Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte

VALLEJOS/GODOY

Rol

O-79-2020

Fecha

2 de noviembre de 2021

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDOS: En folio 1, rectificación de folio 4, compareció MARCELO IVAN VALLEJO QUIJON, chileno, cédula de identidad N° 8.938.265-3, desempleado, domiciliado en calle Sotomayor N° 625, oficina 509 de Iquique, deduciendo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE, Rol Único Tributario Nº 83.017.500-8, persona jurídica de derecho público del giro de su denominación, representada por su alcalde RICHARD ALFONSO GODOY AGUIRRE, ignoraba profesión u oficio, cédula de identidad Nº 13.425.330-4, ambos con domicilio en calle Balmaceda Nº 276 de Pozo Almonte, o por quién lo subrogue. Expuso que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada el 3 de febrero del 2014, por un contrato de trabajo a plazo fijo, el cual se habría transformado en indefinido, mediante sucesivos e ininterrumpidos contratos de trabajo a plazo fijo para desempeñarse en labores de mantención y registro. Señaló que cumplía una jornada de trabajo de 45 horas semanales, de martes a sábado, de 10:00 a 18:00 y los domingos de 10:00 a 15:00 horas, percibiendo una remuneración consistente en un sueldo base, horas extraordinarias, otras asignaciones y bonos, siendo el promedio de su última remuneración mensual $450.000, más las horas extraordinarias. Aseveró que, por la modalidad de los contratos, nunca tomó feriados anuales, por lo que se le adeudan 45 días de vacaciones. Añadió que en los periodos estivales, se le obligaba a ingresar a trabajar cerca de las 8 de la mañana, porque a esa hora se hacían los cursos de natación, siendo el horario de salida, pasado las 19 horas, generando horas extraordinarias, que no fueron pagadas, adeudándose por diciembre 2017; enero, febrero, marzo y diciembre de los años 2018 y 2019 y enero y febrero del año 2020, generándose un promedio de 50 horas extras los meses de diciembre, enero y febrero y de 20 horas en los meses marzo, lo que alcanzaría el to

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE FINIQUITO PRIMERO: Que el demandado opuso la excepción de finiquito, la cual fundó en que, las partes habrían suscrito una serie de finiquitos, sin que el actor hubiera estampado alguna reserva de acciones, más que en el último de estos, de fecha 9 de junio del 2020. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria, el demandado solicitó el rechazo de la excepción. TERCERO: Que la excepción impetrada no podrá prosperar, por cuanto, no se esgrimieron las fechas de cada finiquito que se habría suscrito entre las partes, omitiéndose los conceptos pagados en cada uno de ellos, descripción de la defensa impetrada, que obsta desde ya a su adecuado análisis, y con ello, a ser atendida y aceptada. Sin perjuicio de lo razonado, cabe destacar que, de aquellos finiquitos agregados al proceso, los que no fueron detallados al esgrimir y fundar la excepción, es posible extraer que, con el cumplimiento de un contrato a plazo, se procedía a suscribir el finiquito respectivo, al mismo tiempo que se celebraba un nuevo contrato a plazo entre las partes. Tal circunstancia, permite concluir que, para el trabajador, por lo menos desde su perspectiva, era condición del nuevo contrato de trabajo, la firma del respectivo finiquito, careciendo en consecuencia de la posibilidad de decidir libremente, si lo firmaba o no. Con ello, es posible concluir que los finiquitos agregados a autos no fueron suscritos de manera libre por el trabajador, quien se encontraba compelido a su celebración para mantener la relación laboral, por lo que, aun con el debido planteamiento de la excepción por el ente municipal, tampoco podría haber prosperado tal defensa, por no concurrir en el trabajador, una voluntad libre y espontánea al suscribir los finiquitos. II. EN CUANTO AL FONDO DE LA ACCIÓN DEDUCIDA CUARTO: Que en folio 1, rectificación de folio 4, compareció MARCELO IVAN VALLEJO QUIJON, deduciendo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE, representada por su alcalde RICHARD ALFONSO GODOY AGUIRRE, por lo reseñado en lo expositivo, solicitó que se declare que el despido del 31 de mayo del 2020 es injustificado; y se condene a la demandada al pago de los conceptos ya referidos; con reajustes del artículo 173 del Código del Trabajo, con costas. QUINTO: Que, en folio 11, la demandada contestó la acción, solicitando su rechazo. SEXTO: Que el demandante, para acreditar sus pretensiones, rindió las siguientes probanzas: a. Documental: 1. Anexo de contrato de trabajo de junio del 2018 y marzo de 2020. 2. Contrato de Trabajo de enero del 2018 y enero del 2020. 3. Carta de despido de mayo de 2020. 4. Certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFP Provida de 12 de junio de 2020. 5. Finiquito con reserva de derechos de fecha 9 de junio 2020. b. Testimonial: Mario Eduardo Callasaya Funes, cédula de identidad N°8.026.071-7, quien legalmente examinado, expuso que conoce el

Fallo

Por estas consideraciones y, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 159 Nº4, 420, 425, 446, 450, 451, 452, 453, 454, 455, 456, 457, 459, del Código del Trabajo, 144 del Código de Procedimiento Civil, 1545 y 1698, del Código Civil se DECLARA: I.- Que, SE RECHAZA la excepción de finiquito esgrimida por la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE. II.- Que, se ACOGE, la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones impetrada por MARCELO IVAN VALLEJO QUIJON, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE, representada por su alcalde RICHARD ALFONSO GODOY AGUIRRE, y SE DECLARA: a. Que entre MARCELO IVAN VALLEJO QUIJON y la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE, existió una relación laboral indefinida, desde el 3 de febrero del 2014 hasta el 31 de mayo del 2020. b. Que la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE terminó la relación laboral que la unía a MARCELO IVAN VALLEJO QUIJON, por la aplicación errada del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, efectuando un despido injustificado. III. Que, atendido el despido injustificado efectuado por la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE a MARCELO IVAN VALLEJO QUIJON, se CONDENA a la primera, a pagar al segundo: a. $450.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b. $2.700.000 por concepto de indemnización por años de servicio; c. $1.350.000 por recargo del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo; d. $ 675.000 por feriado legal pendiente; IV. Que las sumas anteriores deberán pagarse con los

Texto Completo (Preview)

Pozo Almonte, a dos de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Y OIDOS: En folio 1, rectificación de folio 4, compareció MARCELO IVAN VALLEJO QUIJON, chileno, cédula de identidad N° 8.938.265-3, desempleado, domiciliado en calle Sotomayor N° 625, oficina 509 de Iquique, deduciendo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE,

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