apoyar en la administración de los documentos, políticas, procedimientos y asegurar la elaboración, coherencia y publicación de todos los procesos y procedimientos, con un lenguaje común a toda la organización. Otras funciones que la gerencia o subgerencia le señalen y que esté dentro de sus competencias y la jornada laboral de 45 horas semanales con una remuneración mensual de $1.313.547.- Señala que el trabajador fue despedido mediante comunicación escrita de término de relación laboral con fecha 16 de noviembre del 2020, por la causal legal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es "Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio". En el respectivo finiquito se procede al pago de: Desahuci

Fundamentos

motivos fundados se podrá despedir a un trabajador, siendo carga del empleador, probar en un eventual juicio la procedencia de la causal invocada. Vale decir no se contempla en nuestro ordenamiento jurídico, el principio de la libertad de despido y por lo mismo el artículo 168 del código del trabajo sanciona el ejercicio arbitrario de las facultades del empleador a este respecto. Por lo anteriormente expuesto, el despido de su representado es carente de causa justificada y por ende procede que sea aumentada en un 30 %, lo que corresponde por los años de servicios prestados .Al ser el despido injustificado, improcedente e indebido se adeuda por la demandada el recargo legal del 30% sobre sus años de servicio por lo improcedente de la aplicación de la causal de despido, según lo establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, por la suma de $3.546.576- (total por años de servicio pagados $1 .821.923.-) o la suma que se determine de acuerdo al mérito de autos. Indica que la demandada ha efectuado descuento de las indemnizaciones que paga al actor en el finiquito por años de servicio, la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía por aplicación del artículo 13 de la ley 19.728, la cual no es procedente opere por lo injustificada o improcedente de la causal de despido aplicada. Al respecto, se debe tener presente el artículo 13 inciso primero y segundo de la Ley 19.728, el cual dispone lo siguiente: "Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios..." Y el inciso segundo indica que "se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía..." Es así que conforme a lo señalado en la norma indicada, queda claro que la condición para que proceda la imputación o descuento del monto pagado por el empleador por seguro de cesantía a la Indemnización por Años de Servicio, es que el contrato de trabajo termine por las causales estipuladas en el artículo 161 del Código del Trabajo, pero en caso de que el despido sea considerado justificado, lo cual no acontece en la especie. De esta forma, si se determina que la causal de despido ha sido improcedentemente aplicada corresponde se deba privar de base a la aplicación del descuento establecido en el inciso segundo del artículo 13 de la ley 19.728, ya que mal podría validarse la imputación a la indemnización, si lo que justifica ese efecto se declare injustificado. En este caso correspondería aplicar el aforismo que lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Es

Fallo

por estas consideraciones, que se solicita la restitución del dinero descontado a la trabajadora de sus indemnizaciones por años de servicio, por concepto de descuento artículo 13 de la ley 19.728, el cual asciende a la suma de $2.252.256.- Termina solicitando que en virtud de lo expuesto y lo que disponen los, artículos 161 del Código del Trabajo 162, 163,168, del Código del trabajo y demás normas legales pertinentes SE ACOJA la demanda, declarándose: 1. Que el despido es improcedente, indebido, injustificado por la causal legal invocada. 2.-Que se condene a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones, recargos, y prestaciones: a.-Recargo legal del 30% sobre sus años de servicio por lo improcedente de la aplicación de la causal de despido, según lo establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, por la suma de $3.546.576, o la suma que se determine de acuerdo al mérito de autos. b.-Restitución del descuento efectuado por aporte del empleador al Seguro de Cesantía, por la suma de $2.252.256.- o la suma que S.S. determine de acuerdo al mérito de autos. c.-Reajustes e intereses d.-Que la demandada sea condenada al pago de costas de esta causa. SEGUNDO: Que la demandada contesta la acción de despido indebido y cobro de prestaciones interpuesta por AQUILES PALACIOS CONCHA y solicita se rechace en todas sus partes, con expresa condenación en costas, en razón a los antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que expone. Señala que concurre don

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San Antonio, dos de noviembre de dos mil veintiuno San Antonio a dos de Noviembre de dos mil veintiuno.- PRIMERO: Que comparece don GABRIEL LARA GÓMEZ, abogado, en representación convencional de don AQUILES PALACIOS CONCHA, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Providencia N°1208, oficina 1607, comuna de Providencia y deduce demanda en procedimiento ordinario laboral por despido improcedent

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