Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

VALENZUELA CON AGRÍCOLA SUPER LIMITADA

Rol

T-147-2020

Fecha

2 de noviembre de 2021

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

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No especificado

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Hechos

hechos relativos a la relación y a su término, ya señalados en lo principal y afirma que su despido fue infundado. Señala que el despido por necesidades de la empresa debe referirse a una causa objetiva que opere con total independencia de la voluntad unilateral y discrecional del empleador, por lo tanto, debe fundarse en hechos objetivos que hagan inevitable la separación de uno o más trabajadores. El artículo 161 del Código del ramo señala casos ilustrativos que pueden englobarse en aspectos de carácter técnico o de orden económico. En otras palabras, los casos contemplados en la ley apuntan a circunstancias económicas, financieras o tecnológicas, pero es necesario que todas ellas se verifiquen sin la voluntad arbitraria de la empresa. El artículo 168 del Código del Trabajo establece que: “El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causa legal, podrá recurrir al juzgado competente dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que este así lo declare. En este caso el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere (…)”. Indica que en el presente caso, fue despedido el día 14 de septiembre del año 2020, por aplicación indebida de la causal dispuesta en el artículo 161 del Código del Trabajo, cabe aplicar lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, que dispone que el trabajador podrá recurrir al Tribunal competente para que éste así lo declare, y “…el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere…”, esto es, la indemnización sustitutiva del aviso previo. A razón de los antecedentes de he

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa Rit T 147-2020 compareció don PEDRO MOISES VALENZUELA FERNANDEZ, Pabellonero, con domicilio en Camilo Mori, Pasaje Camilo Mori Nº 309, comuna de Graneros, quien interpone Demanda de Tutela de Derechos Fundamentales en contra de su ex empleador AGRICOLA SUPER S.A, representada legalmente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo por CRISTIAN MIRANDA ESPINOZA, ignoro profesión y oficio, ambos con domicilio en CAMINO LA ESTRELLA N°401, OFICINA 24, PUNTA DE CORTES, RANCAGUA.- SEGUNDO: Que, funda su demanda, en síntesis en las siguientes consideraciones: Que con fecha 14 de febrero de 2020, fue contratado por AGRICOLA SUPER S.A, bajo vínculo de subordinación y dependencia para prestar servicios como PABELLONERO. Indica que con fecha 01 de junio del presente año, firmó modificación de contrato en la que paso a tener contrato de carácter indefinido y en la que se le invitaba a afiliarse al sindicato Interempresas Agrisuper, lo que no aceptó, debido a que quería afiliarse al Sindicato de Empresa Agrícola Super Ltda. N° 1, afiliándose este último. Señala que la jornada de trabajo era de 45 horas semanales y que la remuneración mensual pactada al tiempo del despido alcanzaba la suma de $666.347.-. Afirma tuvo una conducta acorde con la ética que demandaba su labor, cumpliendo además con todas las obligaciones que le imponía el contrato y las órdenes que le impartía su empleador. Sigue señalando que con fecha 14 de septiembre del 2020, AGRICOLA SUPER S.A, le puso término a la relación laboral por la causal contenida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”. Afirma que lo único cierto de la carta de aviso es que su ex empleador le despidió con el propósito de castigarlo por no haberse afiliado al sindicato que ellos le proponían este es sindicato Interempresas Agrisuper. Además del hecho que al momento de firmar el anexo de contrato no le informaron que existía otro sindicato, situación que les hizo saber a los dirigentes del sindicato de Empresa Agrícola Super Ltda. N° 1, ante lo cual ellos hicieron una denuncia de posible practica antisindical en la Inspección del Trabajo. Reitera que al momento de firmar el anexo de contrato en el que pasaba a tener contrato de carácter indefinido, manifestó expresamente que no se quería afiliar al sindicato Interempresas Agrisuper, afiliándome al sindicato de Empresa Agrícola Super Ltda. N° 1. En el mes de julio se percata que le estaban haciendo doble descuento de cuota sindical, una situación totalmente irregular, toda vez que manifestó expresamente su voluntad de no afiliarse al Sindicato Interempresa, del que me estaban descontado la cuota, manifestando esta irregularidad a su empleador. Indica que como corolario de todo este abuso con fecha 14 de septiembre se le comunica que esta despedido invocando una causal totalmente infundada que vulnera su garantía de libertad de expresión y libertad sindica

Fallo

se decide que hay que bajar dotación, indicando posteriormente que se fija una dotación mensual y si es superior les afecta el tema administrativo y van a tener sobre población de cada grupo, entre agosto y septiembre tenía 8 grupos y tenían sobre dotación declaración que se une a la del testigo de don Oscar Vargas quien indica en lo pertinente que trabaja en la Granja Soledad, precisando que es jefe de granja en el sector para Agrosuper. Precisa que la Granja está en el sector la Soledad, consta de 12 sectores donde hay aves en cada sector, ellos son área reproductora, el fuerte es la recolección de huevos, manejo de hembras y machos, son huevos fértiles los que deben recolectar. Tienen colaboradores y en cada sector un líder, el jefe de grupo. Los colaboradores son las personas que trabajaban, los pabelloneros están a cargo de un sector en la granja. Indica que conoció al demandante por que estuvo trabajando con ellos desde el 14 de febrero, precisando que trabajo en distintos sectores de la granja en el cargo de pabellonero. Indicando que en septiembre de 2020 el sector de la granja Soledad pasaba con un periodo de baja producción, afirma que la producción estaba mala no contaba con los 12 sectores cargados.- TRIGESIMO SEPTIMO: Que se ha acreditado que la decisión sobre la persona que se iba a desvincular la toman el Sr. Rivas y el Sr Vargas. Hecho que se encuentra acreditado por la declaración de don Víctor Rivas, quien indica en lo pertinente que la decisión de despedirl

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Rancagua, dos de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa Rit T 147-2020 compareció don PEDRO MOISES VALENZUELA FERNANDEZ, Pabellonero, con domicilio en Camilo Mori, Pasaje Camilo Mori Nº 309, comuna de Graneros, quien interpone Demanda de Tutela de Derechos Fundamentales en contra de su ex empleador AGRICOLA SUPER S.A, representada legalmente de conformi

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