2º Juzgado Civil de Chillán

I. MUNICIPALIDAD CHILLAN/INMOBILIARIA DENECAN LTDA.

Rol

C-291-2019

Fecha

2 de junio de 2020

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que el 16 de enero de 2019 compareció doña Carolina Zuleta Torres, abogado, domiciliada en calle 18 de Septiembre N° 510 de esta ciudad, en representación de la Ilustre Municipalidad de Chillán, persona jurídica de derecho público, de su mismo domicilio e interpone demanda ejecutiva en contra de INMOBILIARIA DENECAN LTDA, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, convencionalmente representada por Hernán Gutiérrez Costa, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida O’Higgins 010 de esta ciudad, fundada en que consta en certificado N° 3196 de fecha 19 de diciembre de 2018, extendido por el Secretario de la Ilustre Municipalidad de Chillán, de conformidad con el artículo 47 del D.L. 3.063/1979, sobre Rentas Municipales, adeudando el demandado, por concepto de patente CIPA, períodos desde el segundo semestre de 2013 a primer semestre de 2018, por la suma de $222.605.930.-. Que los períodos adeudados son los vencidos el 31 de enero y 31 de julio de 2013; 31 de enero y 31 de julio de 2014; 31 de enero y 31 de julio de 2015; 31 de enero de 31 de julio de 2016; 31 de enero y 31 de julio de 2017 y 31 de enero de 2018. Que la deuda es líquida, actualmente exigible, consta de título ejecutivo, cuya acción no se encuentra prescrita, por lo que, previas citas legales, solicita tener por presentada demanda ejecutiva en contra de Inmobiliaria Denecan Ltda., representada por don Hernán Gutiérrez Costa, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $222.605.930.-, más reajustes e intereses y costas, que se devenguen en la causa, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. El 18 de octubre de 2019, el ejecutado opuso las excepciones de los números 17, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, funda la primera de ellas, esto es, la prescripción de la deuda o solo de la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 16 de enero de 2019 doña Carolina Zuleta Torres, en representación de Ilustre Municipalidad de Chillán, interpuso demanda ejecutiva en contra de Inmobiliaria Denecan Ltda., representada por don Hernán Gutiérrez Costa, ya individualizados, por los fundamentos de hecho y de derecho que se relacionaron en la expositiva de esta sentencia y que se dan por reproducidos en esta parte, y solicitó se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $222.605.930.-, más reajustes e intereses y las costas procesales y personales que se devenguen en la causa, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, el 18 de octubre de 2019, el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones de los números 17, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los fundamentos de hecho y de derecho que se relacionaron en la expositiva de esta sentencia y que se dan por reproducidos en esta parte, y solicitó se la acoja y se rechace la demanda ejecutiva, con costas. TERCERO: Que el ejecutante no evacuó el traslado conferido. CUARTO: Que para acreditar los fundamentos de su pretensión, el actor sólo produjo la instrumental, no objetada, consistente en certificado N° 3196, respecto de Inmobiliaria Denecan Ltda., emitido el 19 de diciembre de 2018, incorporado el 21 de enero de 2019. QUINTO: Que el ejecutado, por su parte, acompañó los siguientes documentos: 1.- Certificado emitido por la encargada de rentas y patentes de la I. Municipalidad de Coihueco, correspondiente a patente rol 250460, Inmobiliaria Denecan Ltda., correspondiente a los semestres desde 1° semestre de 2016 a 2° semestre de 2019, emitido con fecha 7 de octubre de 2019; 2.- Certificado de estatuto actualizado de Inmobiliaria Denecan Limitada, de fecha 7 de octubre de 2019. SEXTO: Que respecto de la primera excepción opuesta, la de prescripción, la resolución que recayó sobre la demanda de autos, de fecha 31 de enero de 2019, proveyó a lo principal de la misma lo siguiente: “despáchese, sólo hasta por la suma de $123.749.002.- correspondientes a las obligaciones cobradas a partir del mes de enero de 2016; respecto de las anteriores, acredítese la subsistencia de la acción conforme al inciso final del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil”. En la cuantía de la causa se estableció la misma cantidad de $123.749.002.- Y por su parte, el mandamiento de ejecución y embargo, folio 1 del cuaderno de apremio, de la misma fecha, se redactó en los siguientes términos: “El Receptor Judicial que se designe, en calidad de Ministro de fe, requerirá de pago a HERNAN GUTIERREZ COSTA en representación de INMOBILIARIA DENECAN LTDA., con domicilio en ..., para que en el momento de la intimación pague a ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLAN la suma de $123.749.002.- , más los intereses y reajustes que en derecho correspondan y costas”. SÉPTIMO: Que en las providencias señal

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se las recibió a prueba. El 8 del actual se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 16 de enero de 2019 doña Carolina Zuleta Torres, en representación de Ilustre Municipalidad de Chillán, interpuso demanda ejecutiva en contra de Inmobiliaria Denecan Ltda., representada por don Hernán Gutiérrez Costa, ya individualizados, por los fundamentos de hecho y de derecho que se relacionaron en la expositiva de esta sentencia y que se dan por reproducidos en esta parte, y solicitó se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $222.605.930.-, más reajustes e intereses y las costas procesales y personales que se devenguen en la causa, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, el 18 de octubre de 2019, el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones de los números 17, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los fundamentos de hecho y de derecho que se relacionaron en la expositiva de esta sentencia y que se dan por reproducidos en esta parte, y solicitó se la acoja y se rechace la demanda ejecutiva, con costas. TERCERO: Que el ejecutante no evacuó el traslado conferido. CUARTO: Que para acreditar los fundamentos de su pretensión, el actor sólo produjo la instrumental, no objetada, consistente en certificado N° 3196, respecto de Inmobiliaria Denecan Ltda., emitido e

Texto Completo (Preview)

FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Chill ná CAUSA ROL : C-291-2019 CARATULADO : I. MUNICIPALIDAD CHILLAN/INMOBILIARIA DENECAN LTDA. Chillán, dos de Junio de dos mil veinte VISTOS: Que el 16 de enero de 2019 compareció doña Carolina Zuleta Torres, abogado, domiciliada en calle 18 de Septiembre N° 510 de esta ciudad, en representación de la Ilustre Municipa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica