2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ZAPATA/PANADERÍA Y PASTELERÍA LEIBUR TRIGAL LTDA

Rol

O-4109-2020

Fecha

2 de noviembre de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo don LUIS FERNANDO ZAPATA AGURTO, trabajador, con domicilio para estos efectos en calle Agustinas 853, Oficina 303, comuna de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto y cobro de prestaciones, contra de su ex empleadora PANADERÍA Y PASTELERÍA LEIBUR TRIGAL LIMITADA, representada legalmente por don LUIS ALBERTO ARCE MORALES, de quien ignora profesión u oficio ambos con domicilio en calle Pedro Lagos N°1332, comuna de Santiago, en atención a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que expone: Señala que con fecha 01 de febrero de 2016, ingresó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación en principios para Manuel Eduardo Fuenzalida Escobar, hasta febrero de 2019, para luego inmediatamente en abril de 2019 continuar con la demandada de autos, continuidad que se da según lo establece en el artículo 4 inciso 2° del Código del Trabajo, lo que también quedó plasmado en la actualización del contrato con la demandada, sus funciones para la demandada fueron con el cargo de “Chofer repartidor” en Prima Facie, posteriormente se le incorporaron nuevas funciones distintas a las pactadas, las que ejecutaba en el domicilio de la demandada esto es, Pedro Lagos N°1332, comuna de Santiago, con una Jornada de Trabajo: Cumplía una jornada de lunes a domingo sin descanso semanal ni feriados, vale decir, sin respetar el descanso de dos domingos al mes, con un horario de 07:00 a 17:30 horas, con una hora de colación, vale decir, tenía una jornada semanal que excedía en 12 horas semanales de la jornada permitida por ley (45), esto sin considerar los días domingos, ya que los domingos los trabajaba de 08:00 a 16:00 hrs, sin hora de colación. Dice que Con fecha 10 de febrero de 2020, en consideración a todos y cada uno de los incumplimientos graves de las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de su ex empleador puso término al

Fundamentos

considerando de 12 horas extras semanales de lunes a sábado ya que los días domingos trabajados los cobro en el ítem siguiente como días domingos compensatorios, dando la suma de $989.999 por las horas extras demandadas. 8.- Pago de días domingos compensatorios, demando el pago de los días domingos compensatorio semanal por los dos últimos años (24 meses), ya que no le daban día de descanso semanal, por 96 días a un valor día de $18.333, dando la suma de $1.759.968 9.- Cotizaciones previsionales de AFP, AFC y FONASA, que uno de los motivos por la cual ejercí el autodespido era el no pago de mis cotizaciones previsionales, de salud y AFC por los siguientes periodos: abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016, enero a diciembre 2017, enero a diciembre de 2018, enero y febrero de 2019. 10.- Remuneraciones por Nulidad del despido, dado que a la fecha de término de la relación laboral no se encontraban pagadas mis cotizaciones previsionales, tanto de pensión, salud y seguro de cesantía, sea condenada a las remuneraciones que medien desde la fecha del despido hasta que se paguen en forma íntegra mis cotizaciones, a razón de una remuneración de $550.000.- 11.- Reajustes e intereses legales, las sumas que se ordenen a pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 173 del Código del Trabajo, según corresponda. 7.625.892 12.- Pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que en tiempo y forma comparece don LUIS ALBERTO ENRIQUE ARCE MORALES, factor de comercio, en representación de PANADERÍA Y PASTELERÍA LEIBUR-TRIGAL LIMITADA, del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Pedro Lagos 1332, de la comuna y ciudad de Santiago, quien contesta la demanda de procedimiento de aplicación general de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales deducida en contra de su representada, solicitando su total rechazo en todas sus partes, por no ajustarse a la verdad de los hechos ni al derecho, en atención a los siguientes antecedentes que expone: Señala que su parte reconoce relación laboral con el actor, pero sólo a partir del día 01 de abril de 2019, fecha en que fue contratado por ésta, desconociendo todo tipo de relación con el actor con anterioridad a esta fecha. Sin perjuicio, que para efecto de indemnización si correspondiere, se le reconoció antigüedad con su anterior empleador, desde el 1 de febrero de 2016. Todo ello, como claramente reza el contrato de trabajo suscrito entre las partes. Ahora, por lo que se puede desprender de los propios dichos del actor, con anterioridad a la fecha en que fue contratado por su representada, esto es, antes del 1 de abril de 2019, prestó servicios para otro empleador diferente y que no guarda relación de ninguna especie o naturaleza con su representada, a saber, don Manuel Eduardo Fuenzalida Escobar, quien resulta ser una persona completamente diferente de su representada y de los socios que la compo

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 9, 161, 162, 171, 160 N° 7, 420, 425, 456 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA, la demanda de despido indirecto y nulidad del autodespido, interpuesta por don LUIS FERNANDO ZAPATA AGURTO, en contra de su ex empleador PANADERÍA Y PASTELERÍA LEIBUR TRIGAL LTDA, entendiéndose que el contrato de trabajo que vinculaba a las partes terminó por renuncia del demandante. II.- Que, SE ACOGE la demanda de cobro de prestaciones, solo en cuanto, se condena a la demandada PANADERÍA Y PASTELERÍA LEIBUR TRIGAL LTDA, a pagar al actor la suma de $99.130, correspondiente a la remuneración del mes de febrero de 2020. La suma antes indicada deberá pagarse con las actualizaciones indicadas en el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que, SE RECHAZA la demanda en las demás pretensiones. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. RIT: O-4109-2020. RUC: 20-4-0278675-3. Dictada por don RICARDO ANTONIO ARAYA PEREZ, Juez Titular, de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a dos de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo don LUIS FERNANDO ZAPATA AGURTO, trabajador, con domicilio para estos efectos en calle Agustinas 853, Oficina 303, comuna de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto y cobro de prestaciones, contra de su ex empleador

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