CURIMAPU PRODUCCIÓN Y EXPORTACIÓN LTDA.CON INSPECCION
Rol
I-24-2021
Fecha
2 de noviembre de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece RODOLFO EDGARDO BELMAR LARA, abogado, en representación de CURIMAPU PRODUCCION Y EXPORTACION, empresa del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.961.930-1, representada legalmente por don Alfredo Ignacio Jungjohann Smith, Sub Gerente, Rut 10.801.319-2, todos con domicilio para estos efectos en O’Higgins Poniente 77, Of. 1605, Concepción, interpone reclamo judicial, conforme lo establecido en el artículo 503 del Código del Trabajo, en procedimiento MONITORIO, en contra de la RESOLUCIÓN DE MULTA Nº193 de 30 de julio de 2021 y notificada el mismo día, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Chillán, representada legalmente por don JOSE GARCIA SANDOVAL, ignoro profesión e ignoro RUT, o por quien le subrogue, sustituya o reemplace legalmente en los términos del artículo 4 del Código del Trabajo, con domicilio en calle Libertad Nº878, Chillán, en virtud de la cual se accede a rebajar la multa cursada Nº7806/ 21 /4, de 60 UTM a 42 UTM , solicitando desde ya que se deje sin efecto y/o en subsidio que se rebaje al mínimo legal o al menos en un 50% o a la suma que se determine, en virtud de los argumentos de hecho y de derecho que a continuación expone: La empresa CURIMAPU PRODUCCION Y EXPORTACION LTDA., es una unidad económica que presta servicios desde el año 2007, en que se constituye la empresa Curimapu Producción y Exportación Limitada, “Curimapu Export”, cuyo rubro es la Producción, procesamiento y exportación de semillas de grano grueso, como maíz, canola, frejol, maravilla y soya. Es sumamente importante para empresa, el desempeño y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, no siendo indiferente las multas cursadas en estos autos administrativos No obstante lo expresado por el fiscalizador, señala que la empresa se distingue por cumplir estrictamente las obligaciones que le impone el ordenamiento jurídico. En este sentido, el cumplimiento de la normativa laboral no escapa a
Fundamentos
fundamentos: Contestada la demanda, la inspección del Trabajo, reconoce la existencia de la resolución multa, como también el hecho de que esta fue sometida a reconsideración, se constató en la fiscalización que el accidente laboral falta ocurre por no contar con un proceso de trabajo correcto, igualmente se indica que no es efectiva la afirmación de la contraria en cuanto a la falta de motivación de la resolución N°193, ya que el desacuerdo de la cuantía de la multa no es suficiente para dejarla sin efecto. En dicha resolución se indica que la multa se rebajó en virtud de lo establecido en circula 1915 de 2020, documento que entrega la instrucción en materia de rebajas de multas en relación a la infracción y a la cantidad de trabajadores que tiene la empresa. Por ello no hay falta de motivación en consecuencia no se puede dejar sin efecto, dado que el hecho fue constatado. Y en relación a la cuantía de la multa debido a la facultad discrecional de la administración del estado, no produce el efecto de hacer desaparecer el hecho que motivo la infracción, sobre todo en este caso que se trató de un accidente del trabajo. Agrega que corresponde al Tribunal apreciando la prueba determinar si se acredita o no la corrección de la infracción, que motivo la multa, y en ese caso al cuantía en la quedara en definitiva. Se tiene por contestada la demanda. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. Hechos no controvertidos: 1.- Efectividad que la parte demandada dio corrección a los hechos que se le imputan en la resolución. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- Efectividad de haber incurrido la demandada en un error al aplicar la sanción. 2.- Efectividad de haberse dado integro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya indicación motivo la sanción. Y CONSIDERANDO TERCERO: La parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba. 1.- Contrato de trabajo de fecha 12 de febrero 2021 entre Curimapu Producción y Exportación Ltda. y don Nicolás Antonio Flores Godoy. 2.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de abril 2021, entre Curimapu Producción y Exportación Ltda. y don Nicolás Antonio Flores Godoy. 3.- Informe de investigación de accidente de don Nicolás Antonio Flores Godoy de fecha 13 de abril de 2021 4.- Denuncia individual de accidente del trabajo (DIAT) de fecha 10 de abril 2021 de don Nicolás Antonio Flores Godoy. 5.- Formulario de Medidas Correctivas Inmediatas entregado por la Mutual de Seguridad C.CH.C. con fecha 11 de abril 2021 a empresa Curimapu Producción y Exportación Ltda. 6.- Verificación de cumplimiento de medidas inmediatas realizado por Mutual de Seguridad C.CH.C. con fecha 14 de abril 2021. 7.- Acta de cierre de ejecución SST realizado por Mutual de Seguridad C.CH.C. a empresa Curimapu Producción y Exportación Ltda. 8.- Obligación de informar (ODI) en Medidas preventivas generales a tomar en lugares de trabajo para disminuir riesgo de contagio de Covid-19 entregado a don Nicolás Antoni
Fallo
En mérito de lo expuesto, de lo establecido en los artículos 446, 503, 512 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, solicita se sirva en tener por presentada la reclamación judicial en contra de resolución Nº 193 de fecha 30 de julio de 2021, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Chillan, representada legalmente por don José García Sandoval, o quien le subrogue legalmente, ambas ya individualizadas, acogerla a tramitación y en definitiva, dejar la multa sin efecto, con costas. En subsidio de lo anterior, y solo ante el hipotético caso que el tribunal considere que se encuentra bien cursada la multa, pero que hay cumplimiento por parte de su representado, solicito que las infracciones cursadas sean rebajadas al mínimo legal o bien a la cuantía que estime pertinente, con costas. SEGUNDO: Que, con fecha 28 de octubre de dos mil veintiuno, se verifica la audiencia única con la asistencia de ambas partes. Se expuso la demanda. Contestada la demanda, la reclamada, Inspección del Trabajo, solicita el rechazo de la demanda con costas, de acuerdo a los siguientes fundamentos: Contestada la demanda, la inspección del Trabajo, reconoce la existencia de la resolución multa, como también el hecho de que esta fue sometida a reconsideración, se constató en la fiscalización que el accidente laboral falta ocurre por no contar con un proceso de trabajo correcto, igualmente se indica que no es efectiva la afirmación de la contraria en cuanto a la falta de motivación de l
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Reclamo MATERIAS: Reclamo de multa DEMANDANTE: Curimapu Producción y Exportación Ltda. DEMANDADO: Inspeccion Del Trabajo De Ñuble RIT: I-24-2021 RUC: 21-4-0350462-6 ________________________________________/ Chillán, dos de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece RODOLFO EDGARDO BELMAR LARA, abogado, e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica