Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

VARAS/GUZMÁN

Rol

O-737-2021

Fecha

2 de noviembre de 2021

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la demanda, atendida la modalidad en que se realiza esta audiencia y tiene por evacuado el trámite de contestación en rebeldía por las demandadas, quiénes no han comparecido encontrándose válidamente notificada. Sentencia inmediata La parte demandante atendido lo dispuesto en el artículo 452 y artículo 453 N° 3 del Código del Trabajo, no habiendo contestado la demanda las demandadas y no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, solicita se dicte sentencia inmediata en la presente causa. El Tribunal resuelve: Que atendida la rebeldía de las demandadas, se hará lugar a la solicitud de la parte demandante y conforme lo autoriza el artículo 62 del Acta 71 dictada el año 2016 por la Excelentísima Corte Suprema, se procederá a dictar sentencia en audio, haciéndose un receso hasta las 10:00 horas y autorizándose la transcripción de la parte resolutiva de la misma, a menos que ésta fuera impugnada. 10:00 am, se reanuda la audiencia. SENTENCIA Por las consideraciones antes señaladas y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7 al 10, 41 y siguientes, 54 y siguientes, 162, 163, 171, 423, 425 al 432, 446 al 459 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve que: I. Que se acoge la demanda por declaración de único empleador deducida por Diego Andrés Varas Julio en contra de Víctor Sergio Guzmán Valdivia y María Victoria Guzmán Valdivia; todos ya individualizados y se declara que las demandadas antes mencionadas conforme lo dispone el artículo 3° inciso cuarto del Código Laboral tienen la calidad de único empleador respecto al demandante y quedan solidariamente obligadas al pago de las prestaciones que se indicarán a continuación en el fallo. II. Que se acoge igualmente la acción de despido indirecto deducida por don Diego Andrés Varas Julio en contra de Víctor Sergio Guzmán Valdivia y María Victoria Guzmán Valdivia; declarando que la relación laboral habida entre las partes concluyó con fecha 13 de Julio de 2021 por la causal

Fallo

se resuelve que: I. Que se acoge la demanda por declaración de único empleador deducida por Diego Andrés Varas Julio en contra de Víctor Sergio Guzmán Valdivia y María Victoria Guzmán Valdivia; todos ya individualizados y se declara que las demandadas antes mencionadas conforme lo dispone el artículo 3° inciso cuarto del Código Laboral tienen la calidad de único empleador respecto al demandante y quedan solidariamente obligadas al pago de las prestaciones que se indicarán a continuación en el fallo. II. Que se acoge igualmente la acción de despido indirecto deducida por don Diego Andrés Varas Julio en contra de Víctor Sergio Guzmán Valdivia y María Victoria Guzmán Valdivia; declarando que la relación laboral habida entre las partes concluyó con fecha 13 de Julio de 2021 por la causal de despido indirecto o autodespido regulada en el artículo 171 en relación al artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Y consecuencialmente, se condena a las demandadas a pagar solidariamente, las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $700.000.- (Setecientos mil pesos) b) Feriado proporcional por la suma de $227.500.-(Doscientos veintisiete mil quinientos pesos) c) Remuneraciones pendientes de Junio de 2021 por la suma de $303.373.- (Trescientos tres mil trescientos setenta y tres pesos) III. Que se acoge igualmente la demanda de nulidad del despido deducida por don Diego Andrés Varas Julio en contra de Víctor Sergio Guzmán Valdivia y María Victor

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Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta Audiencia Preparatoria por video conferencia_Plataforma_Zoom FECHA Antofagasta, dos de Noviembre de dos mil veintiuno. MAGISTRADO JUAN PABLO FLORES MENÉNDEZ HORA DE INICIO 09:41 am HORA DE TERMINO 10:12 am ENCARGADO DE ACTA Yanett Bugueño Chávez SALA 4 RUC 21-4-0347502-2 RIT O-737-2021 Registro de audio N° 2140347502-2-1335 RESOLUCIO

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