MP C/ DAYIR RENATO CABRERA FLORES
Rol
O-2138-2022
Fecha
16 de enero de 2023
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos se le exime al imputado del pago de las costas de la causa, atendido que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Publico como al Estado. VI.- Dese oportuno cumplimiento con lo previsto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por MARCIA IRENE FIGUEROA ASTUDILLO, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: BXZXXDDWMWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-19T15:11:43-0300
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se absuelve a DAYIR RENATO CABRERA FLORES, ya individualizado, del delito de CONDUCCIÓN DE VEHICULO CON PLACA PATENTE OCULTA, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de La Ley 18290, hecho que habría tenido lugar en la comuna de Santiago, el 14 de marzo de 2022. II.- Que se condena a DAYIR RENATO CABRERA FLORES, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a las accesorias de inhabilitación absoluta o perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos mientras dure la condena, más multa de UN TERCIO DE EUNIDAD TRIBUTRARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR de dos delitos de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal, cometidos en grado de CONSUMADOS, ocurridos en la comuna de Santiago, los días 02 de marzo de 2022 y 14 de marzo de 2022. III.- Que la pena de multa se da por cumplida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal por el día que estuvo privado de libertad a propósito del control de detención de fecha 02 de marzo de 2022. IV.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 15 y 15 bis de la Ley 18.216, se le sustituye la pena privativa impuesta por la libertad vigilada intensiva por el tiempo de la pena privativa de libertad, esto es, tres años y un día, debiendo presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENT O: Abreviado FECHA: Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: MARCIA IRENE FIGUEROA ASTUDILLO RUC: 2200202057-6 RIT: 2138-2022 IMPUTADO: DAYIR RENATO CABRERA FLORES, peruano C.I. 22.758.740-7 DELITO Dos delitos de receptación de vehículo motorizado ARTICULO Artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal. PARTICIPA
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