CERDA/GONZÁLEZ
Rol
C-5678-2019
Fecha
2 de junio de 2020
Materia
ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 04 de noviembre del 2019, comparece doña Doris Cerda Guerrero, domiciliada para estos efectos en pasaje Sausalito N°745, Villa Andrés Sabella, Antofagasta; e interpone demanda de incumplimiento de contrato, cobro de rentas, e indemnización de perjuicios, en contra de don Yuric Alexis González Picón, comerciante, domiciliado en calle Valdivia N° 5276, población Lautaro, Antofagasta, de conformidad a los siguientes fundamentos. Explica que, con fecha 24 de diciembre de 2016, celebró con el demandado un contrato de arrendamiento respecto del inmueble de su propiedad, ubicado en esta ciudad, en el Pasaje Sausalito N° 745, Villa Andrés Sabella, por una renta mensual de $450.000, reajustable anualmente de acuerdo al IPC. En consecuencia, dice que la renta actualmente debería ascender a $472.008 (variación del IPC de 4,9% entre diciembre de 2016 y diciembre de 2018). El contrato se pactó anualmente, renovándose de manera automática el día 24 de diciembre de cada año, salvo envío de carta con 30 días de anticipación a dicho plazo. Añade que, como se indica en cláusula tercera del contrato, el inmueble se entregó en perfecto estado. Afirma que el demandado adeuda las rentas de los meses de mayo y junio de 2019 en su totalidad ($900.000), más un saldo pendiente de $60.000 que se generó en mayo y abril de 2019. Además, no ha pagado las rentas anteriores con el reajuste de IPC correspondiente, adeudando por el período 2017 a 2018, el monto de $122.556, y entre los años 2018 y 2019 la suma de $154.056. En consecuencia, la deuda en su totalidad asciende al monto de $1.236.612. Expresa que dado a los atrasos recurrentes del demandado en el pago de las rentas y servicios básicos, es que se solicitó la restitución del inmueble a través de carta certificada, con fecha lunes 17 de mayo de 2019, la que se recepcionó el día 30 de junio. Al respecto, sólo agua y servicio de cable los dejó al día, sin embargo respecto a la luz, dejó pendiente una repactación por un
Fundamentos
fundamentos de derecho, afirma que se ha transgredido lo indicado en el contrato al no pagar las rentas de arrendamiento de forma oportuna, así como al no pagar los servicios comunes, ni entregar el inmueble en las condiciones que se recibió. En ese aspecto se vulneran las siguientes cláusulas del mismo: a) Cláusula Quinta, referente al pago de las rentas de arrendamiento y su reajuste; b) Cláusula Octava, en relación al atraso en el pago, en causar perjuicio al bien arrendado, en no mantener la propiedad en perfecto estado de conservación y aseo, en no reparar inmediatamente los desperfectos causados, así como atrasarse en el pago de las cuentas por consumo de electricidad; c) Cláusula Novena, en relación al no pago de consumo de electricidad; d) Cláusula Décimo primera, al no acreditar el pago de consumo eléctrico y rentas al restituir el inmueble; y e) Clausula Décimo segunda, al no entregar la casa en las mismas condiciones en que se recibió. Esta cláusula establece también el pago de una multa mensual equivalente al doble de la renta pactada, como indemnización de perjuicios. Luego, cita y explica lo dispuesto en los artículos 1942 y 1489 del Código Civil. Finalmente solicita se tenga por interpuesta demanda en juicio sumario especial por incumplimiento de contrato y cobro de rentas en contra de arrendatario, ya individualizado, acogerla a tramitación, y acogerla en todas sus partes, condenando y declarando que el demandado deberá pagar: 1) Las rentas adeudadas -ya señaladas-, ascendentes a $1.236.612; 2) Los consumos de servicios básicos adeudados, por valor de $72.750; 3) Una indemnización de perjuicios por daño emergente de $1.331.512; 4) Indemnización de perjuicios por daño moral, avaluado en la suma de $500.000; 5) Indemnización de perjuicios por lucro cesante, de $1.888.032; y 6) Pagar la multa establecida en cláusula décimo segunda del contrato, de $944.016. Que a lo anterior, solicita se descuente el monto de $472.008, por mes de garantía, y $133.703 por diferencias en el pago de boletas de luz, agua y cable entre los meses de marzo y junio de 2019. Y además, se condene al demandado a pagar las costas del juicio. Con fecha 10 de marzo del 2020, se lleva a efecto el comparendo de contestación, conciliación y prueba. La demandante, ratificando la demanda solicita se dé lugar a ella con costas. El tribunal tuvo por ratificada la demanda, y acto seguido se practica la segunda reconvención de pago. La parte demandada, en la misma audiencia, contesta la demanda en forma verbal exponiendo que, reconoce adeudar cánones de arrendamiento demandados a razón de $450.000 mensuales, que corresponde a lo pactado y renovado en los contratos posteriores, sin reajustes de ningún tipo. En los demás ítems demandados a título de daño emergente, lucro cesante y daño moral y multa, no reconoce suma alguna de dinero adeudada. Se continúa la audiencia con el llamado a conciliación, no produciéndose acuerdo alguno entre las partes, por lo que se procede
Fallo
se declara: I.- Que, se acoge parcialmente la demanda interpuesta en lo principal de la presentación de fecha 04 de noviembre del 2019, por doña Doris Cerda Guerrero, en contra de don Yuric Alexis González Picón, condenándose a éste únicamente a pagar: a) La suma de $1.236.612 que equivalen a las rentas adeudadas de los meses de mayo y junio del 2019, saldo adeudado por rentas de abril y mayo, e incrementos de las rentas desde diciembre del 2016 a julio del 2019, por reajuste conforme al Índice de Precios del Consumidor. b) El consumo de servicio de electricidad adeudado, por valor de $72.750. c) Una indemnización de perjuicios por daño emergente de $961.196. II.- Que, en consecuencia, se rechazan el resto de las partidas demandadas, estas son, indemnización de perjuicios por daño moral, lucro cesante, y multa establecida en cláusula décimo segunda del contrato. III.- Que, se deberá descontar del total de las sumas que ha sido condenado, el monto de $472.008, por mes de garantía, y $133.703 por pagos efectuados que correspondían a otro arrendatario. IV.- Las sumas señaladas se liquidarán de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 18.101. V.- Que, no se condena en costas a la parte demandada por no haber resultado totalmente vencida. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por doña Susana Tobar Bravo, Juez Titular. Certifico: Que, con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de P
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-5678-2019 CARATULADO : CERDA/GONZÁLEZ Antofagasta, dos de Junio de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 04 de noviembre del 2019, comparece doña Doris Cerda Guerrero, domiciliada para estos efectos en pasaje Sausalito N°745, Villa Andrés Sabella, Antofagasta; e interpone demanda de incumplimiento de co
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