ESTEBAN ALEJANDRO PAINE MATTIAS C/ JUAN CARLOS MONTENEGRO MONTENEGRO
Rol
O-1798-2022
Fecha
18 de enero de 2023
Materia
CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES GRAVE.ART.196 INC.3LEY.TRANS.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los
Fundamentos
fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 69 y 70 del Código Penal; 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 110 y 196 de la Ley 18.290; y las normas pertinentes de la Ley 18.216;
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se condena a don JUAN CARLOS MONTENEGRO MONTENEGRO, cédula de identidad N° 17.643.547-K, domiciliado en Los Molinos s/n, comuna de Cabildo, a sufrir la pena de 41 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, a pagar una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE 1/5 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la SUSPENSIÓN de su LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS; en su calidad de autor de un delito consumado de conducción de vehiculo motorizado en estado de ebriedad, prescrito y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290, cometido el día 19 de Junio de 2022, en la comuna de Cabildo. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, CRS LA LIGUA, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5 de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, ya individualizado, el día 6 de febrero del año en curso, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Código: GTXTXDXBHXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc
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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Ligua, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 30, 49, 51,
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