Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

MP C/ PEDRO MARCELINO FERNÁNDEZ RIVAS

Rol

O-337-2021

Fecha

18 de enero de 2023

Materia

CUASIDELITO DE HOMICIDIO., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que los días once, doce y trece de enero pasado, ante esta primera sala del Tribunal Oral en lo Penal de Talca se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación fiscal y acusación particular, dirigidas contra PEDRO MARCELINO FERNÁNDEZ RIVAS, cédula nacional de Identidad número 11.420.564-8, casado, cuidador de caballos, con estudios hasta 6° año de enseñanza básica, nacido el día 29 de enero de 1969 en la comuna de Vilcún, de 55 años de edad, con domicilio en el sector La Estrella, Parcela N°6, comuna de San Clemente, asistido por el abogado defensor penal privado don Carlos Rodrigo de la Barra Cousiño, con domicilio registrado en la carpeta judicial. Comparecieron como acusadores en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Marcelo Albornoz Troncoso, con domicilio registrado en carpeta judicial y la querellante doña Priscila Verónica Silva Rojas, técnico en enfermería, con domicilio en el sector El Colorado, Sitio N°24, comuna de San Clemente, representada por el abogado don Luis Sepúlveda López, con domicilio también registrado en carpeta virtual.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación fáctica efectuada por el Ministerio Público y por la querellante en contra del acusado, según el auto de apertura, es del siguiente tenor: Con fecha 10 de Abril de 2020, en horas de la noche, entre las 21:00 y 22:00 horas, en la Ruta CH-115, a la altura del KM. 21, sector cruce El Alba de la comuna de San Clemente, en circunstancias que BASTIÁN EDUARDO ITURRA PRADO, circulaba de poniente a oriente en la moto marca Kawasaki, Placa Patente Única JS-0282, haciendo un correcto uso de la vía, se aproximó por un camino lateral el imputado PEDRO MARCELINO FERNANDEZ RIVAS, quien conducía la camioneta de color rojo, marca Mitsubishi, Código: KKKXXDVXNJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl modelo L-200, Placa Patente Única DVFK-90, de su propiedad, camioneta que condujo por este camino lateral hasta llegar a un disco PARE existente en el lugar y que lo obligaba a detener absolutamente el desplazamiento, para reiniciar la marcha solo una vez que hubiere verificado la existencia de otro móvil en la ruta, sin respetar esa señalética de tránsito, reinició la marcha e ingresó a la vía, obstruyendo la libre circulación del vehículo menor, siendo colisionado por éste a la altura de la entrepuerta, esto es, entre la puerta del conductor y del pasajero trasero, de manera violenta, resultando la moto Kawasaki completamente destruida en su parte frontal y su conductor proyectado por efecto de inercia, cayendo a larga distancia del lugar de la colisión, resultando con múltiples facturas entre ellas, fractura expuesta de piernas, luxo-fractura de muñeca izquierda, fractura en la zona de la pelvis, lesiones estas de carácter grave, quedando la victima tendida en el lugar y huyendo del lugar de los hechos el imputado, sin detener su marcha, sin prestar auxilio a la víctima y sin dar aviso a la autoridad correspondiente; siendo la victima encontrado posteriormente por un tercero que circunstancialmente transitaba por el lugar, resultando ser un conocido de la víctima, quien dio aviso a la autoridad, requiriéndose los socorros de personal médico del consultorio SAR San Clemente, siendo trasladada la víctima hasta ese lugar, donde no obstante la atención realizada falleció, como consecuencia de directa de las lesiones causadas por la colisión antes referida. El imputado no solo huyó del lugar de los hechos, sino que se refugió en su casa habitación, ocultando en un lugar distante, en una especie de establo distinto a su domicilio, el vehículo motorizado en que circulaba y se mantuvo en esas circunstancias hasta a lo menos la tarde del día siguiente, cuando concurrió aproximadamente 19:30 horas a la Policía de Investigaciones para asumir su responsabilidad. Se indica por el Ministerio Público y por la querellante que tales hechos son constitutivos de un cuasidelito de homicidio, previsto y sancionado en los artículos 492 en relación con los Código: KKKXXDVXNJX Este doc

Fallo

fallo de la Corte Suprema del año 2006 que estableció que corresponde a una circunstancia o hecho riesgoso sin el cual el Código: KKKXXDVXNJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl accidente no se produce, para determinarla se requiere hacer el ejercicio de supresión mental hipotética, esto es, se van sacando del accidente una por una las circunstancias y cuando sacamos aquella sin la cual el accidente no se produce, esa es la causa basal. Si saca de la causa basal la velocidad del conductor de la moto, tenía 2,5 seg para reaccionar en los 49 metros, pero si el conductor hubiese ido atento y a una velocidad de 70 kilómetros por hora o menos es muy posible que el accidente no se habría producido o que las lesiones no le hubieren causado la muerte. El conductor de la camioneta le dijo que transita mucho por ese lugar, ocupa mucho ese camino, por lo que sabe que debe parar, detenerse y mirar, en este caso él pasó, el impacto se produjo en la puerta trasera izquierda. En el informe hay fotografías de la 1 a 4 que se refieren a las condiciones de visual del nivel de la calzada. Las fotografías 8 a 11 son relativas a daños estructurales de la camioneta y otras respecto de un letrero de velocidad máxima. A las preguntas del defensor respondió que el año 1975 hizo el curso de accidente de tránsito en la 33° Comisaría de Santiago. Investigó accidentes hasta el año 1980, después se desempeñó como revisor de informe técnico

Texto Completo (Preview)

Talca, dieciocho de enero dos mil veintitrés VISTO: Que los días once, doce y trece de enero pasado, ante esta primera sala del Tribunal Oral en lo Penal de Talca se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación fiscal y acusación particular, dirigidas contra PEDRO MARCELINO FERNÁNDEZ RIVAS, cédula nacional de Identidad número 11.420.564-8, casado, cuidador de caballos, c

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