Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama.

MP CALAMA C/ GENESIS SOLEDAD TORRES RODRÍGUEZ

Rol

O-44-2022

Fecha

18 de enero de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que los días once y trece de enero de dos mil veintitrés, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrada por los jueces Rodrigo Cartes Fierro, Sergio Villa Romero y Luisa Antipan Meliqueo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno Nº 44-2022 (acumulada rol interno N° 68-2022), seguidos por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Sr. Claudio Hernán Rojas Piro, en contra de GENESIS SOLEDAD TORRES RODRÍGUEZ, cédula de identidad N° 0018710947-7, Copiapó, 28 años, soltera, comerciante, La Vara km 1, 5, Pasaje Las Canteras S/N°, Puerto Montt, de la comuna de Calama, representado por el defensor penal público Sr. Rodrigo Garrido Flores. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio, son textualmente los siguientes: “Tras ser denunciado el domicilio del costado poniente del número 2825 de calle Alejandro Rodríguez como foco de ventas de drogas, se realizaron por parte de PDI variadas diligencias destinadas a establecer tal circunstancia, así y tras los resultados obtenidos se obtuvo de parte de JG la respectiva orden de entrada, registro e incautación la cual fue diligenciada el día 14 de enero de 2020, en aquella ocasión en horas de la tarde, se observó la salida del inmueble de una de las acusadas, la que posteriormente fue individualizada como Carolina Varas, quien fue seguida por calles cercanas en el convencimiento que estaría dispuesta Código: LWFRXDXXEKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl a efectuar una transacción, a la par que se observaba el inmueble desde el cual continuaban las conductas de ventas. Al momento en que circulaba por Pasaje Alejandro Ceruti al norte fue objeto de un control de identidad, dando su nombre pero respuestas evasivas a su domicilio. A continuación se diligenció la orden, ingresando al inmueble con las

Fundamentos

considerando noveno no existe ninguna inconsistencia o contradicción que reste credibilidad al relato de los funcionarios policiales, son declaraciones complementarias fundadas en la experiencia y recuerdo que cada uno de ellos elaboró durante todo este tiempo, lo que explica que uno de ellos entregue más detalles sobre la concurrencia de un consumidor durante el lapso que Torres Rodríguez se mantuvo sola al interior del domicilio investigado, motivos por los cuales se rechazara la tesis absolutoria, así como, la subsidiaria de recalificación a la falta de porte y consumo del artículo 50 de la Ley 20.000. DÉCIMO TERCERO: En la oportunidad establecida en el artículo 343 del Código Procesal Penal el Ministerio Público expuso que el extracto de filiación de la acusada mantiene dos condenas pretéritas, por lo cual no goza de la atenuante de irreprochable conducta anterior del artículo 11 Nº6 del Código Penal. Tampoco se configuraría la atenuante del artículo 11 Nº9 del Código Penal, pues si bien la acusada declaró en juicio, lo hizo para plantear una teoría alternativa. Solicita se imponga la pena solicitada en la acusación (541 días de presidio menor en su grado medio) y multa de 10 unidades tributarias mensuales. La imposición de costas la deja a criterio del tribunal. Adelanta, que la acusada cumple con los requisitos para acceder a alguna de las penas de la Ley 18.216. Por su parte, la defensa solicita que la pena efectiva sea sustituida por la reclusión parcial domiciliaria nocturna, para lo cual pide plazo para presentar el informe de factibilidad en el domicilio de Puerto Montt, Código: LWFRXDXXEKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en subsidio, solicita que se le permita cumplir en un recinto especial conforme al artículo 9 de la Ley 18.216. Conforme al artículo 70 del Código Penal pide que la multa sea parcializada en cuotas. Por último, atendido el actual domicilio de la acusada en la comuna de Puerto Montt, solicita que el cumplimiento quede a cargo del CRS de Puerto Montt y que la ejecución sea conocida por el tribunal de garantía de dicha ciudad, invocando el artículo 36 de la Ley 18.216. DÉCIMO CUARTO: Que conforme al extracto de filiación y antecedentes registra dos anotaciones por las siguientes condenas, la primera, condenada a 61 días de presidio menor en causa RIT 4801- 2016 del Juzgado de Garantía de Calama, como autora de un delito de robo en lugar habitado, conforme sentencia de fecha 15 de marzo de 2017, forma de cumplimiento remisión condicional; la segunda, una condena por 541 días de presidio menor en su grado medio, en causa RIT 3605-2017 del mismo juzgado, como autora de un delito de receptación del artículo 456 BIS, conforme sentencia de fecha 15 de enero de 2018, forma de cumplimiento de acuerdo a la pena sustitutiva de reclusión parcial. De acuerdo a estos antecedentes no concurre la circunstancia modificatoria de irreprochable conducta anterior del

Fallo

Por estas condiciones de estructura se analiza el inmueble para el mejor ingreso y evitar riesgos. Foto 3.- Droga sobre la silla plástica negra en antejardín de casa que sobre la cual encontraron 44 contenedores de cocaína base. Foto 4.- Prueba campo Trunarc que arrojó positiva cocaína base para una muestra. Foto 5.- Pesaje de 17, 50 gramos de cocaína base. Foto 6.- Parte de dinero hallado en antejardín $ 51.500. Foto 7.- Otra caja hallada que solo tenía monedas $ 25.370, también estaba en el antejardín. Foto 8.- Dos bolsas que estaban bajo la escala, cada una contenía 100 contenedores de cocaína base. Foto 9.- Prueba de campo de una de las bolsa que arrojó positivo para cocaína base. Foto 10.- Otra prueba de campo cuyo resultado arrojó positivo para cocaína base. Foto 11.- Pesaje de 39, 31 gramos de una de las bolsas que mantenía de 100 contenedores de cocaína base. Foto 12.- Pesaje de la segunda bolsa de 100 contendores de cocaína que arrojó un peso de 39,87 gramos. Foto 13.- Cédula de identidad de Catalina Varas que hallaron en baño del domicilio. Interrogado por la defensa: Durante la vigilancia observaron salir a Varas Catalán, esta mujer fue fiscalizada y le hallaron una llaves, sin embargo, al consultarle por su domicilio no dio una respuesta ni tampoco les indicó a que domicilio pertenecían las llaves que llevaba consigo. Solo se dieron cuenta que estas llaves correspondían al domicilio de la vigilancia cuando logran introducirlas en la chapa y abren la puerta del me

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C / GENESIS SOLEDAD TORRES RODRÍGUEZ ROL ÚNICO : Nº 1901089427-4 ROL INTERNO : Nº 44-2022 ACUMULADA CON N° 68-2022 DELITO : TRÁFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES Calama, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que los días once y trece de enero de dos mil veintitrés, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, inte

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