MUÑOZ/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE
Rol
I-310-2021
Fecha
2 de noviembre de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Santiago, dos de noviembre de dos mil veintiuno VISTOS, OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Con fecha 09 de septiembre de 2021, Juan Ángel Jofre Pérez, abogado, cédula de identidad N°9.470.780-3, con domicilio registrado en el Tribunal, en representación convencional como mandatario judicial, de MARIO PATRICIO MUÑOZ MONTECINOS, cédula de identidad N°8.072982-3, empresario, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, interpone, en procedimiento monitorio, reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE, representada por la Inspectora comunal doña MARISON ANDREA MARCHANT SAN MARTÍN, ambos domiciliados en Neptuno 856, Comuna de Lo Prado, Región Metropolitana, solicitando se declare que la solicitud de reclamación de multa administrativa deducida por su parte en contra de la resolución contenida en el Ordinario 565 de fecha 18 de agosto de 2021 -la cual le impuso una multa administrativa de 60 UTM a su representado- no es extemporánea, y que por el contrario fue ingresada dentro del plazo legal, debiendo la reclamada acogerla a tramitación y pronunciarse del fondo de la misma, con costas. Funda su petición en que su petición fue ingresada por su parte con fecha 03 de agosto de 2021 ante la Dirección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, petición que no fue tramitada bajo el fundamento de que “FUE PRESENTADA FUERA DEL PLAZO LEGAL DE 30 DIAS HABILES DE NOTIFICADA LA RESOLUCION DE MULTA”. Indica que la resolución reclamada se notificó a su representada mediante carta certificada recepcionada en la oficina de correos el día 09 de junio de 2021 y que cree que la Dirección del Trabajo tiene el errado concepto de que el plazo de 6 días a que alude el artículo 508 del trabajo, y que se refiere al día desde cuando se entiende practicada la notificación de una resolución que fuera despachada por carta certificada, sería de días hábiles corridos y no administrativos como lo ha sostenido reiteradamente la jurisprudencia este último tiempo. Explica que el plazo de seis días hábiles que contempla el artículo 508 del Código del Trabajo, es de días hábiles administrativos, es decir, que se cuenta de lunes a viernes, no debiendo contabilizarse los sábados , festivos y feriados, de tal forma que habiéndose recepcionado la carta certificada de la resolución reclamada el día 09 de junio de 2021, se entiende notificada el 17 de junio de 2021, de tal forma que la reclamación ingresada el 03 de agosto de 2021, se ingresó dentro de plazo legal. SEGUNDO: Que, en la audiencia única, la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Poniente contestó reclamo deducido pidiendo que sea este rechazado por errar el reclamante en cuanto a la forma de computar el plazo, pues entiende que, aun en el caso de considerar ajustada a derecho la forma de contar el plazo propuesta por el reclamante, su reclamo administrativo es extemporáneo, por todo lo cual corresponde que su reclamación deducida en el procedimiento monitorio sea rechazada. TERCERO: Que en la audiencia única se realizó el llamad
Fallo
se declarará. DÉCIMO SEGUNDO: Que se deja expresa constancia que la prueba incorporada ha sido valorada de acuerdo a las reglas de la sana crítica, y que, a su vez, no habrá un pronunciamiento expreso respecto a la demás prueba incorporada, no obstante haber sido valorada, por no alterar al razonamiento de lo concluido. Y visto, además, lo dispuesto en 425 y siguientes, 446, 453, 454, 456, 496 y siguientes, 503 y siguientes y 505 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que SE RECHAZA la acción de reclamación judicial enderezada por MARIO PATRICIO MUÑOZ MONTECINOS, en contra de la INSPECCIÓN Comunal DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE, representada por el Inspector Comunal doña MARISON ANDREA MARCHANT SAN MARTÍN, por ser la resolución contenida en el Ordinario 565 de fecha 18 de agosto de 2021 ajustada a derecho. II. Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese a los intervinientes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, dese copia a las partes por correo electrónico. Dictada por don PABLO GÓMEZ ZÁRATE, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. RIT I-310-2021 RUC 21- 4-0354828-3 Proveyó don PABLO IGNACIO GOMEZ ZARATE, Juez Suplente del 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a dos de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Santiago, dos de noviembre de dos mil veintiuno VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Con fecha 09 de septiembre de 2021, Juan Ángel Jofre Pérez, abogado, cédula de identidad N°9.470.780-3, con domicilio registrado en el Tribunal, en representación convencional como mandatario judicial, de MARIO PATRICIO MUÑOZ MONTECINOS, cédula de identidad N°8.072982-3, empresario, y con arreglo a lo dispuesto e
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