Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ CAMILA PATRICIA ARÁNGUIZ CAMPOS

Rol

O-8107-2022

Fecha

18 de enero de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 8299 - 2022 RUC 2201247182-7 RIT 8107 - 2022 RUC 2201215121-0 Pronunciada por don ROLANDO CHRISTIAN DIAZ COLOMA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: ARH Código: FQXXXDFBBJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: FQXXXDFBBJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-18T15:38:58-0300

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1,3, 5, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 y 446 N° 3 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 4 y siguientes de la Ley 18.216; se declara: I.- Que, SE CONDENA a CAMILA PATRICIA ARÁNGUIZ CAMPOS, RUN N° 0018760038-3, ya individualizada, como autora de tentativa del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 Nº3 del Código Penal, en perjuicio de Supermercado Santa Isabel, cometido en Puerto Montt el día 12 de diciembre del 2022 a la PENA de VEINTIUN DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual. II.- Asimismo, SE CONDENA a CAMILA PATRICIA ARÁNGUIZ CAMPOS, RUN N° 0018760038-3, ya individualizada, como autora de tentativa del delito de hurto simple previsto y sancionado en el artículo 446 Nº3 del Código Penal, en perjuicio de Supermercado Unimarc, cometido en Puerto Montt el día 04 de diciembre del 2022 a la PENA de VEINTIUN DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual. III.- Que, ambas penas de multas se tienen por CUMPLIDAS con ocasión de las jornadas de privación de libertad a la cual fue sujeta la imputada, el día 12 de diciembre del 2022,

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1,3, 5, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 y 446 N° 3 del Código Penal; artículos 45, 47, 2

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