PLAZA OESTE SPA/
Rol
V-48-2020
Fecha
2 de junio de 2020
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Lo solicitado a folio 1, el m rito de autos, y la certificaci n practicadaé ó por el Ministro de Fe, rolante a folio 6, y lo dispuesto por el art culo 6í inciso segundo de la Ley N 18.101 sobre Arrendamiento de Predios° Urbanos, se resuelve: -. Que, se hace lugar a la entrega material del inmueble ubicado en el local 6 comercial N A-242° , situado en el nivel dos del Centro Comercial Mall Plaza Oeste, ubicado 7 en Avenida Am rico Vespucio N 1501,é ° comuna de Cerrillos, a la parte solicitante, debiendo realizarse la diligencia por un Ministro de Fe, quien levantar acta del estado en que ste seá é encuentre y de los bienes muebles que lo guarnecen, quedando stos, sié existieren, bajo la responsabilidad legal de la parte peticionaria, con facultades de descerrajar s lo si fuere necesario y todo en la medida que lasó condiciones sanitarias lo permitan. An tese y dese copia.ó Pronunciada por do a MAR A CECILIA MORALES LACOSTE,ñ Í Juez Suplente. Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dos de Junio de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-06-02T13:32:56-0400
Fallo
se resuelve: -. Que, se hace lugar a la entrega material del inmueble ubicado en el local 6 comercial N A-242° , situado en el nivel dos del Centro Comercial Mall Plaza Oeste, ubicado 7 en Avenida Am rico Vespucio N 1501,é ° comuna de Cerrillos, a la parte solicitante, debiendo realizarse la diligencia por un Ministro de Fe, quien levantar acta del estado en que ste seá é encuentre y de los bienes muebles que lo guarnecen, quedando stos, sié existieren, bajo la responsabilidad legal de la parte peticionaria, con facultades de descerrajar s lo si fuere necesario y todo en la medida que lasó condiciones sanitarias lo permitan. An tese y dese copia.ó Pronunciada por do a MAR A CECILIA MORALES LACOSTE,ñ Í Juez Suplente. Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dos de Junio de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-06-02T13:32:56-0400
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOLIO: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-48-2020 CARATULADO : PLAZA OESTE SPA/ Santiago, dos de Junio de dos mil veinte VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Lo solicitado a folio 1, el m rito de autos, y la certificaci n practicadaé ó por el Ministro de Fe, rolante a folio 6, y lo dispuesto por el art culo 6í inciso segundo de la Ley N 18.1
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