22º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CREDITO E INVERSIONES/ZAMORANO

Rol

C-24220-2017

Fecha

2 de junio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 06 de septiembre de 2017 , comparece Oscar Fuentes M rquez, abogado, en representaci n convencional del á ó BANCO DE CR DITO E INVERSIONES, É sociedad an nima bancaria,ó representada legalmente por su gerente general Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos domiciliados en calle Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 1449, Torre 4, Piso 8, Edificio Santiago Downtown,’ º comuna de Santiago, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de JUAN EDUARDO ZAMORANO ARRIAZA, ignora profesi n u oficio, domiciliado en calle Pedro Bannen N 0111, comuna deó ° Providencia. Funda su pretensi n en el hecho de ser su representado due o de unó ñ pagar , suscrito por Patricio Marinkovic Alday, en representaci n del Bancoé ó de Cr dito e Inversiones, y ste en representaci n del demandado, por laé é ó suma de $18.073.571.- pagadero en 06 cuotas mensuales, iguales y sucesivas por un valor de $3.159.553.- cada una, correspondiendo el pago de la primera de ellas al d a 22 de junio de 2017 y las restantes los d as 22 deí í cada mes, venciendo la ltima el d a 22 de noviembre de 2017. Seú í estipularon intereses y cl usula de aceleraci n.á ó Hace presente que llegado el vencimiento de la cuota N 1, con° vencimiento al d a 22 de junio de 2017, esta no fue pagada por el deudor,í raz n por la que viene en hacer exigible por medio de la demanda el totaló adeudado, lo que a la fecha alcanza la suma de $18.073.571 m s intereses yá costas. A folio 18, con fecha 08 de Mayo de 2020, el ejecutado, previo desarchivo, comparece notific ndose y requiri ndose de pago, oponiendo laá é C-24220-2017 Foja: 1 excepci n del art culo 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil, esto esó í ° ó la prescripci n.ó Funda su defensa en que entre la fecha de vencimiento del pagar yé la fecha de notificaci n de la demanda trascurri el plazo de prescripci n deó ó ó la acci n ejecutiva. En subsidio, indica que, a m s tardar el vencimiento deló á pagar se produjo con la p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BANCO DE CR DITO E INVERSIONESÉ acciona en procedimiento ejecutivo en contra de JUAN EDUARDO ZAMORANO ARRIAZA, seg n fuere anteriormente expuesto. ú SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso la excepci n del art culoó í 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil, conforme fuere anotado° ó previamente. TERCERO: Que, en consecuencia, la debida decisi n del asuntoó pasa por corroborar si concurren los presupuestos f cticos de procedenciaá de la excepci n intentada, esto es, los requisitos legales para hacer lugar a laó prescripci n extintiva de la acci n.ó ó CUARTO: Que, en cuanto a la excepci n de prescripci n, ó ó debe tenerse presente lo establecido en el art culo 2514 del C digo Civil, el cualí ó dispone la prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige“ ó solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se hayaó hecho exigible . ” Atendido que la ejecuci n versa sobre un pagar , ó é dicha norma debe relacionarse necesariamente con aquella contenida en el art culo 98 de la Ley N 18.092, la cual a la letra indica í º “El plazo de C-24220-2017 Foja: 1 prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligados aló pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documentoñ í ” Del examen del t tulo cambiario, se aprecia que su importe fueí parcializado en 06 cuotas, siendo la primera de ellas fijada con vencimiento para el d a 22 de junio del 2017, y que la mora tuvo lugar con elí incumplimiento de la mencionada cuota correspondiente al d a 22 de junioí del 2017. Sentado lo anterior, constatando que entre la fecha de la mora, y la notificaci n y posterior requerimiento de pago del deudor, lo cual se verificó ó el 08 de mayo del 2020, seg n consta en resoluci n de fecha 14 deú ó Mayo de 2020, tenemos que hab a trascurrido ntegramente el plazo del a oí í ñ que establece la Ley N 18.092 respecto del t tulo de marras, por lo que la° í excepci n habr de ser acogida, lo que adem s ha sido reconocidoó á á expresamente por el ejecutante al allanarse a la excepci n. ó QUINTO: Que, debiendo alegarse la prescripci n por quien quiereó aprovecharse de ella, cada parte soportar sus costas.á

Fallo

POR TANTO, visto lo dispuesto en el art culo 1698, 2492, 2514 yí siguientes del C digo Civil, 139, 140, 170, 434, 438, 459 y siguientes, 464ó N 17, 465, 466 y 471 del C digo de Procedimiento Civil y la° ó reglamentaci n pertinente de la Ley N 18.092, se resuelve: ó ° I.- Que, se acoge la excepci n del N 17 del art culo 464 del C digoó ° í ó del Ramo en forma ntegra, poni ndose t rmino a la ejecuci n.í é é ó II.- Que, cada parte soportar sus costas.á Reg strese y notif quese.í í C-24220-2017 Pronunciada por MAR A CECILIA MORALES LACOSTEÍ , Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dos de Junio de dos mil veinte C-24220-2017 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-06-02T14:06:59-0400

Texto Completo (Preview)

C-24220-2017 Foja: 1 FOLIO: 24 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-24220-2017 CARATULADO : BANCO DE CREDITO E INVERSIONES/ZAMORANO Santiago, dos de Junio de dos mil veinte VISTO: A folio 1, con fecha 06 de septiembre de 2017 , comparece Oscar Fuentes M rquez, abogado, en representaci n convencional del á ó BANCO DE CR DITO E INVERSIONES, É socie

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