HERRERA/ESTABLECIMIENTOS GASTRONOMICOS SCHMIDT Y ECHEVERRIA LIMITADA
Rol
O-2165-2021
Fecha
2 de noviembre de 2021
Materia
Despido indirecto, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos los siguientes: 1. La existencia de una relación laboral, para el caso afirmativo, fecha de inicio, término, condiciones, remuneración pactada. 2. Motivo que le dio origen al término de la relación laboral. Circunstancias. 3. Efectividad de los hechos contenidos en la carta de autodespido y cumplimiento de las formalidades legales. 4. Prestaciones adeudadas, fundamento y monto. 5. Efectividad de encontrase pagadas las cotizaciones previsionales al momento del término de la relación laboral, extensión y alcance mismo en su caso. TERCERO: En audiencia de juicio, celebrada el 02 de noviembre de 2021, con la sola asistencia de la parte demandante, esta incorporó la documental que se individualiza en el acta de audiencia, solicitando se hiciera efectivo el apercibimiento establecido en el N°3 del artículo 454, ante la incomparecencia del representante legal de la demandada a la diligencia de absolución de posiciones. CUARTO: En cuanto a la existencia de la relación laboral, y su inicio, el demandante aparejó al juicio, el contrato de trabajo celebrado con la demandada, suscrito con fecha 16 de enero de 2012, que da cuenta en su cláusula primera, de su contratación en la fecha de su celebración para desempeñarse como copero y atención de público, en el establecimiento ubicado en calle Rancagua N°0237, comuna de Providencia, con cuyo mérito se tendrá por acreditado que el demandante fue contratado por la demandada, en la fecha y condiciones propuestas en el libelo. Con similar instrumento, conforme consigna la cláusula tercera y se corrobora con las liquidaciones de los meses de agosto, septiembre y noviembre de 2019, se encuentra demostrado que el demandante percibía una remuneración de $438.125.-, compuesta de sueldo base por $326.500 sueldo mínimo legal), gratificación de $81.625.- y asignación de movilización de $30.000.-, suma que deberá servir de base para la determinación de las prestaciones a que haya lugar. Conviene además considerar que,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, JACOBO MARCELO HERRERA ESPINOZA, cédula de identidad N°7.511.017-0, domiciliado en Calle Colorada ex Naranja N°12476 Villa Los Sauces, La Florida, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de ESTABLECIMIENTOS GASTRONÓMICOS SCHMIDT Y ECHEVERRÍA LIMITADA, RUT N°76.013.090-7, legalmente representada por Andrés Espinoza Contreras, ambos domiciliados Rancagua N°0237, Providencia, solicitando se declare nulo y justificado el despido indirecto, y se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) $438.125.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $3.943.125.- por indemnización por nueve años de servicios, más $1.971.562.-, por el recargo del 50%, c) $438.125.-, por feriado proporcional, d) cotizaciones de seguridad social adeudadas, e) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto hasta su convalidación, con intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber comenzado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 16 de enero de 2012, cumpliendo funciones como copero y tención de público, en el establecimiento ubicado en Calle Rancagua 0237, Providencia, en una jornada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado, percibiendo una remuneración de $438.125.-, compuesta de sueldo base de $326.500.-, gratificación por $81.625.- y movilización de $30.000.- Sostiene que, Con fecha 10 de mayo de 2021, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, comunicó mediante carta a su empleador, su decisión de poner término a la relación laboral, por la causal prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, dando aviso a la Inspección Comunal del Trabajo, por no pago de cotizaciones de seguridad social y no pago de remuneraciones. SEGUNDO: Celebrada la audiencia preparatoria, con fecha 24 de agosto de 2021, con la sola asistencia la parte demandante, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada, resultando inoficioso, debido a su incomparecencia, que el tribunal formulara el llamado a conciliación, por lo que se recibió la causa a prueba, estableciéndose como hechos controvertidos los siguientes: 1. La existencia de una relación laboral, para el caso afirmativo, fecha de inicio, término, condiciones, remuneración pactada. 2. Motivo que le dio origen al término de la relación laboral. Circunstancias. 3. Efectividad de los hechos contenidos en la carta de autodespido y cumplimiento de las formalidades legales. 4. Prestaciones adeudadas, fundamento y monto. 5. Efectividad de encontrase pagadas las cotizaciones previsionales al momento del término de la relación laboral, extensión y alcance mismo en su caso. TERCERO: En audien
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 160, 162, 163, 171, 173, artículos 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE la demanda intentada por JACOBO MARCELO HERRERA ESPINOZA, en contra de ESTABLECIMIENTOS GASTRONÓMICOS SCHMIDT Y ECHEVERRÍA LIMITADA, legalmente representada por Andrés EspinozaContreras, declarándose el término de los servicios, con fecha 10 de marzo de 2021, por la causal del N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de parte de la demandada, y se la condena al pago de las siguientes prestaciones: 1. $438.125.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $3.943.125.- por indemnización por nueve años de servicios, más $1.971.563.- por el incremento del 50%. 3. $438.125.- por feriado proporcional. 4. Cotizaciones previsionales adeudadas en AFP Capital de los meses de noviembre y diciembre de 2020 y enero y febrero de 2021. 5. Remuneraciones desde la fecha del despido indirecto, ocurrido el 10 de marzo de 2021, hasta su convalidación mediante el pago de las cotizaciones morosas, a razón de $438.125.-. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que no se condena en costas a la demandada por no haber formulado oposición. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en el
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Santiago, dos de noviembre de dos mil veintiuno.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, JACOBO MARCELO HERRERA ESPINOZA, cédula de identidad N°7.511.017-0, domiciliado en Calle Colorada ex Naranja N°12476 Villa Los Sauces, La Florida, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad
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