1º Juzgado de Letras de Iquique

COMPAÑÍA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A/FISCO DE CHILE - EJERCITO DE CHILE

Rol

C-4741-2018

Fecha

2 de junio de 2020

Materia

SERVIDUMBRE LEGALES

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, el 23 de noviembre de 2018, a folio 1, comparecen don FRANCISCO JAVIER ALLENDES BARROS y don GONZALO FERNANDO RAMÍREZ ÁGUILA, abogados, en representación de COMPAÑÍA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A., sociedad del giro de exploración y explotación de minerales, domiciliada en calle Esmeralda N°340, Piso 10 y para estos efectos en calle Sotomayor N°575, Oficina 1201, ambos de la comuna de Iquique, quienes de conformidad a lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes del Código de Minería, deducen demanda en juicio sumarísimo de constitución de servidumbres legales mineras de ocupación, tendido eléctrico y de tránsito en terrenos fiscales en contra del Fisco de Chile, persona jurídica de derecho público, representado judicialmente por el Abogado Procurador Fiscal de Iquique, don Marcelo Faine Cabezón, o a quien lo subrogue, ambos domiciliados en calle Sotomayor Nº 528, piso 5°, comuna de Iquique, para la cómoda y conveniente explotación y beneficio de las concesiones mineras de explotación que más adelante se detallan. En primer término realizan una descripción del proyecto, y aluden a que tal como consta en el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Minero Quebrada Blanca Fase 2 (QB2), éste comprende la continuidad de la explotación a rajo abierto y una modificación en el procesamiento del mineral (de óxidos a sulfuros) que da origen a la necesidad de implementar una planta concentradora que opere mediante un proceso de chancado, molienda y flotación en dos etapas (flotación 1 colectiva y flotación de molibdeno) para la obtención de concentrado de cobre y concentrado de molibdeno como productos finales. Además, el proyecto contempla el desarrollo de dos acopios temporarios de mineral para el remanejo de material, dos acopios marginales de material (estériles) y dos botaderos de estériles. Esas obras, junto con las instalaciones auxiliares de la mina y la planta concentradora, además del depósito de relaves (entendida como una de las obras y diferencia

Fundamentos

fundamentos esgrimidos en los párrafos precedentes, es indispensable para la explotación y beneficio de los Predios Dominantes constituir servidumbres mineras que ocupan un total de 58,4678 hectáreas de superficie, emplazadas en dos terrenos fiscales, abiertos, baldíos e incultos, inscritos a fojas 481, N°417, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pozo Almonte correspondiente al año 1990, y a fojas 133, N°129, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pozo Almonte correspondiente al año 1993, en adelante también los “Predios Sirvientes”. 21 El cuadro resumen de superficies es el siguientes Pol gonos sobre Lote Fiscal Inscrito aí Fojas 481 N 417 del a o 1990 en el° ñ CBR de Pozo Almonte NOMBRE HAS Pol gono 1 í 1,7172 Pol gono 2 í 0,7534 Pol gono 3 í 1,6596 Pol gono 4 í 8,3178 Pol gono 5 í 0,0812 Pol gono 6 í 1,2973 Pol gono 7 í 4,4100 Pol gono 8 í 0,9463 Pol gono 9 í 0,2309 Pol gono 10 í 0,2032 Pol gono 11 í 0,0419 Pol gono 12 í 2,5786 Pol gono 13 í 0,0023 Pol gono 14 í 0,0547 Pol gono 15 í 0,0854 Pol gono 16 í 0,1627 Pol gono 17 í 0,0281 Pol gono 18 í 15,4869 Pol gono 19 í 0,5817 Pol gono 20 í 0,0125 Pol gono 21 í 0,1238 Pol gono 22 í 0,6659 Pol gono 23 í 0,1297 Pol gono 24 í 0,7218 Pol gono 25 í 0,0054 Pol gono 26 í 0,0067 Pol gono 27 í 0,0342 Pol gono 28 í 1,1061 Pol gono 29 í 0,0420 Pol gono 30 í 0,0056 Pol gono 31 í 0,3109 Pol gono 32 í 1,0366 Pol gono 33 í 0,7378 Pol gono 34 í 3,4360 Pol gono 35 í 0,0291 Pol gono 36 í 0,1574 Pol gono 37 í 0,3677 Pol gono 40 í 3,8050 Pol gono 41 í 1,5498 Pol gono 42 í 4,8881 Pol gono 43 í 0,2103 Superficie 58,0214 Pol gonos sobre Lote Fiscal Inscrito aí Fojas 133 N 129 del a o 1993 en el° ñ CBR de Pozo Almonte NOMBRE HAS Pol gono 38 í 0,1995 Pol gono 39 í 0,2469 Superficie 0,4464 Superficie Total 58,4678 En definitiva, y según lo señalado anteriormente, con el fin de facilitar la conveniente y cómoda explotación minera de los predios dominantes del Proyecto 22 Hipógeno QB II, solicitan se constituyan en su favor, sobre los Predios Sirvientes, las siguientes servidumbres 1.- Servidumbre minera de ocupación del Predio Sirviente por todo el Predio Sirviente solicitado en servidumbre. 2.- Servidumbre eléctrica por todo el Predio Sirviente solicitado en servidumbre. 3.- Servidumbre minera de tránsito por todo el Predio Sirviente solicitado en servidumbre. En cuanto a la duración de las servidumbres mineras solicitadas, el artículo 124 del Código de Minería dispone que éstas se mantendrán vigentes mientras no cese el aprovechamiento de las concesiones para la cual fue constituida. En este caso se estima que la duración del aprovechamiento de las concesiones será de 30 años. Y con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Minería, solicitan que, en la sentencia definitiva, además de conceder las servidumbres mineras solicitadas, se determine el monto de indemnización por los perjuicios que se causen al demandado con ocasión de la co

Fallo

En mérito de lo expuesto, lo dispuesto en los artículos 19 número 24 de la Constitución Política de la República, artículo 8 de la Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras, 120, 121, 122, 123 y 124 del Código de Minería, y artículos 144, 160, 170, 254, 342 y 425 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 48 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda, y, en consecuencia, se constituye por veinticinco años, a favor de las pertenencias mineras de propiedad de Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., denominadas: “Mauricio 1 al 655” y “Carmen 1 al 4”, ya individualizadas en este fallo, las servidumbres mineras establecidas en 38 los numerales 1, 2 y 3 del artículo 120 del Código de Minería, específicamente aquellas señaladas en el libelo, sobre un área total de 58,4678 hectáreas de propiedad del Fisco de Chile, a contar de la constitución de la servidumbre provisoria decretada en esta causa y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 del Código de Minería, constituidas por 43 Polígonos ubicados en dos terrenos fiscales, abiertos, baldíos e incultos, inscritos a fojas 481, N°417, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pozo Almonte correspondiente al año 1990, y a fojas 133, N°129, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pozo Almonte correspondiente al año 1993; II.- Que, la Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., deberá pagar al Fisco de Chile, por concepto de indemnización por la

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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, dos de junio de dos mil veinte. VISTO: Que, el 23 de noviembre de 2018, a folio 1, comparecen don FRANCISCO JAVIER ALLENDES BARROS y don GONZALO FERNANDO RAMÍREZ ÁGUILA, abogados, en representación de COMPAÑÍA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A., sociedad del giro de exploración y explotación de minerales, domiciliada en calle Esmeralda N°340, Piso 10 y para

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