FARÍAS/UNIVERSIDAD DE TALCA
Rol
O-179-2020
Fecha
2 de noviembre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y de los argumentos de Derecho en que se apoya. La pretensión de la actora. Pide se declare que entre ella y la demandada existió relación laboral entre el día 2 de marzo de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2019, bajo las características del artículo 7° del Código del Trabajo y se declare la continuidad de los servicios prestados por la mandante a favor de la demandada desde el día 2 de marzo de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2019. Con motivo del despido del que fue víctima pide se declare que la demandada le adeuda: 1.- indemnización sustitutiva de aviso previo por $493.920. 2.- indemnización por años de servicios por $987.840. 3.- recargo del 50% de la indemnización por años de servicio por $493.920. 4.- feriado legal de $362.208, equivalente a 22 días (1 año) y feriado proporcional por la suma de $287.296.- equivalente a 17,45 días. (9 meses y 29 días). 4.- cotizaciones de seguridad social durante todo el periodo que duró la relación laboral, según liquidación que practique el Tribunal. 5.- las que deriven de la aplicación de los incisos 5° y 7° del artículo 162° del Código del Trabajo, según liquidación a practicar. En cuanto a la existencia de una relación laboral. Afirma prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada desde el 2 de marzo de 2018 mediante contratos de honorarios que eran contratos de trabajo, totalidad de sus labores que desempeñó y que fueron con constantes aumentos de sus funciones y remuneraciones, hasta el despido el 31 de diciembre de 2019. Indica que trabajó como profesora en el Departamento de Deportes de la Universidad de Talca, además de otras funciones que no eran propias de su cargo, el que era evidentemente habitual, no accidental y genérico en la organización jerárquica de la demandada, sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Agrega que los contratos celebrados con la demandada const
Fundamentos
CONSIDERANDO QUINTO. La determinación de la controversia fáctica. Los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Conforme lo plantean las partes en sus escritos principales del proceso, el tribunal procedió a determinar los hechos en carácter de sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Contenidos de los contratos a honorarios celebrados por las partes litigantes. 2. Labores y funciones cumplidas por la demandante, lugar de prestación de servicios. 3. Si la ejecución de la labores desarrolladas por la demandante lo eran por instrucciones o directrices impartidas por la demandada. 4. Si la demandante tenía una jornada de trabajo determinada con obligación de asistencia diaria. 5. Si la demandada supervisaba la ejecución de las funciones de la demandante y si ésta debía rendir cuenta de ellas. 6. Causa de la expiración del último contrato celebrado por las partes litigantes. 7. Si los servicios prestados por la demandante eran desarrollados bajo el Programa de actividad física y deportes; y si el pago de la retribución de la demandante lo era con cargo a un financiamiento externo denominado Fondo extraordinario del programa VDE-AP-006. SEXTO.- Breve enunciado de la prueba rendida por la demandante. Prueba instrumental. Se incorporó mediante lectura resumida, los siguientes documentos ofrecidos en la audiencia preparatoria: 1. Presentación de reclamo interpuesto por la actora ante la Inspección del Trabajo N°701/2020/109, de fecha 13-01-2020. 2. Boletas de honorarios electrónicas emitidas por la actora, con cargo a la Universidad de Talca, números: 13 al 18; 20 al 27; 29, 30, 37 y 38, todas durante el año 2018. 3. Boletas de honorarios electrónicas emitidas por la actora, con cargo a la Universidad de Talca, números: 40, 47, 48, 50, 52, 54, 56, 58, 60, 62 y 64, todas durante el año 2019. 4. Correo electrónico emitido por Maria Cruz Weston con destino a la actora, de fecha 06 de diciembre del 2018, bajo el asunto: “Re: Solicitud de Contrato a Honorarios”. 5. Correo electrónico emitido por Dirección de Aseguramiento de la Calidad con destino a la actora, de fecha 02 de enero del 2019, bajo el asunto: “Cuarta Acreditación Institucional - Cuestionario Funcionarios”. 6. Correo electrónico emitido por Cristian Silva Cancino con destino a la actora, de fecha 06 de junio del 2019, bajo el asunto: “Reunión Programa de Nutrición”. 7. Correo electrónico emitido por Karen de las Mercedes Gajardo Gajardo con destino a la actora, de fecha 22 de julio del 2019, bajo el asunto: “programa nutricional y actividad física”. 8. Correo electrónico emitido por Paola E. Acevedo V. con destino a la actora y otros, de fecha 23 de julio del 2019, bajo el asunto: “Charla Informativa Obligatoria”. 9. Cadena de Correo electrónico emitida por Isabel Hernández Fernández con destino a la actora, de fecha 13 de noviembre del 2019, bajo el asunto: “Re: REUNIÓN URGENTE”. 10. 05 fotografías en color de la actora, desempeñándose en funciones. Exhibición d
Fallo
por tanto, carece de legitimación pasiva para ser demandada por las prestaciones que pretende la actora, ya que todas ellas tienen como fundamento una relación laboral. En subsidio, contesta la demanda. Pide su total rechazo con costas. Indica que no hay contrato de trabajo sino que este era de carácter civil, y que además, en la especie no hay despido sino que el contrato de prestación de servicios terminó por la llegada del plazo. Niega en forma expresa los hechos en que la demandante sustenta su acción, y no es efectiva una relación laboral, una remuneración en los términos que se indica en la demanda, ni conceptualmente ni en la cuantía en que se presenta; no es efectivo que haya desempeñado un rol permanente al interior de la organización sujeto a los elementos propios de la relación laboral. La realidad de los hechos es que efectivamente la demandante prestó servicios para la Universidad de Talca, en razón de varios contratos a honorarios, sin vínculo de subordinación y dependencia, siendo una figura autorizada en el Estatuto Administrativo y no concurre ninguno de los elementos que dan forma a una relación laboral. Señala que recurrió a los servicios de la demandante por los conocimientos específicos que tenía en lo relativo al correcto funcionamiento de maquinarias deportivas, y un efectivo de seguimiento de ejercicios de los distintos planes de ejercicios de las personas que asistían a la sala de musculación, derivado de sus estudios profesionales de educadora
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: NULIDAD DEL DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES ADEUDADAS. DEMANDANTE: MARGARITA VIVIANA FARÍAS PAILLÁN DEMANDADO: UNIVERSIDAD DE TALCA RIT N° O-179-2020 RUC N° 20- 4-0263520-8. Talca, a dos de noviembre de dos mil veintiuno VISTO. PRIMERO.- Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juic
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