MOLINA CON BANCO SANTANDER - CHILE
Rol
O-754-2020
Fecha
3 de noviembre de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: 1.- Con fecha 07 de enero del año 1997, fui contratada por el Banco Santander Chile S.A., asumiendo desde esa fecha distintos cargos comenzando como agente de inversiones, ejecutiva de cuentas, Coordinadora Hipotecaria y, por último, se me contrató para cumplir las labores de AGENTE II, función que realizaba en las dependencias de la demandada, ubicadas en sucursal SELECT RANCAGUA de la referida ciudad. 2.- Por los servicios contratados percibía una remuneración variable, por tanto y para los efectos de lo establecido en el artículo 172 inciso 2° del Código del Trabajo, el promedio de los tres últimos meses calendario en los que presté servicios, esto es, julio, agosto y septiembre del año 2020, asciende a la suma de $5.733.874. 3.- Que con fecha 28 de octubre de 2020, se me comunica que he sido despedida, ello, aduciendo para tal efecto la causal prevista en el artículo 161 inciso 2º del Código del Trabajo, esto es, Desahucio escrito del empleador. Hago presente que la carta de despido entregada a mi persona es una carente de hechos fundantes, no se explicita en ella los
Fundamentos
motivos por los cuales se me aplicaría la mencionada causal. 4.- La carta de despido y su causal me causó absoluta sorpresa, ya que en la práctica nunca he sido una persona que tenga las características que señale dicha norma legal para que le sea aplicable una separación por dicha causal de despido, en la medida que no ocupo el cargo de gerente, subgerente, administrador, no desempeño un cargo de confianza o tenga otra calidad análoga, ya que no tengo facultades de administración y disposición, de manera tal que dicha hipótesis de despido no concurre en la especie, sino que muy por contrario, la labor que ejercía era totalmente subordinada, debiendo pedir autorizaciones siempre a mis superiores para distintas situaciones, del mismo modo me encontraba afiliada al sindicato de trabajadores, participé de la negociación colectiva, suscribí el convenio colectivo, etc., situaciones todas que, de haber tenido un cargo de confianza nunca podría haber realizado. 5.- A mayor abundamiento, es del caso señalar que nunca se dieron los presupuestos para ser catalogada como una persona de confianza, ya que si bien en mi contrato se señala nominalmente que desempeñaba el cargo de Agente II, en la realidad esto nunca fue así, toda vez que, debía informar asistencia, cumplir horarios, reportarme constantemente con mis superiores, informar y pedir vacaciones, días libres etc., ello, de manera tal que, nunca tuve autonomía propia y menos para contratar o desvincular personal del Banco, cerrar o abrir la sucursal a mi antojo, tampoco podía comprometer el patrimonio de la empresa, hacer mejoras en la sucursal (comprar una silla, mesa, computador etc..,) las operaciones que cursaba tenían siempre que ser aprobadas por mis superiores etc., es decir, la realidad verdadera es que soy una trabajadora como cualquier otro u otra que prestaba servicios dentro de la sucursal, no existiendo nunca rasgos reales que me dotaran de autonomía para cumplir con los requisitos previstos por la ley para aplicar el desahucio. 5.- En la carta de despido de fecha 28 de octubre de 2020, me ofrecieron las siguientes sumas de dinero: a) Años de Servicio (24 años) $113.751.312. b) Mes de aviso $4.739.638. c) Feriado Legal (34 Días) $5.265.716. 6.- Con fecha 10 de noviembre del año 2020, suscribí finiquito ante la Notario Público Suplente de la 2ª Notaria de la ciudad de Rancagua, doña Francisca Salas Medina, instrumento en el cual quedó estampada la reserva de derechos para reclamar la causal de despido y su incremento legal en Tribunales, así como también, el derecho a impugnar la base de cálculo, y impugnar el convenio, etc. 7- En concreto, alego que la decisión de la empresa de poner término a mi contrato de trabajo invocando para ello la causal legal establecida en el artículo 161 inciso 2 del Código del Trabajo, es improcedente, por cuanto nunca tuve poder para representar al empleador, ni estuve dotada de facultades generales de administración, en los términos exigidos por la dis
Fallo
por tanto y para los efectos de lo establecido en el artículo 172 inciso 2° del Código del Trabajo, el promedio de los tres últimos meses calendario en los que presté servicios, esto es, julio, agosto y septiembre del año 2020, asciende a la suma de $5.733.874. 3.- Que con fecha 28 de octubre de 2020, se me comunica que he sido despedida, ello, aduciendo para tal efecto la causal prevista en el artículo 161 inciso 2º del Código del Trabajo, esto es, Desahucio escrito del empleador. Hago presente que la carta de despido entregada a mi persona es una carente de hechos fundantes, no se explicita en ella los motivos por los cuales se me aplicaría la mencionada causal. 4.- La carta de despido y su causal me causó absoluta sorpresa, ya que en la práctica nunca he sido una persona que tenga las características que señale dicha norma legal para que le sea aplicable una separación por dicha causal de despido, en la medida que no ocupo el cargo de gerente, subgerente, administrador, no desempeño un cargo de confianza o tenga otra calidad análoga, ya que no tengo facultades de administración y disposición, de manera tal que dicha hipótesis de despido no concurre en la especie, sino que muy por contrario, la labor que ejercía era totalmente subordinada, debiendo pedir autorizaciones siempre a mis superiores para distintas situaciones, del mismo modo me encontraba afiliada al sindicato de trabajadores, participé de la negociación colectiva, suscribí el convenio colectivo, etc., situacio
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DEMANDA: Tatiana Andrea Molina Salas DEMANDADO: Banco Santander Chile S.A. PROCEDIMIENTO: Ordinario. MATERIA: Despido 161 Desahucio.. RIT: O-754-2020 Rancagua, tres de noviembre de dos mil veintiuno. PRIMERO: Demanda. Que comparece doña TATIANA ANDREA MOLINA SALAS, chilena, contador, cédula nacional de identidad número 11.631.943-8 con domicilio en Hernán Ciudad Nº 103 A, comuna de Machalí, a
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