MP C/ SAMIR CARRILLO CARVAJAL
Rol
O-5506-2022
Fecha
18 de enero de 2023
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, prescrito y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en relación con el artículo 5 de la Ley 20.066, en grado de consumado y en calidad de autor, conforme el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Código: FWXPXDJVMTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS: A juicio de la Fiscalía no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. PENA APLICABLE SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO: El Ministerio Público solicitó las siguientes penas: 301 días de presidio menor en su grado mínimo, pena accesoria del artículo 9 letras b) de la Ley 20.066, por un año, demás accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público. Que la Fiscalía ratificó el contenido del requerimiento en su alegato de apertura, dando cuenta que acreditará los hechos, los que reprodujo, aludiendo a la prueba de la que se valdrá, con la que expresó estará en condiciones de solicitar un veredicto de carácter condenatorio. Posteriormente, en su alegato de clausura señaló que sin perjuicio de no contarse con la declaración de la ofendida, se logró acreditar el hecho materia del requerimiento, conforme el contenido del documento, que daría cuenta de los sucesos debatidos. Hizo referencia a los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante este Juzgado de Garantía, con fecha dieciocho de enero pasado, se llevó a efecto audiencia de Juicio Simplificado efectivo, en la causa RUC 2200676067-1, RIT 5506-2022, seguida en contra del requerido SAMIR EDUARDO CARRILLO CARVAJAL, Cédula de Identidad N° 33.481.479-3, sin profesión u oficio, domiciliado en Avenida Diagonal Doñihue N° 1831, Rancagua. Sostuvo el requerimiento el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto (S) doña María José Díaz Miranda, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 710, Rancagua. La defensa estuvo a cargo del Defensor Penal Licitado don Saúl Quiroz Bedoya, con domicilio en Germán Riesco N° 230, piso 3, Rancagua. SEGUNDO: Requerimiento. Que el hecho en que se fundó el requerimiento fiscal fue el siguiente: “El día 12 de julio de 2022 a las 22:30 horas aproximadamente, en calle 01 de Mayo N° 625, comuna de Rancagua, el imputado Samir Carrillo Carvajal se acercó a la víctima quien es su conviviente doña Linda Catherin Sánchez Pineda, quien se encuentra con tres meses de embarazo, momento en el cual el imputado le solicitó acostarse con él, y ante la negativa de la víctima se molestó, comenzando un forcejeo, comenzando a asfixiarla y a tirarle el cabello, luego morderla en el antebrazo, resultando la víctima con una contusión en labio superior, hematoma en antebrazo derecho “mordedura”, laceración en brazo derecho, lesión calificada clínicamente como leve”. CALIFICACIÓN JURÍDICA: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, prescrito y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en relación con el artículo 5 de la Ley 20.066, en grado de consumado y en calidad de autor, conforme el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Código: FWXPXDJVMTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS: A juicio de la Fiscalía no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. PENA APLICABLE SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO: El Ministerio Público solicitó las siguientes penas: 301 días de presidio menor en su grado mínimo, pena accesoria del artículo 9 letras b) de la Ley 20.066, por un año, demás accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público. Que la Fiscalía ratificó el contenido del requerimiento en su alegato de apertura, dando cuenta que acreditará los hechos, los que reprodujo, aludiendo a la prueba de la que se valdrá, con la que expresó estará en condiciones de solicitar un veredicto de carácter condenatorio. Posteriormente, en su alegato de clausura señaló que sin perjuicio de no contarse con la declaración de la ofendida, se logró acreditar el hecho materia del requerimiento, conforme el contenido del documento, que daría cuenta de los sucesos debatidos.
Fallo
por tanto se procurara la posibilidad de que las partes efectuaran preguntas al efecto. De este modo, el documento en referencia únicamente pudo ser ponderado a efectos de determinar la indiscutida circunstancia relativa a que la señora Sánchez fue llevada a constatar lesiones en el SAR N° 4 de Rancagua el día 12 de julio de 2022, mas, en modo alguno, sirvió para concluir que sufriese lesiones de carácter menos graves a causa de la acción de terceras personas ese mismo día. Así las cosas no se rindió ninguna prueba real y concreta, respecto de agresiones del imputado consistentes en asfixia, tirones de pelo y mordedura en antebrazo, sin que tales premisas fácticas puedan verificarse exclusivamente con el documento allegado por la Fiscalía, se reitera, sin la explicación de algún testigo experto o perito médico, ni el relato de sujetos que entreguen antecedentes referente a la dinámica y contexto de los sucesos investigados, máxime si se considera la entidad y gravedad de la pena asignada a este delito. De esta forma, se insiste, no existe prueba categórica que permita establecer que el imputado de autos haya asfixiado, dado tirones de pelo y Código: FWXPXDJVMTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 mordido en el antebrazo a Linda Sánchez Pineda; luego, al no demostrarse la ejecución de la conducta imputada al encausado, mal podría establecerse una relación de causalidad con respecto a aquellos aspectos que se
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1 Rancagua, diecinueve de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante este Juzgado de Garantía, con fecha dieciocho de enero pasado, se llevó a efecto audiencia de Juicio Simplificado efectivo, en la causa RUC 2200676067-1, RIT 5506-2022, seguida en contra del requerido SAMIR EDUARDO CARRILLO CARVAJAL, Cédula de Identidad N° 33.481.479-3
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