HOSPITAL DOCTOR HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA/SALINAS
Rol
O-558-2021
Fecha
2 de noviembre de 2021
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Cantidad de contratos y la calidad de continuos o discontinuos que estos tendrían desde el primero hasta el último. 2.- Efectividad que la actora se encontraba desempeñando una actividad temporal en reemplazo de otro u otros trabajadores y en este caso quién sería la persona a la que estaba reemplazando en los últimos tres contratos. 3.- Fecha de nacimiento del hijo de la demandada. 4.- Hechos que permitan estimar que exista por parte de la demandante imposibilidad de mantener la contratación de la demandada. CUARTO: La demandante, para acreditar los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rot O-558-2021, comparece don VÍCTOR MANUEL JOFRÉ VALENZUELA, chileno, abogado, cédula nacional de identidad número 9.517.219-9, domiciliado en calle Manuel Montt número 115, de la ciudad y comuna de Temuco en representación, en representación del HOSPITAL DR. HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA DE TEMUCO, Rut Nº 61.602.232-6, representado legalmente por su Director, don Heber Rickenberg Torrejón, Administrador Público, C.N.I. Nº 10.077.046-6, todos domiciliados para estos efectos en Manuel Montt Nº 115, Temuco, solicitando el desafuero de doña FERNANDA ESTEFANIA SALINAS MATUS, CNI. N°18.196.068-K, Técnico en enfermería, domiciliada en calle Allipen N°775, de la ciudad y comuna de Temuco. Sostiene que con 20.09.2018, doña Fernanda Estefanía Salinas Matus, ingresó a prestar funciones en el Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena de Temuco, realizando reemplazos esporádicos como Técnico en enfermería, bajo la modalidad de reemplazo de contrata, realizando el último de estos en la Unidad de Atención Domiciliaria. Desde el primer contrato hasta la fecha de esta presentación se han celebrado una serie de contratos de corto tiempo en forma discontinua, bajo la misma modalidad precedentemente señalada (reemplazo de contrata), siendo el último de estos celebrado el periodo de 29 días, desde el 01.07.2021 hasta el día 31.07.2021. Siendo este convenio aprobado por Resolución Exenta N° 5114, de fecha 26.07.2021, por el jefe del Subdepartamento de personal, del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena. Con fecha 13.11.2020, la Sra. Fernanda Estefanía Salinas Matus, le comunicó a su representada, su estado de embarazo, mediante la presentación del correspondiente certificado médico que acredita su estado de gravidez. Su representada tomó la determinación de no perseverar con el contrato, debido a que, se terminó el reemplazo que estaba efectuando, la Sra. Fernanda Estefanía Salinas Matus, y como ella se encuentra bajo una modalidad de contratación "contrata de reemplazo", no existen actualmente respaldos de cargos titulares en el Hospital, para mantenerla con un puesto de trabajo, durante todo el periodo que dura su fuero maternal, ya que los cargos vienen asignado año a año por la Ley de presupuestos. La determinación de su representado no es antojadiza ni arbitraria, toda vez que antes de tomar esta determinación, la Subdirección de Recursos Humanos, del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena, de Temuco, buscó y gestionó todas las posibilidades, para poder obtener algún cargo vacante, para que la demandada de autos, pudiera ocupar ese puesto de trabajo, y así tener respaldo, durante todo el periodo de tiempo que dura el fuero maternal. Por otro lado, cabe mencionar, que al ser su representado una Institución Pública, los cargos ya sea, de planta y/o a contrata, son asignados por Ley. En el caso en comento, la Sra. Fernanda Estefanía Salinas Matus, se ha mantenido en la institución, mediante una seguidilla de contratos de reemplaz
Fallo
por tanto ejercer las acciones que confiere el artículo 174 del Código del Trabajo. En este mismo orden de cosas, sin perjuicio de ello, al haberse celebrado un contrato de reemplazo de contrata con la demandada, este tiene un carácter eminentemente temporal y con la finalidad precisa, de prestar los servicios para lo cual fue contratada. Lo cual, en este caso termina con la reincorporación de funciones del funcionario, a quien se encontraba reemplazado, y es por ello que se solicita que opere el desafuero. Esta posibilidad de poner término al contrato de trabajo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, ha sido entendido por las Tribunales Superiores de Justicia, como por ejemplo el fallo de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, que dictó sentencia de reemplazo con fecha 11 de agosto de 2010, N° ingreso 13-2010: "Que, lo anterior además de ser un atentado a las normas ético-jurídica que consagra el derecho del trabajo y que emana del mismo, en especial, a lo concerniente a que ambas partes han de actuar con apego a las normas de la buena fe, implica que de acuerdo a las reglas de la sana critica, analizados todos los elementos de la prueba, esta Corte concluye que efectivamente se han cumplido por el empleador con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 174 del Código del Trabajo, dado que, queda asentado que el contrato de trabajo suscrito por las partes lo fue a plazo fijo, y por tanto estando al solo mérito del contr
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Temuco, dos de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rot O-558-2021, comparece don VÍCTOR MANUEL JOFRÉ VALENZUELA, chileno, abogado, cédula nacional de identidad número 9.517.219-9, domiciliado en calle Manuel Montt número 115, de la ciudad y comuna de Temuco en representación, en representación del HOSPITAL DR. HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA DE TEMUCO, Ru
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