1º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MANCILLA

Rol

C-11311-2019

Fecha

2 de junio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se ha iniciado este proceso Rol N°11.311-2019, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Mancilla”, sobre cobro de pagaré, por demanda en juicio ejecutivo interpuesta por don Francisco Sepúlveda Figueroa, abogado, domiciliado en calle Agustinas Nº1022, oficina 1010, comuna de Santiago, mandatario judicial de Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos domiciliados en Avenida Libertador B. O´Higgins 1449, piso 8º, Torre 4, Edificio Stgo. Down Town, comuna de Santiago, en contra de don Luis Alberto Mancilla Díaz, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Calama Nº98, Población Nueva Esperanza, comuna de Osorno, con la cual se pretende obtener el pago de $10.272.577.-, en capital, más intereses y costas. Notificada y requerida de pago la parte ejecutada, ésta opuso a la ejecución las excepciones establecidas en los N°s 9, 11 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, las que fueron declaradas admisibles y recibidas a prueba. Vencido el plazo para hacer observaciones, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, con fecha 28 de marzo de 2019, don Francisco Sepúlveda Figueroa, abogado, en representación convencional de Banco de Crédito e Inversiones, interpone demanda ejecutiva, en contra de don Luis Alberto Mancilla Díaz, y pide se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $10.272.577.- por concepto de saldo de capital, más los intereses, y que se siga adelante con la ejecución hasta hacerle entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Expone que su representada es dueña del pagaré suscrito por Patricio Marinkovic Alday, en representación del Banco, a su vez en representación del demandado, con fecha 30 de octubre de 2018, por la cantidad de $10.272.577.- en capital, el que devenga una tasa de interés de un 1,3% mensual, a pagar en 58 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de capital e intereses de $258.481.-, devengándose la primera de ellas el día 07 de enero de 2019 y la última el 05 de octubre de 2023. También se estableció que en caso de no pago oportuno de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, daría derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, el que desde esa fecha se consideraría de plazo vencido y devengaría en favor del acreedor, el interés máximo que la ley permite estipular a la fecha de la mora para obligaciones no reajustables, intereses que correrían sobre todo el saldo insoluto hasta la fecha de su pago total. Sostiene que el deudor no pagó ninguna de las cuotas, por lo que viene en hacer exigible el total de la deuda. Finalmente, añade que la firma del suscriptor fue autorizada ante notario, por lo que el pagaré tiene mérito ejecutivo, y que la deuda es líquida, actualmente exigible, y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. 2°) Que notificada y requerida de pago la parte ejecutada, en lo principal de su presentación de fecha 10 de mayo de 2019, opuso a la acción dirigida en su contra las siguientes excepciones contenidas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que éstas sean acogidas, con costas; cuales son: 1.- La del N°9, cual es, el pago de la deuda; fundándola, en que las cuotas que se indican como impagas fueron efectivamente pagadas. 2.- La del N°11, cual es, la concesión de esperas o prórroga del plazo; fundándola en que la ejecutante le otorgó una prórroga para el pago de las cuotas devengadas en su oportunidad, para lo cual se le confirió un crédito para solucionar las cuotas insolutas del crédito que se cobra. 3.- La del N°7, cual es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; fundándola en que no se cumplió por el notario autorizante con la exigencia del artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales de indicar la forma en que le consta la autenticidad de la firma puesta en el pagaré. 3°) Que, conferido traslado, este

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 160, 170, 434, 464, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; 1545 y 1698 del Código Civil y la Ley 18.092, SE DECLARA: 1.- Que se rechazan las excepciones de los N°9, 11 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; 2.- Prosígase la ejecución, hasta hacer la deudora, entero y cumplido pago de lo adeudado a la ejecutante, en capital, intereses y reajustes, con costas. Regístrese y Notifíquese. DICTADA POR DON WILSON RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA DOÑA LIA SEPULVEDA VASQUEZ, SECRETARIA SUBROGANTE. PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dos de Junio de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-06-02T18:02:55-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11311-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/MANCILLA Santiago, dos de Junio de dos mil veinte VISTOS: Se ha iniciado este proceso Rol N°11.311-2019, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Mancilla”, sobre cobro de pagaré, por demanda en juicio ejecutivo interpuesta por don Franci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica