Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

ANSELME/HOLDTECH S.A.

Rol

M-323-2021

Fecha

2 de noviembre de 2021

Materia

Comisiones, Costas, Feriado proporcional, Reajustes e intereses, Semana corrida

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos del proceso los siguientes: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes, con fecha de inicio 01 de febrero de 2021 y fecha de término 15 junio de 2021, y causal de término de los servicios. 2. Función ejecutada por el trabajador, labores desempeñadas y jornada laboral de 30 horas semanales 3.- Régimen de subcontratación. Atendido lo precedentemente relatado y existiendo a juicio del tribunal hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se fijaron los siguientes hechos a probar: 1.- Efectividad de adeudarse el pago por comisiones de ventas durante el período que se extendió la relación laboral, en su caso monto. 2.- Efectividad de adeudarse una diferencia de feriado proporcional y semana corrida, en su caso monto. 3.- Efectividad que la demandada solidaria Wom S.A. ejerció su derecho de información. CUARTO: Que, para acreditar sus alegaciones la demandante rindió en la audiencia de juicio, los siguientes medios de prueba consistentes en: I.- Documental. Incorporó mediante lectura los siguientes documentos no objetados de contrario, consistentes en: 1.-Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de fecha 9 de julio de 2021. 2.- Contrato de trabajo de fecha 01 de febrero de 2021. 3.-Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de febrero de 2021. 4.-Liquidación de sueldo del mes de mayo de 2021. 5.-Impresión de pantalla de lo correspondiente a comisión por “Líneas”. 6.- Impresión de pantalla correspondiente a turno trabajado del 31 de mayo al 6 de junio de 2021(comprende domingos y feriados de semana corrida) 7.-Impresión de pantalla correspondiente a turno trabajado del 07 de junio al 13 de junio de 2021(comprende domingos y feriados de semana corrida) 8.-Impresión de pantalla correspondiente a turno trabajado del 28 de junio al 04 de julio de 2021(comprende domingos y feriados de semana corrida) 9.- Impresión de pantalla correspondiente a turno trabajado del 14 de junio al 20 de junio de 2021(comprende

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Genevieve Francoise Anselme Anselme, ejecutiva del call center, con domicilio en calle Blanco n° 580, comuna de Temuco, quien de conformidad a lo preceptuado en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, interpuso demanda de cobro de prestaciones laborales, conforme al procedimiento monitorio en contra de Holdtech S.A., persona jurídica de derecho privado del giro servicios, representada legalmente por Luís Reinaldo Montecinos Aguirre o por quien corresponda al tenor del artículo 4 del Código del Trabajo, ignora profesión u oficio, con domicilio en Ruta D-43 n° 901, 3° Piso, Centro Empresarial, comuna de Coquimbo, en su calidad de empleador directo, y en contra de Wom S.A., persona jurídica de derecho privado del giro de comunicaciones, representada legalmente y al tenor del artículo 4 del Código del Trabajo, por Marcelo Fica, ignora profesión u oficio y segundo apellido, cédula nacional de identidad nº 13.953.586-3, con domicilio en Rosas n° 2451, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por su responsabilidad solidaria o subsidiaria laboral que le corresponda, ello al tenor de los artículos 183 A y siguientes del Código del Trabajo, en su calidad de dueña de la los servicios en los que se desempeñó y beneficiaria final de su labor, a fin que sean condenadas ambos demandadas, a pagar, solidaria o subsidiariamente, a las prestaciones laborales que indica. Refiere que fue contratada bajo subordinación y dependencia por la demandada principal, ya individualizada, con fecha 01 de febrero de 2021, según consta de la documentación que acompaña al efecto. En cuanto a los servicios para los cuales se le había contratado, estos consistían en desempeñar las labores de ejecutiva Call Center, labor efectuó bajo la modalidad de Teletrabajo. Sus servicios eran atender a clientes de la empresa Wom. Agrega que su contrato de trabajo era indefinido al momento de su despido y su jornada de trabajo era de 30 horas semanales, de lunes a domingo, con sistema de turno y con dos domingos libres en el mes. Arguye que su remuneración para efectos de las indemnizaciones y demás prestaciones que se demandan estaba constituido de los siguientes conceptos: Sueldo base por $217.667.; Gratificación; Colación; Asignación costos de operación y funcionamiento; Bono premio; Semana corrida; Bono meta y Comisiones. Puntualiza que con fecha 15 de junio de 2021 fue despedida por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, y en los pagos correspondientes, se omitió la solución de las comisiones adeudadas, semana corrida y el feriado proporcional correspondientes está mal calculado, adeudándosele la diferencia correspondiente.

Fallo

Por lo expuesto, con fecha 30 de junio de 2021, presentó contra su ex empleador reclamo ante la Inspección del Trabajo, citándolos a Comparendo Administrativo de Conciliación, para el día 9 de julio de 2021, el que se desarrolló y terminó sin resultado positivo para sus pretensiones, pues se mantuvo el demandado en la negativa del pago de sus prestaciones. Hace presente que recibió el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por $464.746 y vacaciones proporcionales por $88.178. Previas consideraciones de derecho, solicitó se acoja en todas sus partes la demanda, declarando se ordene pagar por las demandadas lo siguiente: 1.-Diferencia de cálculo de feriado proporcional por la suma de $29.940.- correspondiente a la diferencia entre el cálculo correcto de feriado proporcional de $118.118.- menos el monto pagado por el demandado de $88.178.- o la cantidad que S.S. determine. 2.- Comisiones atrasadas por la suma de $153.500.- o la cantidad que S.S. establezca 3.- Semana corrida adeudada por la suma de $53.725.- o la cantidad que S.S. determine. 4.- Intereses, reajustes legales y las costas que irrogue el juicio a esta parte. SEGUNDO: Que, la demandada principal Holdtech S.A, estando dentro de plazo y evacuando el traslado que le fuera conferido durante la audiencia única de juicio monitorio, solicitó el rechazo de la demanda de autos, con expresa condenación en costas. Fundamentos que constan en el registro de audio, y en síntesis refirió que, si bien la actora pe

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RIT N° : M-323-2021 RUC N° : 21-4-0351127-4 MATERIA : COBRO DE PRESTACIONES LABORALES. DEMANDANTE : GENEVIEVE FRANCOISE ANSELME ANSELME DEMANDADAS : HOLDTECH S.A y WOM S.A. La Serena, dos de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Genevieve Francoise Anselme Anselme, ejecutiva del call center, con domicilio en calle Blanco n° 580,

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